STSJ País Vasco 558/2012, 22 de Octubre de 2012

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2012:4787
Número de Recurso2012/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución558/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2012/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 558/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintidós de octubre de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2012/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 23 de agosto de 2.011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la Resolución de 3 de mayo de

2.011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Auxiliar Administrativo correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2.008, así como la publicación de la relación de puestos ofertados para tal proceso, y se establece plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Leoncio, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. RAFFAELE GIANNATTASIO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR actuando en nombre y representación de D. Leoncio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 23 de agosto de 2.011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la Resolución de 3 de mayo de

2.011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Auxiliar Administrativo correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2.008, así como la publicación de la relación de puestos ofertados para tal proceso, y se establece plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos; quedando registrado dicho recurso con el número 2012/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se declare que la valoración de los servicios prestados por don Leoncio en la Administración italiana, realizada por el Tribunal Calificador, es arbitraria y, por tanto, contraria a derecho.

  2. - Que se condene a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que el Tribunal Calificador de la OPE 2008 del Gobierno Vasco realice una nueva ponderación de los Servicios Prestados por don Leoncio, acorde con los méritos expuestos y la misma sea debidamente justificada.

  3. - Que se incluya a don Leoncio en la relación de aprobados en el orden que le corresponda teniendo en cuenta el reconocimiento anterior, y se le adjudique y se le nombre como funcionario de carrera en una de las plazas convocadas, tal y como le hubiere correspondido de haberse valorado por el Tribunal correctamente los servicios prestados.

  4. - Que le resarza de los daños y perjuicios ocasionados para el caso en que sea nombrado funcionario de carrera, que a tenor de lo dispuesto en el art. 712 de la LEC, serán cuantificados en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y declare conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 19 de marzo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, no admitiéndose la propuesta por los razonamientos que obran en el Auto de 8 de mayo de 2012.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/10/12 se señaló el pasado día 16/10/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leoncio se deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Orden de 23 de agosto de 2.011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la Resolución de 3 de mayo de

2.011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Auxiliar Administrativo correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2.008, así como la publicación de la relación de puestos ofertados para tal proceso, y se establece plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que con su estimación, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare que la valoración de los servicios prestados por el actor en la Administración italiana, realizada por el Tribunal Calificador es arbitraria, y por tanto, contraria a derecho.

  2. Que se condene a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País vasco para que el Tribunal Calificador de la OPE 2.008 del Gobierno Vasco realice una nueva ponderación de los servicios prestados por el actor, acorde con los méritos expuestos y la misma sea debidamente justificada.

  3. Que se le incluya en la relación de aprobados en el orden que le corresponda teniendo en cuenta el reconocimiento anterior, y se le adjudique y se le nombre como funcionario de carrera en una de las plazas convocadas, tal y como le hubiere correspondido de haberse valorado por el Tribunal correctamente los servicios prestados.

  4. Que se le resarza de los daños y perjuicios ocasionados para el caso en que sea nombrado funcionario de carrera, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 712 de la LEC, serán cuantificados en ejecución de sentencia.

    Refiere los siguientes hechos:

  5. En el BOPV de fecha 5 de mayo de 2010 fue publicada la Orden de 16 de abril de 2.010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobando igualmente en los anexos I y II las bases regidoras del citado proceso.

    La parte en la que se residencia el objeto controvertido en la presente litis es la correspondiente al baremo de puntuación de los méritos acreditados por los aspirantes cuyo cómputo final determina la relación definitiva del acceso de los candidatos, y en particular el apartado 6.3.1.a) del anexo primero, regulador del acceso al Cuerpo Auxiliar, que se refiere al mérito "experiencia".

    De conformidad con ese apartado, el desempeño previo de las funciones de Auxiliar administrativo y/o Administrativo en el seno de la Administración Pública constituye un mérito adicional que viene recompensado con el otorgamiento de puntos por experiencia, a computar en la relación final de candidatos en la oposición.

    Reproduce a continuación la información descriptiva que ofrecen las Bases sobre las labores propias tanto del Cuerpo de Administrativos como del Cuerpo de Auxiliares administrativos; así como las funciones básicas que corresponden a dichos Cuerpos, encuadrados en la categoría de Cuerpos generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, definidos en el artículo 12 de la Ley 1/2004 de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi .

  6. El actor con titulación académica italiana de geómetra, convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia como "Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas", firmó el acceso por oposición al cuerpo de Auxiliares Administrativos telemáticamente con número de registro NUM000 .

    Tras realizar las pruebas escritas, fue declarado apto en la fase de oposición. Entre el 5 y el 16 de noviembre de 2.010 las personas aprobadas en los procesos selectivos derivados de la OPE 2.008 presentaron la documentación relativa a los méritos evaluables en la fase de concurso.

    Cada aspirante fue evaluado en cinco áreas: servicios prestados, euskera, titulaciones, idiomas y conocimientos de informática.

    El actor presentó el 16 de noviembre de 2.010 (registro de entrada 97058) los certificados I) del Director del Servicio Personal de la Diputación provincial de Asti II) de Director de la Dirección Obras Públicas, Defensa del Suelo, Economía de Montaña y Forestal de la Administración Regional del Piamonte; III) del Director de la Dirección de Comercio, Seguridad y Policía Local de la Administración Regional del Piamonte, que se adjuntan como documento nº 3 y acreditan la siguiente experiencia profesional:

    1. Diputación Provincial de Asti, en el período 01-12-1986 a 15-01-1996, como Instructor técnico en el...

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