STSJ País Vasco 686/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4447
Número de Recurso1494/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución686/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1494/2010

SENTENCIA NÚMERO 686/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1494/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco, por la que se establecieron los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 146, de 30 de julio de 2010.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : Don Cristobal, don Landelino, don Teofilo, don Erasmo, doña Raquel, doña Blanca, don Mauricio, don Jose Pablo, don Baltasar, don Gaspar, don Patricio, doña Olga, don Juan Manuel, don Cornelio, don Jon, don Teodoro, don Ambrosio, don Fausto, don Nazario, don Luis Andrés, doña Emilia, doña Remedios, doña Carmela, don Diego y don Leon, representados por la Procuradora doña Isabel Mardones Cubillo y dirigidos por el Letrado don José Ángel Esnaola Hernández.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigid por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Isabel Mardones Cubillo actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco, por la que se establecieron los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 146, de 30 de julio de 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 1494/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso por cualquiera de los tres motivos expuesto en la demanda, se acuerde declarar contraria a derecho, revocar y dejar sin efecto los citados particulares recurridos de la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y, además de lo anterior:

  1. - En primer lugar que se reconozca el derecho a que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sea condenada y obligada a tener que tramitar nuevamente una disposición que regule los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de dicha Administración sobre el que se encuentran edificadas las viviendas de protección oficial de promoción concertada calificadas definitivamente como tales el 2 de Octubre de 1996 en el BARRIO000 de Bilbao (Expte. NUM000 ), conforme lo previsto en el la Ley del Parlamento Vasco 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de carácter General.

  2. - Además de lo anterior, y en ejercicio de acción para el control judicial de la inactividad u omisión reglamentaria, se interesa de este Tribunal que se reconozca el derecho de todos los titulares de las viviendas antedichas a que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sea condenada a elaborar y promulgar una nueva disposición reglamentaria que, siguiendo también el trámite señalado en el punto 1 del suplico, regule los requisitos para la adquisición de suelo propiedad de dicha Administración sobre el que se encuentran edificadas las viviendas de protección oficial de promoción concertada, calificadas definitivamente como tales el 2 de octubre de 1996 en el BARRIO000 de Bilbao, (Expte. NUM000 ), sin que entre tales requisitos pueda, la Administración demandada, volver a exigir los impugnados en este proceso y cuya anulación se ha interesado de forma principal.

Todo ello con lo demás que sea procedente en derecho y con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, inadmitiendo el recurso interpuesto por extemporáneo o, subsidiariamente, desestimándolo en todos sus pedimentos declarando la conformidad a derecho de la Orden de 21 de julio de 2010.

CUARTO

Por Decreto de 19 de septiembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/12/12 se señaló el pasado día 11/12/2012 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; Orden recurrida, justificación y contenido.

Los recurrentes dirigen el presente recurso contra la Orden de 21 de julio de 2010 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco, por la que se establecieron los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 146, de 30 de julio de 2010.

Con carácter previo a introducirnos en las pretensiones de los demandantes y los argumentos que incorpora la demanda en su soporte, preciso es trasladar la justificación que incorporó la orden recurrida, así como lo que interesa de sus pronunciamientos y de sus anexos.

En la exposición de motivos recoge lo que sigue: Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial con calificación temporal adjudicadas en compra, edificadas en derecho de superficie, calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y que soliciten su calificación permanente, del suelo que ocupan dichas viviendas, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo

Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados .

Tercero

El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes concretará los trámites a seguir, la valoración del suelo y los plazos de materialización de la enajenación ».

En cumplimiento del mismo, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos.

El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez ejercitada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. Su extinción produciría, a su vez, la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario, esto es, la pérdida de la propiedad de las viviendas de protección oficial, locales comerciales y anejos no vinculados a los que se refiere el acuerdo del Consejo de Gobierno.

Con la presente Orden, antes de que se produzca su extinción, se permite que los titulares de estos inmuebles puedan acceder a la propiedad del suelo donde se han edificado. Así consolidadas ambas propiedades, la que recae sobre los inmuebles pierde su carácter temporal y se convierte en definitiva a todos los efectos, sin que ello suponga, si es que las hubiere, la modificación de las garantías constituidas...

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