STSJ Andalucía 1244/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:9316
Número de Recurso86/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1244/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1244/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 86/2007

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 86/2007, interpuesto por LAS CONTIENDAS, S.L. representado por el Procurador Sr. López de Lemus y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE)representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2006, por la que se deniega la solicitud de acogimiento de la finca "Los Carneros" a convenio de cooperación para la restauración de fincas afectadas por incendios forestales.

SEGUNDO

Hemos de comenzar resolviendo las causas de inadmisión alegadas, dado que su estimación impedirían un pronunciamiento en cuanto al fondo.

No puede prosperar la causa de inadmisión amparada en el art. 69b) de la Ley de la Jurisdicción, por no constar el acuerdo para la interposición del recurso. Si bien es cierto que dicho acuerdo no fue aportado con el escrito de interposición, su falta es susceptible de ser subsanada, habiéndose aportado con posterioridad.

Igualmente ha de desestimarse la segunda causa de inadmisión al amparo del art. 69 c) de la Ley de la Jurisdicción, consistente en no ser susceptible de impugnación el acto. El Letrado de la Junta de Andalucía se equivoca al identificar la resolución recurrida. No es la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 20 de abril de 2006, sino la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la misma, que agota la vía administrativa.

Por último, ha de denegarse la última causa de inadmisión alegada de interposición extemporánea del recurso. Por cuanto es criterio reiterado de esta Sala que la reforma de la Ley 30/92 por la Ley 4/99 ha modificado sustancialmente el régimen del silencio. A diferencia de la regulación originaria, en la que tanto el silencio positivo como el negativo daban lugar a auténticos actos presuntos, con la nueva regulación, si bien el silencio positivo tiene, ciertamente, a todos los efectos la consideración de acto administrativo presunto que pone fin al procedimiento; el silencio negativo es una mera ficción legal que opera en beneficio del administrado para que pueda acudir a los Tribunales de Justicia, por lo que éste puede esperar a que la Administración resuelva expresamente, como viene obligada a ello. Así se regula en la Ley 30/92, después de su modificación por ...

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