STSJ País Vasco 617/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2012:4221
Número de Recurso72/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución617/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 72/2011

SENTENCIA NÚMERO 617/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 538/2009, en el que se impugna Resolución de la Alcaldía de Irura, Decreto nº 90/09, de 19 de junio de 2009, que deniega la legalización de la actividad por comercio al por mayor de chatarra promovida por Hierros Alonso

Son parte:

- APELANTE : D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JOKIN IZAGUIRRE ZABALA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE IRURA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOIENA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Pedro Francisco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando en todas sus partes la sentencia nº 254/10 de fecha 3 de noviembre de dos mil diez, con imposición de costas al apelado.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Irura en fecha 30 de diciembre de 2010 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/11/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco, se impugna la sentencia nº 254/2010, de fecha 3 de noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de los de Donostia-San Sebastián, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 538/2009.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso interpuesto frente al Decreto n° 90/09, de 19 de junio de 2009, del Ayuntamiento de Irura, que deniega la legalización de la actividad de comercio al por mayor de chatarra promovida por Hierros Alonso, declarando su conformidad a derecho.

En el Fundamento de derecho tercero refiere la juzgadora los siguientes datos de interés:

"El día 27 de mayo de 2009 se presenta ante el Ayuntamiento de Irura solicitud de concesión de licencia de actividad por el Sr. Pedro Francisco junto a sendos Proyectos de " Actividad de las Instalaciones de Hierros Alonso en Irura " y de " Ejecución de Cubierta en las instalaciones de Hierros Alonso en Irura".

El primero de los Proyectos, el de actividad, está redactado por la mercantil Geolan Beasain S.L. y el segundo el de obras por Ingeniería Asmatu.

El objeto del Proyecto de Actividad es la legalización de la actividad industrial del comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, desarrollada por la empresa Alonso ubicada en el término municipal de Irura ( Gipuzkoa ).

El Proyecto presentado es informado por el Arquitecto Gabriel y el letrado Sr. Aitor Gabilondo que concluyen se desestime la solicitud formulada, y sobre ello se emite el Decreto n° 90/09 de 19 de junio de 2009, que deniega la solicitud de legalización de actividad en las siguientes consideraciones:

-A fecha de hoy la única actividad autorizada de dicho emplazamiento es la

de un taller de manipulado de papel, cuya titularidad corresponde al Sr.

Benjamín mediante licencia concedida por resolución de la Alcaldía de 22 de

noviembre de 1983, que fue concedida en precario y sin indemnización.

-La actividad ahora ejercida tiene la consideración de actividad o actuación clandestina de acuerdo con lo dispuesto en el art. 219 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, siendo también de aplicación el art. 221 de esa Ley....

-El Planeamiento General califica varias de las edificaciones existentes en dichos terrenos, entre los cuales se encuentra el actual almacén de Hierros Alonso como edificaciones fuera de la ordenación, siéndoles de aplicación el art. 101 de esa misma Ley .

-Si bien el uso de la chatarrería es compatible con las determinaciones del planeamiento no lo son las instalaciones actuales y complementarias necesarias para llevar a cabo legalmente la actividad.

-En este sentido tener en cuenta el Proyecto de Ejecución de cubierta solicitada conjuntamente con esa solicitud de legalización de la actividad, presentada para cumplir la exigencias medio ambientales de la actividad señaladas por el Gobierno Vasco".

Y en el fundamento cuarto se da respuesta a los tres motivos impugnatorios articulados en la demanda.

Examina, la juzgadora, en el apartado primero, el atinente a la vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, por causa de que "el Alcalde el 19 de febrero de 2003 comunicó al demandante que el Ayuntamiento iba a iniciar un expediente de modificación del planeamiento urbanístico para buscarle una nueva ubicación, y mientras tanto no se le iba a exigir la tramitación de un expediente de actividad; y el Ayuntamiento, lejos de cumplir con su compromiso, tramitó y aprobó un planeamiento municipal en el que no se recogía una nueva ubicación para la actividad desarrollada por el actor, y situación jurídica peor pues el planeamiento ahora aprobado prevé una modificación de la parcela industrial del demandante y la declaración de fuera de ordenación de las edificaciones e instalaciones existentes en la misma", que desestima en razón de que "Estamos ante la solicitud de licencia de actividad, por tanto de un acto reglado y sometido a la legalidad, de la que la Administración no puede abstraerse, por tanto no se colige incumplimiento alguno al no haberse exigido a la actora tramitación de expediente de actividad alguno".

A continuación, en el apartado segundo, rechaza que concurra vulneración del régimen de integración preceptuado por el artículo 213 de la Ley 2/2006, por aplicación indebida de la Ley 2/2006 e inaplicación de la Ley autonómica 3/1998, arguyendo:

"Se alega por la parte actora que si se tiene en cuenta que la actividad aquí considerada se relaciona como clasificada en el anexo II de la Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, será de aplicación el régimen dispuesto por ella, no siendo de aplicación la Ley 2/2006. Se remite a los arts. 55 y 56, 58.1 y 65 de la Ley 3/1998 citada .

Se dice que el Informe de 4 de junio de 2009 que sirve de base al acto recurrido parte de una premisa errónea, cual es la de denegar una licencia de obras que no se ha solicitado, al ser la de actividad la única solicitada, pues el Proyecto de cubierta no es más que una plasmación técnica de una medida correctora que viene solicitando el Gobierno Vasco desde el 4 de abril de 2005.

Por tanto estima la parte que ello supone vulneración del principio de congruencia de los actos administrativos.

La Administración demandada argumenta razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico, como es el hecho de que las instalaciones donde se desarrolla la actividad que se pretende legalizar se encuentran fuera de ordenación establecidas por el propio planeamiento urbanístico, lo que han llevado a la denegación de la licencia solicitada.

Invoca de aplicación el art. 101. 3 a ) y 5 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo referido al Régimen

Jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento (...)

La parte actora admite que el Proyecto de cubierta que es una plasmación técnica de una medida correctora que viene solicitando el Gobierno Vasco desde el 4 de abril de 2005, y ello supondría la realización de obras en el cumplimiento de esa medida correctora, obras que podrían considerarse de mejora y que como se ha expuesto no consentidas por la Ley 2/2006".

Reproduce seguidamente el artículo 211 de la ley mencionada, conforme al cual, dice, ha actuado el Ayuntamiento.

Por último, en el apartado tercero del mismo fundamento cuarto, analiza la vulneración de las determinaciones de las Normas Subsidiarias, que desestima, previa cita de doctrina jurisprudencial sobre la relación de las licencias de obra y las licencias de actividad ( STS de 20 de febrero de 1.989 y STS 13 de junio de 2.006 ), para concluir que "estando ante una actividad molesta, no se podía conceder la licencia de obras sin que previamente, o al menos de forma simultánea, se concediese la licencia de actividad, no debiéndose desconocer que lo que se pretendía era establecer una actividad clasificada en el ámbito del RAMINP, una actividad molesta en suelo no urbanizable, donde la actividad urbanística es especialmente restrictiva y donde sin duda la concesión de una licencia de obras ha de...

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