STSJ País Vasco 249/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:4348
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución249/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 225/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 249/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 225/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 27 de octubre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de julio de 2008 que acordó la concesión de la marca n.º 2.797.484 "Travessia La Concha" que había sido solicitada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador

D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DÑA.ASUNCION ICAZATEGUI.

- DEMANDADA : MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO-OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30.01.09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.GERMAN APALATEGUI

CARASA actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de octubre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de julio de 2008 que acordó la concesión de la marca n.º 2.797.484 "Travessia La Concha" que había sido solicitada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar; quedando registrado dicho recurso con el número 225/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados,y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 9.11.09 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19.01.12 se señaló el pasado día 24.01.12 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la representación procesal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, tiene por objeto la Resolución de 27 de octubre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de julio de 2008 que acordó la concesión de la marca n.º 2.797.484 "Travessia La Concha" que había sido solicitada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

B) Posición de la recurrente.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián solicita en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que la Sala declare haber lugar a la admisión del recurso y la estime en su integridad, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida y decretando en consecuencia la denegación de la marca

2.797.484, con condena en costas a la parte demandada.

Fundamenta estas peticiones, en síntesis, en los siguientes hechos:

En primer lugar, que el 2 de noviembre de 2007 el Ayuntamiento de Oropesa solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca n.º 2.797.484 denominativa "Travessia La Concha" para los siguientes servicios de la clase 41: "servicios de organización de eventos y competiciones deportivas". El Ayuntamiento de San Sebastián formuló oposición a dicha solicitud por entender que incurría en la prohibición de registro del art. 6.1.b) de la Ley de Marcas, en base a la marca prioritaria no registrada "La Concha" que goza de notoriedad al amparo del art. 6.2.d) de la Ley de Marcas y 6.bis del Convenio de París.

En segundo lugar, que mediante Resolución de 10 de julio de 2008 la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió la marca al estimar que no eran de aplicación los motivos de oposición alegados. Recurrida la citada Resolución en alzada, la Resolución de 27 de octubre de 2008 desestimó la impugnación al entender que no se consideraba suficientemente probada la notoriedad en España de la marca oponente no registrada, en sentido de considerarla generalmente conocida por el sector del público al que se destinan productos que distingue dicha marca.

En tercer lugar, que "La Concha" es una maca notoria, aduciendo la actora a tal efecto la conclusión del informe elaborado por D. Feliciano y aportado como documento n.º 1 de la demanda, en el que se concluye: " la denominación "La Concha" es notoriamente conocida en España y en el extranjero como el nombre de la Bahía de San Sebastián, y es tan abundante la documentación que así lo acredita que resultaría imposible la aportación de todos y cada uno de los documentos que prueban el general conocimiento de este nombre como el de la Bahía de San Sebastián, conocido desde el siglo XVIII y aun antes ". La notoriedad derivaría también, a juicio de la actora, del conjunto de soportes documentales que acreditarían el carácter distintivo de la marca en cuestión a través de búsquedas en internet, guías de viaje, etc...

En cuarto lugar, que la notoriedad de La Concha alcanza a eventos deportivos y culturales, que se asocia por la generalidad de la población con la ciudad de San Sebastián, marca renombrada y aun notoria. En particular, es utilizada como marca para muchos eventos deportivos, y más específicamente, para travesías, a nado y en piragua. Por todo lo cual constituye una marca notoria no registrada prioritaria, que puede oponerse al registro de la marca "Travessia La Concha" que la Oficina Española de Patentes y Marcas ha concedido.

A los hechos anteriores, la parte actora considera de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:

Concurren, según entiende la actora, las siguientes causas de prohibición:

La causa de prohibición del art. 6.1.a) de la Ley de Marcas, al ser la marca concedida idéntica a una marca anterior que designa productos o servicios idénticos. En efecto, "Travessia La Concha" es idéntica a "La Concha", entendiendo que la identidad se da en el término verdaderamente distintivo que es "La Concha", ya que travesía es un genérico para los servicios designados por la marca. Y se da identidad de servicios o actividades, puesto que "La Concha", marca notoria de San Sebastián, designa precisamente "eventos y competiciones deportivas" como son la "Travesía Bahía de la Concha" y la "Regata de la Concha", que se celebran desde hace 66 años y desde 1879, respectivamente. San Sebastián acoge otras travesías a nado y en piragua.

La causa de prohibición del art. 6.1.b) de la Ley de Marcas, estimando la actora que en todo caso, si no identidad, sí concurre una muy alta similitud entre las marcas y una identidad de servicios o actividades que designan.

Resulta de aplicación, según la actora, lo dispuesto en el art. 6.2.d) de la Ley de Marcas en relación con el art. 6 del Convenio de París . "La Concha" es una marca renombrada en cuanto identifica a la playa, la bahía y la propia ciudad de San Sebastián. Para la celebración de eventos deportivos es una marca notoria en España. Los acontecimientos deportivos que se desarrollan en San Sebastián tienen alcance y difusión nacional, estando abiertas a la participación de personas de cualquier procedencia y participando en ellas personas que vienen de fuera de la ciudad. La única travesía a nado que lleva el nombre de "La Concha", conocida en todo el país, es la "Travesía de la Concha de San Sebastián".

La prohibición absoluta de registro contenida en el art. 5.1.g) de la Ley de Marcas es también aplicable, a juicio de la actora, porque "Travessía La Concha" puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica del producto o servicio. Así, "La Concha" se asocia de forma generalizada con la bahía, la playa y la ciudad de San Sebastián y en el ámbito concreto de las pruebas y eventos deportivos también, porque la evocación de la bahía de La Concha se asocia naturalmente con los deportes del mar y existen de hecho travesías y regatas centenarias en San Sebastián que llevan el nombre de La Concha.

Considera la actora que también debe aplicarse analógicamente el art. 9.1.b) de la Ley de Marcas, aplicándolo no a una persona sino a una entidad, ya que el signo que se ha registrado para la generalidad del público identifica a una entidad diferente al solicitante, la ciudad de San Sebastián y no la ciudad de Oropesa del Mar.

Finaliza la demanda argumentando a favor de la notoriedad de la marca...

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