STSJ País Vasco 589/2012, 6 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4309
Número de Recurso133/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución589/2012
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 133/2011

SENTENCIA NÚMERO 589/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 133/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, acordada por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el 25 de junio de 2010, publicado en el BOG nº 222 del 19 de noviembre de 2010.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Berta, representada por la Procuradora doña María Cristina Insausti Montalvo y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Olaverri Zazpe.

- Demandada : Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigido por la Letrada doña Clara González.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña María Cristina Insausti Montalvo, actuando en nombre y representación de doña Berta, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, acordada por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el 25 de junio de 2010, publicado en el BOG nº 222 del 19 de noviembre de 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 133/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo municipal recurrido y se ordene la inclusión de la parcela nº NUM000 de DIRECCION000 en el área urbana "IG.01.Amezti" del PGOU-2010.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, y confirmando el acuerdo impugnado por ser conforme a derecho; con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 16 de abril de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/10/12 se señaló el pasado día 30/10/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto y ámbito del recurso.

Doña Berta recurre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, acordada por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el 25 de junio de 2010, publicado en el BOG nº 222 del 19 de noviembre de 2010.

El ámbito del recurso, como ya se precisó en el escrito de interposición, se limita a la decisión municipal de no incluir la parcela propiedad de la recurrente, parcela nº NUM000 de la parcelación realizada en la casería DIRECCION000, dentro del suelo urbano de Amezti, dejándola clasificada como suelo no urbanizable.

SEGUNDO

La demanda.

En ella se va a ejercitar pretensión anulatoria del documento del Plan General recurrido en el ámbito en el que incide el recurso, para, según se pide, que se ordene la inclusión de la citada parcela nº NUM000 de DIRECCION000 en el Área Urbana IG.01.Amezti del Plan General de Ordenación Urbana de 2010.

Tras referirse e identificar la parcela en cuestión, y justificar la propiedad de la actora, relata los antecedentes urbanísticos de Amezti, para señalar que la DIRECCION000 tenía sus orígenes antes de que se aprobara el primer Plan General de Donostia, por lo que el desarrollo de la urbanización en la falda norte del monte Igeldo se aprobó y desarrolló, en buena medida, al margen de las categorías de suelo y procedimientos formales que son propios de los municipios con planes generales.

Relata lo que identifica como primera actuación que se registró en el Ayuntamiento, consistente en la solicitud para construir un nuevo vial a Amezti para dar servicio a 25 parcelas, que arrancaba de la carretera de San Sebastián a Igeldo, para descender por la ladera del monte y conectar con el preexistente camino Tximistarri; proyecto aprobado por el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 1957; se dice que en realidad el vial Amezti nunca terminó de conectar con el vial Tximistarri, terminando en un "culo de saco" poco más adelante del acceso a la parcela NUM000 .

Se dice que en período entre 1959-1962 la propiedad procedió a parcelar el terreno y a solicitar licencias en la zona, con remisión al plano que sirvió para la parcelación, elaborado por el Perito Agrícola Alejandro en diciembre de 1959, que la demanda aporta como doc. nº 1, plano que se dice contiene 30 parcelas y no sólo 25, como el de 1957, de las cuales la señalada con el nº NUM000, que es la que actualmente es propiedad de la recurrente [- precisaremos que se trata de copia de plano que no consta visado ni presentado en registro público alguno -].

Enlaza con dicho parcelario para señalar que la empresa Construcciones Laurak presentó ante el Ayuntamiento proyecto para construir 90 bungalows en las 30 parcelas de la DIRECCION000, de acuerdo con las Ordenanzas de Ciudad Jardín existentes, aprobando el Pleno municipal el proyecto el 21 de mayo de 1962, con remisión al doc. nº 2 que aporta. Se dice que los 90 bungalows se iban a construir en las 30 parcelas que se reflejan en el plano parcelario de la DIRECCION000, realizado por el Sr. Alejandro en agosto de 1960, parcelario que sería igual al reflejado en el plano de 1959 que se adjunta como nº 1 con la demanda y que incorpora la pag. 5 del informe pericial aportado, del arquitecto Sr. Gaspar que se aporta como doc. nº 3.

Precisa que a pocos meses de haberse aprobado la construcción de 90 bungalows en las 30 parcelas de DIRECCION000 el Ayuntamiento aprobó, en septiembre de 1962, el Plan General, donde se ignoraba la existencia de la urbanización de DIRECCION000 ya aprobada y en fase de construcción, clasificando todo el suelo de DIRECCION000 como rústico, para señalar que el asunto terminó en los tribunales, recayendo una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1974 que ordenó al Ayuntamiento modificar el Plan General para respetar el suelo urbano autorizado.

Se llega a señalar que a pesar de la contradicción que existía entre la aprobación de la urbanización de DIRECCION000 con 30 parcelas otorgada en mayo de 1962 y el Plan General de septiembre de dicho año, el Ayuntamiento actuó bajo el criterio de que se podían dar licencias de construcción en las 30 parcelas siguiendo el acuerdo de mayo de 1962, por lo que se fueron construyendo todas las parcelas hasta el punto de que estarían construidas actualmente 28 de las 30 parcelas de DIRECCION000, con remisión al plano de la pag. 6 del informe del perito Don. Gaspar, para precisar que incluso después de la sentencia del Tribunal Supremo, que el Ayuntamiento no había ejecutado hasta el año 1991, siguió dando licencias para construir en las 30 parcelas de DIRECCION000 en función de la licencia otorgada en 1962, como se dice refleja en licencia otorgada a la parcela NUM001 .

Relata la demandante que el 10 de agosto de 1976, después de la sentencia del Tribunal Supremo que hemos referido, el Ayuntamiento aprobó la licencia para construir una casa bifamiliar en la parcela NUM001

, con remisión al doc. nº 4 que aporta, considerando interesante que la licencia refiere una parcela que sólo tiene acceso por el camino Tximistarri, que en realidad no estaría comunicado con el vial Amezti porque nunca llegó a construir el vial conforme a la planificado, además de ser una parcela que no estaba incluida en las 25 primitivas parcelas del proyecto aprobado en 1957, sino entre las 30 parcelas aprobadas por la resolución de 1962, lo que para la demandante reflejaría que el Ayuntamiento interpretaba la sentencia del Tribunal Supremo en el sentido de considerar urbanas las 30 parcelas de DIRECCION000 que figuraban en la resolución de mayo de 1962.

Tras ello precisa que sólo fue hasta 1991 cuando el Ayuntamiento decidió cumplir la sentencia y regularizar la situación del área DIRECCION000, a través de modificación puntual del Plan General referida a ella, aprobada definitivamente el 30 de julio de 1991, para precisar que la delimitación de suelo urbano que se aprobó en tal expediente fue la que se mantuvo y la que refleja el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de 2010, para remitirse a que reproducción del plano figura en la pag. 7 del informe del perito Don. Gaspar, trasladando las conclusiones que se deducen de dicho plano, que incorpora la demanda en su pag. 7, así se dice: que el desarrollo real del vial Amezti nunca había terminado de enlazar con el vial Tximistarri, dejando sin servicio a las parcelas NUM001 a NUM002 ; que por error municipal se hizo figurar la parcela NUM000 propiedad de la demandante como separada del vial Amezti por una pequeña franja de terreno de supuesta propiedad municipal, y en tercer lugar, que a consecuencia de ello se excluye a las parcelas NUM000 a NUM002, que supuestamente sólo tenían...

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