STSJ País Vasco 565/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4788
Número de Recurso2027/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2027/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 565/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2027/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 23 de agosto de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, que ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Administrativo, correspondientes a la oferta pública de empleo de 2008, ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tal proceso y estableció plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Piedad, representada por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y dirigida por la Letrada doña Cristina Ortiz de Guinea Pereda.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que doña Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de doña Piedad, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 23 de agosto de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, que ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Administrativo, correspondientes a la oferta pública de empleo de 2008, ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tal proceso y estableció plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos; quedando registrado dicho recurso con el número 2027/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda interpuesta y se declare contraria a derecho y se anule la Orden que se impugna, así como las resoluciones administrativas que la misma confirma, condenando a la demandada a modificar la puntuación que se había otorgado a la demandante en el apartado de méritos de Experiencia profesional, poniéndole la que le correspondería tras valorar la experiencia acreditada en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y colocándola después en el lugar que le corresponda de la Lista Definitiva de aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Administrativo, con todos los derechos que ello conlleve de acuerdo con las normas del proceso selectivo, incluido el del nombramiento en una de las plazas convocadas, en el caso de que su puntuación alcance para ello o, subsidiariamente, su colocación en el lugar correspondiente de la Lista de Contratación Temporal confeccionada tras el proceso selectivo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto y declare ajustada a derecho la orden impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 2 de abril de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/10/12 se señaló el pasado día 23/10/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la demandante.

Doña Piedad recurre la Orden de 23 de agosto de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, que ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo Administrativo, correspondientes a la oferta pública de empleo de 2008, ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tal proceso y estableció plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

Con la demanda se interesa de la Sala que dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, declare contraria a derecho y anule la Orden recurrida, así como las resoluciones administrativas que confirma, condenando a la Administración a modificar la puntuación que se ha otorgado a la demandante en el apartado de méritos por experiencia profesional, poniéndola en la que le correspondería tras valorar la experiencia acreditada en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y colocándola después en el lugar que le corresponda en la lista definitiva de aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Administrativo, con todos los derechos que ello conlleva y de acuerdo con las normas del proceso selectivo, incluido el del nombramiento en una de las plazas convocadas en el caso de su puntuación alcance para ello, o subsidiariamente, su colocación en el lugar correspondiente de la lista de contratación temporal confeccionada tras el proceso selectivo.

SEGUNDO

La Orden recurrida .

Refiere la resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del IVAP, alude al recurso de alzada, recogiendo los argumentos que en él se incorporaron, en concreto en relación con la pretensión de valoración de los méritos vinculados a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la categoría de Monitora de Ofimática.

Para desestimar el recurso de alzada parte de las bases de la convocatoria y de la documentación aportada y obrante en el expediente, para remitirse a las bases específicas de la convocatoria, punto 6.3.1.a) relativo a la valoración de ser los servicios prestados; tras ello, refiere que los servicios prestados en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como monitora de ofimática, no habían sido contabilizados en el acceso del Cuerpo Administrativo, por no corresponder a un cuerpo equivalente ni a categoría laboral análoga, señalando que las funciones descritas en los certificados aportados no tenían analogía con las propias del Cuerpo Administrativo, recogiendo que el encuadre en un mismo grupo de clasificación no tenía relación con las funciones a desempeñar, sino con el nivel de titulación académica exigido para acceso como establecía el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 43 de la Ley de Función Pública Vasca, por lo que se concluyó que la valoración del Tribunal era conforme a las bases de la convocatoria a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

TERCERO

La demanda.

Con remisión a los antecedentes, sobre los que no existe discrepancia, se remite, igual que la Orden recurrida, a las bases específicas de la convocatoria, al apartado 6.3.1.a) que fue el que valoró la Orden recurrida, para señalar que si bien la denominación del puesto que ocupó la demandante en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como monitora de ofimática, no daba razón del Cuerpo al que pertenecía, ni de su contenido, sí acreditó ambas cosas, en tiempo y forma, a través de un Certificado de Funciones, por lo que el Tribunal pudo conocer que el puesto de monitora de ofimática pertenecía al mismo grupo C) que el puesto convocado, y que las funciones y tareas del mismo tenían íntima relación con las del Cuerpo Administrativo que se enumeran, según se dice de forma general y bastante obsoleta ya en la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Función Pública Vasca [- hoy artículo 12 de la Ley 1/2004 de 25 de febrero de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos -].

Se dice que, de acuerdo con el certificado de funciones, la demandante realizó docencia en materias de administración, con referencia a mecanografía, contabilidad, nóminas y seguros sociales, I.V.A., paquetes de gestión integrada y de ofimática, así iniciación a la informática, iniciación a Windows, procesador de textos, hojas de cálculos y base de datos, para lo cual también preparaba los manuales y documentación necesarias para los alumnos.

Considera la actora que sería evidente que su experiencia profesional era idónea para trabajar en los puestos convocados del Cuerpo Administrativo, porque todas y cada una de las funciones propias de tal cuerpo se desarrollaban y ejercitaban en el puesto de monitora de ofimática, que desempeñó al impartir clases, tanto para preparar el material como en la relación directa con los alumnos, enseñándoles y resolviendo sus dudas, trabajando directamente en las funciones y tareas que, hoy en día caracterizan un puesto del cuerpo administrativo como se dice se desprende del certificado que aportó al Tribunal.

Precisa que el grupo de titulación C), exigido para tal categoría de...

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