STSJ País Vasco 528/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4794
Número de Recurso387/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución528/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO Nº 387/2012

ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

SENTENCIA NUMERO 528/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 387/2012 y seguido por el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que se impugna la Orden de 23 de marzo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, dictada por delegación del Consejo de Gobierno, por lo que se garantiza el mantenimiento de los Servicios Esenciales a la Comunidad a prestar durante la huelga general convocada para el 29, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 61 de 24 de marzo de 2012.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes :

· Sindicato Medico de Euskadi SME-FFHE, Sindicato de Enfermería SATSE y Sindicato UTESEFESITESS Euskadi, representados por la Procuradora doña Yolanda Cotajarena Martínez y dirigido por el Letrado don Carlos Zárate Ortiz de Urbina.

· Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), representado por la Procuradora doña María Landa Moreno y dirigido por el letrado don Sr. Otaola.

- Demandados :

· Administración General De La Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. · Diputación Foral de Bizkaia representada por la Procuradora doña Montserrat Colina Martínez, y dirigida por el Letrado don Julen Eguiluz Olano.

· Euskal Telebista - Televisión Vasca, S.A., representada por la Procuradora doña Maria Basterreche Arcocha y dirigida por la Procuradora doña María Basterreche Arcocha, y dirigida por la Letrada doña Lorena Novo San Miguel.

Con intervención del Ministerio Fiscal .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que doña Yolanda Cortajarena Martínez, actuando en nombre y representación del Sindicato Medico de Euskai SME-FFHE, Sindicato de Enfermería SATSE, Sindicato de Auxiliares de Enfermería SAE y Sindicato UTESE-FESITESS Euskadi, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 23 de marzo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, dictada por delegación del Consejo de Gobierno, por lo que se garantiza el mantenimiento de los Servicios Esenciales a la Comunidad a prestar durante la huelga general convocada para el 29, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 61 de 24 de marzo de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 387/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda del Sindicato Medico de Euskai SME-FFHE, del Sindicato de Enfermería SATSE, y del Sindicato UTESE-FESITESS Euskadi, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando todos o algunos de los motivos alegados, declare nula la Orden de 23 de marzo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se establecen los servicios mínimos para tratar de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012, todo ello con expresa imposición de las costas.

A esa demanda se adhirió el Sindicato de Auxiliares de Enfermería SAE, representado por la Procuradora doña María Landa Moreno.

TERCERO

Habiéndose conferido traslado al Ministerio Fiscal a efectos de lo dispuesto en el art. 119 de LJCA, se evacuó en el sentido de que, sin perjuicio del resultado de las pruebas que se practiquen, la Orden recurrida debe declararse nula por no superar el juicio de proporcionalidad en los servicios mínimos establecidos en la asistencia extrahospitalaria.

CUARTO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

Euskal Telebista - Televisión Vasca, S.A., personada como codemandada, dejó caducar el trámite concedido para efectuar alegaciones tras la demanda.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, al haber sido propuesta y no admitida por auto de 10 de septiembre de 2012.

SEXTO

Por resolución de fecha 01/10/12 se señaló el pasado día 02/10/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de los demandantes; ámbito.

La demanda del Sindicato Médico de Euskadi (SME-FFHE), del Sindicato de Enfermería (SATSE) y del Sindicato UTESE- FESITESS Euskadi, a la que se adhiere el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), se dirige contra la Orden de 23 de marzo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, dictada por delegación del Consejo de Gobierno, por lo que se garantiza el mantenimiento de los Servicios Esenciales a la Comunidad a prestar durante la huelga general convocada para el 29, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 61 de 24 de marzo de 2012. Es necesario precisar que, a pesar de la petición genérica de nulidad de la Orden recurrida según el suplico de la demanda, ésta se centra en el pronunciamiento Primero apartado 1.b) y c) de la Orden recurrida.

SEGUNDO

Pronunciamientos recurridos de la Orden de 23 de marzo de 2012 por la que se garantizó el mantenimiento de los servicios esenciales y justificación dada en ella.

Antes de continuar analizando el escrito de demanda, así como las contestaciones y el informe del Ministerio Fiscal, dejaremos recogido, en primer lugar, el contenido del citado pronunciamiento Primero 1.b) y c), así como la justificación que en ese ámbito, en relación con los Servicios Sanitarios, recoge la Orden recurrida.

El contenido del pronunciamiento Primero 1. b) y c) es del tenor literal que sigue:

>.

La justificación que dio la Orden recurrida a tales servicios mínimos es la que sigue:

situaciones que exigen una atención inmediata, habida cuenta que en estos Centros, también está ubicado un servicio de urgencias, como ha quedado reflejado ut supra >>.

TERCERO

La demanda .

Comienza con referencia a la necesidad de motivación de los servicios mínimos en caso de huelga, para remarcar que las restricciones que deban imponerse a su ejercicio para el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, solamente serán constitucionalmente aceptables si van acompañados de una motivación que, teniendo presente las circunstancias concretas en las que la huelga va a tener lugar, razone la necesidad de las restricciones que comporta el mantenimiento de los servicios que se consideran necesarios, a partir de criterios objetivos, sin que valgan las argumentaciones genéricas, además de exigir que el sacrificio del derecho de huelga que resulte de tales restricciones debe ser proporcionado.

Hace referencia a distintos pronunciamientos de los Tribunales en relación con la exigencia de motivación, para concluir que, desde tal perspectiva, la Orden no ofrecería la motivación debida, por lo que viola el artículo 28.2 de la Constitución, en relación con las pautas que ha marcado la doctrina del Tribunal Constitucional.

Se refiere a la propuesta de los Sindicatos del ámbito sanitario, en concreto coincidente con la cobertura de puestos, condiciones y número de personal que trabaja un día festivo o domingo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en Centros Sanitarios asistenciales, tanto públicos como privados, así como que los mínimos atenderían únicamente las situaciones de urgencia, tras lo que remarca que al estar ante un conflicto de un día, la garantía sanitaria de la población quedaría cubierta, por lo que cualquier incremento de los servicios mínimos vulneraría el derecho de los trabajadores a participar en la huelga o, según se dice, llevaría a la conclusión de que la atención sanitaria de la población un festivo, estaría prestada por medios inadecuados por escasa.

La demanda retoma la motivación de la Orden recurrida, a la que nos referimos en el FJ 2º, para remarcar en qué ámbito incide en la sanidad extra hospitalaria, para insistir en la no conformidad con los servicios mínimos impuestos, por considerarlos excesivos y vulneradores del derecho de huelga, calificando la motivación dada de errónea, en concreto la motivación sobre la cantidad en relación con cada cabecera de comarca, porque no es conforme con la de un sábado habitual, además de remarcar que es innecesaria para garantizar los servicios esenciales, que es por lo que reitera que se da violación del artículo 28.2 de la Constitución y ausencia de motivación y fundamentación.

Reconoce que en junio de 2010 se realizó un cambio en el sistema de atención extra hospitalaria, en lo que afectaba a los sábados, domingos y festivos y el funcionamiento de los puntos de atención continuada (PAC), en el ámbito de los servicios de urgencia, para señalar que el motivo de cambio producido lo expresó el Subdirector de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, en reunión de la Mesa...

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