STSJ País Vasco 548/2012, 17 de Octubre de 2012
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2012:4786 |
Número de Recurso | 2011/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 548/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2011/2011
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 548/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DOÑA MARGARIA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2011/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 23 de agosto de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, por la que se ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno correspondiente a la oferta pública de empleo de 2008, ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tales procesos y estableció plazo y forma para manifestar la preferencia respecto a los mismos.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : Doña Tarsila, representada por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontán y dirigido por la Letrada Dña. Rosa María Paraíso Pinedo.
- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigido por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día, 26 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que doña Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de doña Tarsila, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 23 de agosto de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, por la que se ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno correspondiente a la oferta pública de empleo de 2008, ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tales procesos y estableció plazo y forma para manifestar la preferencia respecto a los mismos; quedando registrado dicho recurso con el número 2011/2011.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustados a derecho los actos recurridos, y en consecuencia ordene a la demandada a:
-
) Valorar los méritos por servicios prestados que desglosados son:
Servicios prestados por la actora en el IFAS, en un total de 5 años, 9 meses y 11 días, por los períodos trabajados: del 10-01-98 al 22-02-98= 1 mes y 13 días; del 23-02-98 al 10-10-03= 5 años 7 meses y 16 días; del 06-12-03 al 08-12-03= 3 días y del 10-04-04 al 16-04-04= 7 días.
En Osakidetza, por los servicios prestados en la categoría de oficial Lencería-Costurera, por tiempo de 35 días; y los Servicios prestados en el Ayuntamiento de Llodio, en la categoría de Operaria de Limpieza, por un tiempo de 6 años 1 mes y 5 días.
-
) Reconocer la puntuación por el mérito servicios prestados de 21,52 puntos.
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) Reconocer el derecho de la recurrente a ser incluida en la relación definitiva de aspirantes aprobados en el orden que le corresponda en atención a la nueva puntuación total de 75,09 puntos, para las plazas con PL1 y de 80,09 puntos para las pazas sin perfil, en el proceso objeto de este recurso, Cuerpos de Subalternos.
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) A ser nombrada funcionaria de carrera en una de las plazas convocadas en el proceso objeto de este recurso, Cuerpo de Subalternos si le corresponde en atención a la nueva puntuación, para lo cual habrá de retrotraerse el proceso selectivo al momento de valoración de méritos y posterior adjudicación de las plazas convocadas.
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) El derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios, que se harán efectivos en ejecución de sentencia, si es que los hubiere por el retraso en el nombramiento.
De forma subsidiaria, que se valore los servicios prestados por la actora citados en los apartados anteriores que resulten equivalentes y se retrotraiga el proceso selectivo de la Convocatoria correspondiente al Cuerpo de Subalternos, al momento de valoración de méritos y posterior adjudicación de las plazas convocadas, para finalmente ser nombrada en una de las plazas convocadas de corresponderle en atención al orden de prelación o incorporarle a la bolsa de trabajo con la misma puntuación.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la misma y declare conforme a derecho la resolución recurrida.
Por Decreto de 14 de marzo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11/10/12 se señaló el pasado día 16/10/12 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso y pretensiones de la demandante.
Doña Tarsila recurre la Orden de 23 de agosto de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, por la que se ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno correspondiente a la oferta pública de empleo de 2008, ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tales procesos y estableció plazo y forma para manifestar la preferencia respecto a los mismos. Con la demanda se interesa de la Sala que dicte sentencia por la que declare no ajustados a derecho a los actos recurridos y, en consecuencia, ordene a la Administración demandada valorar los méritos por los servicios prestados en los términos que desglosa, así:
(1) Servicios prestados por la demandante en el IFAS, 5 años, 9 meses y 11 días, por los periodos trabajados del 10 de enero al 22 de febrero de 1998, un mes y 13 días, del 23 de febrero al 10 de octubre de 2003, 5 años, 7 meses y 16 días, del 6 de diciembre al 8 de diciembre de 2003, 3 días, y del 10 al 16 de abril de 2007, 7 días.
(2) En Osakidetza por los servicios prestados en la categoría de oficial, lencería-costurera, por tiempo de 35 días.
(3) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Llodio en la categoría de operaria de limpieza, por un periodo de 6 años, 1 mes y 5 días.
Por ello, reconocer la puntuación por los méritos y servicios prestados de 21,52 puntos, y asimismo reconocer el derecho de la demandante a ser incluida en la relación definitiva de aspirantes aprobados en el orden que le corresponda en atención a la nueva puntuación total de 75,09 puntos, para las plazas con PL1, y de 80,09 puntos para las plazas sin perfil, así como a ser nombrada funcionaria de carrera en una de las plazas convocadas, si le corresponde en atención a la nueva puntuación, por lo que se dice se deberá retrotraer el proceso selectivo al momento de la valoración de méritos y posterior adjudicación de plazas convocadas, así como el derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios que se harán efectivos en ejecución de sentencia por el retraso en el nombramiento.
Con carácter subsidiario, se pide que se valoren los servicios antes referidos que resulten equivalentes, y se retrotraiga el proceso selectivo de la convocatoria correspondiente al Cuerpo de Subalternos, al momento de valoración de méritos y posterior adjudicación de las plazas convocadas, para finalmente ser nombrada en una de las plazas convocadas, de corresponderle en atención al orden de prelación o incorporarla a la bolsa de trabajo con la misma puntuación.
La Orden recurrida.
Se remite a la resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública y al recurso de alzada, en relación con la discusión sobre los servicios prestados en el Instituto Foral de Asistencia Social y en el Ayuntamiento de Llodio; se recoge que aludía a la base 3.a) de las Bases específicas de la Convocatoria del Cuerpo Subalterno, retomando su contenido, para tener presente que se trasladaba que vulneraría el principio de igualdad tomar en consideración los servicios prestados en Osakidetza o el Eustat, y no los de otros Organismos Públicos, cuando las funciones desempeñadas encajarían en las desempeñadas por los grupos considerados equivalentes.
Tras ello, estando a las bases del proceso selectivo y a la documentación aportada, precisó que el Tribunal debió valorar necesariamente los servicios prestados en aquellos cuerpos propuestos en las bases que expresamente consideran equivalentes al que es objeto la convocatoria, al examinar las funciones desempeñadas y en función de ello determinar si existía equivalencia funcional, para concluir que la documentación aportada no acreditaba equivalencia funcional con el puesto objeto de convocatoria y los de camarera-limpiadora o limpiadora, cuya valoración se solicitaba.
La demanda.
En relación con los servicios que pretende valorar, a los que nos referíamos anteriormente al...
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