STSJ País Vasco 2627/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2012:5092
Número de Recurso2207/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2627/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2207/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/004995

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0004995

SENTENCIA Nº: 2627/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 DE OCTUBRE DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UTE INTERSA ALBALDO UNO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de mayo de 2012, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por TIERRAS Y EXCAVACIONES S.L. y UTE INTERSA ALBALDO UNO frente a ALQUILERES TARANCON S.L., ERGASAT, Gabino, INSS, TGSS, TIERRAS Y EXCAVACIONES 2000 y UTE INTERSA ABALDO UNO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Las actoras, Tierras y Excavaciones S.L. y la UTE Intersa Abaldo Uno formulan demanda sobre declaración de responsabilidad empresarial y recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, contra como demandado la Mutua Ergasat, INSS, TGSS, Alquileres Tarancón S.L., Gabino, así como la administración concursal de UTE Intersa Abaldo Uno: Mateo, Santos y Carlos Miguel y la intervención como actora la otra condenada al recargo de prestaciones Tierras y Excavaciones S.L. y cuyo planteamiento de sendas demandas contra el recargo de prestaciones se acumularon al expediente más antiguo, siendo así que la demanda formulada por UTE Intersa Abaldo Uno se acumuló al expediente incoado a instancia de la mercantil Tierras y Excavaciones S.L. y cuyo escrito de demanda relaciona que el 25 de agosto de 2009 el trabajador Bernabe sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual falleció, cuando prestaba servicios para la empresa Tierras y Excavaciones S.L., empresa que estaba subcontratada por la UTE Intersa Abaldo Uno. El accidente se produjo cuando el trabajador manejaba una máquina mini barredora, que ese mismo día había sido alquilada a la mercantil Alquileres Tarancón S.L. por la UTE. Como consecuencia del accidente por parte de la Inspección de Trabajo se levanta acta por falta de medidas de seguridad y como consecuencia de lo cual el INSS propone un recargo de prestaciones, al estimar que existe relación de causa a efecto entre el accidente y la falta de medidas de seguridad. Y la citada acta de la Inspección de Trabajo señala tres causas acumulativas, la formación e información deficiente e insuficiente al trabajador, el funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad en el equipo de trabajo y la falta de comprobación y revisión antes del uso del funcionamiento del equipo de trabajo.

Segundo

La empresa Tierras y Excavaciones 2000 S.L fue subcontratada en esa obra por la UTE Intersa Abaldo Uno para realizar los trabajos que se describen en el contrato de 26 de febrero de 2009 y cuyo objeto son los trabajos descritos en el contrato y de cuyo contenido se infiere que ningún trabajo se tenga que realizar con ninguna máquina, no comunicándole a la empresa Tierras y Excavaciones la existencia de máquinas por parte de la contratista, dado que el trabajo que ha de desarrollar no le corresponde con el empleo de ninguna máquina. Al observar el contrato, según la actora, no existe ninguna partida ni ningún trabajo que se tenga que realizar con máquina de clase alguna. Y la empresa Tierras y Excavaciones 2000 S.L. facilitó a los trabajadores la formación suficiente y adecuada para el tipo de trabajo a desarrollar, facilitando al trabajador accidentado la formación específica para los trabajos a realizar en la obra. Y cuyo trabajador nunca debería haber utilizado la máquina barredora, por no figurar la citada empresa contratada para efectuar expresados trabajos y cuya empresa advierte a sus trabajadores que nunca deben ejecutar un trabajo que no sea el especificado y en caso de duda e imposición por parte de algun responsable de otra empresa, deberán ponerlo en conocimiento de sus superiores. En el caso de autos, se recibió una orden del personal de la empresa principal para que trabajara o manejara la máquina barredora, sin percatarse, comprobar o consultar que el indicado trabajador no estaba capacitado para el manejo de esa máquina o al menos que no tenía la formación adecuada.

Tercero

El trabajador accidentado recibió curso de formación el 17 de julio de 2009, especifico para las labores que debía realizar en el citado centro de trabajo y el trabajo realizado con la máquina barredora fue debido a una orden que recibió de un responsable de la empresa principal y no pueda ser imputada a la empresa empleadora, dado que la misma le proporcionó la formación requerida. Y solicitando su examen a la citada empresa, dado que la sanción necesaria recaería sobre la empresa principal, al dar una orden al trabajador que no es de su empresa, para realizar un trabajo con una máquina, sin previa comunicación a la empleadora del trabajador y sin comprobar que no tenía el curso para manejar indicada máquina y la responsabilidad del art. 42 de la Ley de Infracciones y Sanciones debe recaer sobre la empresa principal y no sobre la empleadora del mismo. Las causas segunda y tercera, señala en la demanda que la empresa Tierras y Excavaciones 2000 S.L. fue subcontratada en esa obra por UTE Intersa Abaldo Uno, en cuyo contrato no existe partida alguna donde por parte de los trabajadores se tenga que utilizar la máquina objeto del accidente de trabajo. La máquina que ocasionó el accidente era propiedad de la mercantil Alquileres Tarancón y cuya maquina es alquilada a la UTE Intersa Abaldo Uno, sin que la empresa Tierras y Excavaciones tenga nada que ver con esa máquina. Y cuyo mal funcionamiento o falta de revisión no se puede obligar a efectuar ni achacar a una empresa que no es propietaria de la misma ni le alquila tampoco, al no tener posibilidad alguna de controlar el funcionamiento ni la revisión de la misma y debiendo señalar que la empresa Tierras y Excavaciones no conocía la existencia de la máquina, y cuya situación indica en la demanda, no cabe exigirle responsabilidad alguna, así como el plan de seguridad que corresponde a los trabajos a desarrollar por la empresa, no se corresponde con el empleo de ninguna máquina. Y siendo así, que las máquinas han de funcionar correctamente según el manual de instruciones y han de ser revisados, pero dichas anomalías no se pueden imputar a quien no tiene responsabilidad en el uso de la citada máquina. Y de seguir la fundamentación del acta de Inspección, todas las empresas son responsables del anormal funcionamiento de las máquinas que hay en cualquier obra, y siendo así que las empresas subcontratistas para realizar un trabajo específico tiene capacidad técnica para evaluar y controlar el funcionamiento de cualquier máquina o suponer que el propietario de una máquina o el responsable de la misma pueda dejar manipular o revisar el estado de la misma a persona que no tiene relación con la máquina y señala en la demanda, no existe relación de causa efecto imputable a la empresa Tierras y Excavaciones S.L., al no omitir ninguna medida de seguridad ni haber infringido precepto alguno en relación al accidente de trabajo.

Señalando que el accidente se debió al mal funcionamiento de la máquina, al sufrir el trabajador aplastamiento mortal al quedar atrapado entre el cilindro hidraúlico y el bastidor de la máquina. Para salir de la máquina forzosamente ha de levantarse la barrera de protección del asiento del conductor y cuya posición elevada bloquea absolutamente la mini barredora, que ha de quedar inmovilizada. Y otro elemento de seguridad son las setas de detección de presencia del asiendo, que igualmente se accionan para bloquear el funcionamiento en caso de ausencia del operario. El Inspector de Trabajo constató que la barrera de seguridad no se bloqueó. Y la causa principal del accidente era la falta de medidas de seguridad o el mal funcionamiento de las mismas y cuya responsabilidad no se le puede exigir a la empresa Tierras y Excavaciones, según reitera en la demanda, indicando la responsable a la UTE y a la mercantil Alquileres Tarancón S.L. La reclamación previa se desestima por el INSS el 20 de abril del año 2011. La mercantil UTE Intersa Abaldo Uno formula demanda contra los restantes intervinientes en solicitud se deje sin efecto la sanción impuesta a la misma, indicando que el trabajador accidentado prestaba servicios para la empresa Tierras y Excavaciones 2000 S.L., empresa subcontratada por la actora para ejecutar trabajos en la autovía A-40 del Kilómetro 84 de la nacional 400 en el término de Tarancón y el día del accidente el 25 de agosto de 2009 el trabajador sufre el accidente mientras manejaba la máquina mini barredora marca CASE alquilada ese mismo día a Alquileres Tarancón. El trabajador había sido contratada para tareas de limpieza de la obra de construcción de la autovía y había manejado con anterioridad un dumper en la misma obra. Su empleadora había acreditado a la UTE la formación e informacion recibida por el trabajador conforme a la evaluación de riesgos realizada por el Servicio Técnico de Prevención IPR y se le había dotado del equipo de protección individual. A la recepción de la máquina en obra, se hizo la comprobación ordinaria de su funcionamiento, sin que nada denotara irregularidad alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR