STSJ País Vasco 634/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:4633
Número de Recurso1715/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución634/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1715/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 634/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En Bilbao, a diez de octubre de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1715/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las Resoluciones de la Intervención General de la Seguridad Social, de 14 de julio de 2010 y 3 de agosto de 2010, por las que se procede al nombramiento en comisión de servicios de dos puestos de trabajo de nivel 22 en la Intervención Delegada Territorial de Álava.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARIA MINGUEZ .

    - DEMANDADA : ADMINISTRACION DE ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de la Intervención General de la Seguridad Social, de 14 de julio de 2010 y 3 de agosto de 2010, por las que se procede al nombramiento en comisión de servicios de dos puestos de trabajo de nivel 22 en la Intervención Delegada Territorial de Álava; quedando registrado dicho recurso con el número 1715/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencien base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 9 de mayo de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 04.10.12 se señaló el pasado día 09.10.12 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

La representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi recurre las Resoluciones de la Intervención General de la Seguridad Social, de 14 de julio de 2010 y 3 de agosto de 2010, por las que se procede al nombramiento en comisión de servicios de dos puestos de trabajo de nivel 22 en la Intervención Delegada Territorial de Álava.

  1. Posición de la parte actora.

    La Confederación Sindical recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se anulen los nombramientos en comisión de servicios realizados en la Intervención Delegada Territorial de Álava de fecha 3 de agosto de 2010 y 14 de julio de 2010 .

    Expone la demanda, a este respecto y en síntesis, que los citados nombramientos en comisión de servicios fueron realizados sin conocimiento ni publicidad para el conjunto de empleados públicos, ni de la representación sindical en la Intervención Delegada Territorial de Álava. Señala además que los citados nombramientos incumplen lo preceptuado en el art. 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Entiende la parte recurrente que se evidencia de la lectura del expediente administrativo que, en el presente caso, no han existido las razones que justifiquen la urgente e inaplazable necesidad, no sirviendo a tal fin las necesidades del servicio alegadas sin explicación alguna. Razones que tampoco han sido expuestas a requerimiento de la representación sindical. Añade la demanda que los puestos llevaban sin cubrir mucho tiempo y que fueron cubiertos en comisión de servicios para evitar incluir las plazas en un procedimiento de concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo. Entiende la Confederación Sindical que las necesidades deben ser las existentes al tiempo de la comisión de servicios y no sobrevenidas como la liberación sindical de una funcionaria de la Intervención surgida entre los meses de febrero y junio de 2011. Concluye la demanda que lo que se ha pretendido por la Administración es adjudicar los destinos en cuestión a dos personas ajenas a la Intervención, sin experiencia previa en los puestos de trabajo y con el objeto de que así adquirieran una ventaja sustancial para futuros concursos ordinarios.

  2. Posición de la Administración.

    El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso. En resumen, aduce en apoyo de su pretensión la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2002 .

TERCERO

Sobre el art. 64.1 del Real Decreto 364/1995 y el concepto de "urgente e inaplazable necesidad".

Para dar respuesta a las diversas cuestiones que plantea el recurso interpuesto por la Confederación Sindical accionante, comenzaremos examinando si, en relación a los nombramientos en comisión de servicios impugnados, concurría el presupuesto habilitante que prevé el art. 64.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, es decir, la " urgente e inaplazable necesidad ".

A este respecto, como marco conceptual de referencia, conviene traer a colación las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR