STSJ País Vasco 597/2012, 8 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4244
Número de Recurso1093/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución597/2012
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1093/2010

SENTENCIA NUMERO 597/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1093/2010 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, recaída en el expediente número SEG/0053/2010, por la que se ordenó la ejecución, en el plazo improrrogable de 10 días, del informe de seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., en relación con las instalaciones de su titularidad denominada presa de estériles en la regata de Gezala >> también conocida como Complejo Mina Troya >> sita en los Términos Municipales de Gabiria y Mutiloa (Gipuzkoa).

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asfaltos Urretxu S.A., representada por el Procurador don Xabier Núñez Irueta y dirigida por el Letrado don Gonzalo Enrique Arrúe Portu.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Xabier Núñez Irueta,actuando en nombre y representación de Asfaltos Urretxu S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, recaída en el expediente número SEG/0053/2010, por la que se ordenó la ejecución, en el plazo improrrogable de 10 días, del informe de seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., en relación con las instalaciones de su titularidad denominada > también conocida como > sita en los Términos Municipales de Gabiria y Mutiloa (Gipuzkoa); quedando registrado dicho recurso con el número 1093/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la nulidad de la resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la parte recurrente, contra la resolución de la Directora de Administración y Seguridad de fecha 13 de mayo de 2010, revocando dicha resolución por otra que exonere a la recurrente de la imposición de realizar un plan de seguridad, e imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o se desestime en su integridad el presente recurso contencioso-administrativo, por ser las actuaciones impugandas enteramente conformes a derecho.

CUARTO

Por Decreto de 21 de enero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, habiéndose interesado únicamente documental por la recurrente, documental que ya obra unida a autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/10/12 se señaló el pasado día 06/11/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La mercantil Asfaltos Urretxu, S.A. recurre la resolución de 8 de julio de 2010 del Viceconsejero de Industria y Energía, del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, recaída en el expediente número SEG/0053/2010, por la que se ordenó la ejecución, en el plazo improrrogable de 10 días, del informe de seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., en relación con las instalaciones de su titularidad denominada > también conocida como > sita en los Términos Municipales de Gabiria y Mutiloa (Gipuzkoa).

SEGUNDO

La resolución recurrida.

Retoma antecedentes que se desprenden del expediente administrativo, se remonta a que ya con fecha 8 de marzo de 2006, el Coordinador de Seguridad Industrial de la Oficina Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, requirió a Asfaltos Urretxu, con referencia a la modificación del Real Decreto 1254/1999 por el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a la presentación en plazo de 1 mes, en relación con la mina Troya, del documento de notificación y la política de prevención, con indicación de la fecha prevista para la entrega del informe de seguridad [- con expresa plasmación de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo tenía datos según los cuales los residuos de la balsa de la mina > contenían sustancias peligrosas en cantidades superiores a los umbrales de la normativa aplicable-]; ello se reiteró con fecha 28 de marzo de 2007 por el citado Coordinador de Seguridad Industrial de Oficina Territorial de Gipuzkoa, y posteriormente en fecha 14 de mayo de 2007, requerimiento notificado el 16 de mayo.

Recoge que el 26 de julio de 2007, el Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercia y Turismo, remitió escrito a Asfaltos Urretxu, S.A. que se requirió la presentación en el plazo de 3 meses de un documento que recoja la política de prevención de accidente graves y un informe de seguridad, en relación con la existencia de sustancias peligrosas en cantidades superiores, como se había requerido en la resolución de 10 de mayo de 2007, en relación con el reglamento sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en relación con la mina Troya.

También refleja que por resolución de 30 de Septiembre de 2009, del Viceconsejero de Industria y Energía, se inadmitió por extemporáneo recurso de reposición interpuesto por Asfaltos Urretxu, S.A. contra la resolución de 22 de junio de 2009, que resolvió expediente sancionador, incoado a dicha mercantil, expediente sancionador que traía causa en la no presentación del informe de seguridad .

La resolución inicial recurrida, la de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Administración Seguridad Industrial, ordenó la ejecución del Informe de Seguridad de accidentes graves a Asfaltos Urretxu, S.A., tras la que se interpuso el 11 de junio de 2010 recurso de alzada, con alegaciones que vienen a coincidir, como vamos a ver, con las del escrito de demanda, recurso de alzada que fue desestimado por la resolución aquí recurrida de 8 de julio de 2010, del Viceconsejero de Industria y Energía,

La desestimación se soportó en informe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de la Administración y Seguridad Industrial, de 23 de junio de 2010, al que también se va a remitir la contestación de la administración, en el que, sin perjuicio de otras consideraciones, separa lo que se alegaba por la recurrente sobre el Plan de Restauración del Informe de Seguridad, único ámbito éste en el que incidía el expediente y sobre el que tenía competencia la Dirección de la Administración y Seguridad Industrial, para ratificar que la reglamentación aplicable desprendía que el titular de la instalación, en el presente supuesto Asfaltos Urretxu,S .A., era la que tenía la obligación legal en relación con el referido informe de seguridad, partiendo de estar acreditado que dicha mercantil era la propietaria de los terrenos en los que se asentaba la denominada presa de estériles en la regata de Gezala, también conocida como complejo Mina Troya, sita en Gabiria y Mutiloa, normativa o reglamentación aplicable que expresamente se plasmó, que arranca con el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprobaron medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se continua con: el Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre, por el que se aprobó la directriz básica de protección civil para el control y planificación del riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; el Real Decreto 119/2005 de 4 de febrero de modificación del Real Decreto 1254/1999; el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, también de modificación del Real Decreto 1254/1999 y finalmente la Orden de 15 de junio de 2006 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprobó la documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen las sustancias peligrosas, así como la posterior Orden de 14 de...

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