STSJ País Vasco 553/2012, 17 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2012:4555
Número de Recurso585/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución553/2012
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 585/12

SENTENCIA NUMERO 553/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el 2 de mayo de 2012 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, en el recurso contencioso-administrativo número 131/2012, interpuesto contra Resolución de 25 de enero de 2012, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión de don Mario del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un período de tres años.

Son parte:

- APELANTE : D. Mario, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por el Letrado D. JOSEBA IMANOL DÍAZ GABARAIN.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián se dictó, en el recurso contencioso-administrativo número 131/2012, Auto de fecha 2 de mayo de 2012, por el que se acordaba el archivo de la actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el Letrado D. JOSEBA IMANOL DÍAZ GABARAIN, en nombre de don Mario, recurso de apelación ante esta Sala, solicitando anule, revoque y deje sin efecto el Auto de fecha 2 de mayo de 2012, por el cual se acuerda el archivo de actuaciones, ordenando la admisión a trámite de la demanda interpusta contra la Resolución de 25 de enero de 2012, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Abogado del Estado se presentó en fecha 28 de junio de 2012 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte resolución por la que se acuerde desestimar dicho recurso y ratificar el auto de archivo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el 16 de octubre de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto de 02/05/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia San Sebastián, que decretó el archivo de las actuaciones por no haber subsanado el recurrente el defecto de representación advertido por diligencia de ordenación de 11/04/2012, se interpone el presente recurso de apelación sosteniendo el apelante que con la designación colegial de letrado para la defensa de oficio y el reconocimiento del derecho la justicia gratuita se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 23.1 LJ, máxime si se tiene en cuenta que en la designación del letrado efectuada en sede policial el interesado manifestó su voluntad de interponer los recursos o ejercitar las acciones correspondientes en vía judicial contra la resolución administrativa, confiriendo un mandato a favor de letrado firmante para que en su nombre acuda ante el notario o ante el secretario judicial en diligencia apud acta a fin de iniciar y ejecutar cuantas acciones, incluso judiciales, fueran pertinentes, lo que fue considerado insuficiente por la STS de 11/03/2008 .

La Administración General del Estado se opuso al recurso.

SEGUNDO

Se suscita en el presente recurso de apelación la cuestión de si el letrado designado de oficio por el Colegio profesional correspondiente para la asistencia al extranjero durante su detención y para la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa y contencioso-administrativa, ostenta en virtud de dicho nombramiento la representación procesal.

A dicha cuestión dio una respuesta negativa la sentencia del pleno de la Sala nº 807/2009, de 29 de noviembre (APE 626/2007), en la que, en esencia, se concluyó que la representación debe ser conferida en los términos exigidos por el art.24 LEC, aun cuando se trate de supuestos de designación de oficio con reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y que así debe exigirlo el juzgador de instancia en el momento de declarar la validez de la comparecencia.

Con posterioridad, la LO2/2009, de 11 de diciembre, dio nueva redacción al art. 22 de la LO 4/2000, de 11 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras declarar que el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud en la forma prevista por la ley de asistencia jurídica gratuita, esto es, mediante la solicitud personal ante el Colegio de Abogados ( art.12 LAJG), dispone que " La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen."

La STS de 30 de junio de 2011 dictada en el recurso de casación en interés de ley nº79/2009) seguido a instancias de Colegio de Abogados de Madrid contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de junio de 2009, por la que se desestimó el recurso de apelación número 460/2009, interpuesto contra el auto de 7 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº9 de Madrid, que había decretado el archivo de actuaciones por no haber subsanado el recurrente el defecto de representación del letrado de oficio que había interpuesto el recurso, y en el que la Corporación profesional recurrente pretendía la fijación como doctrina legal sido ya expulsado del territorio nacional, pues el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, establece que "En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente". Además, no basta la mera invocación de derechos fundamentales para orillar los requisitos relativos a la válida constitución de la relación jurídicoprocesal exigidos por la ley (en este sentido, Auto de 13 de junio de 2005, recurso de queja 313/2004).

[...]

Pues bien, establecido que la legitimación para interponer el recurso...

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