STSJ Andalucía 1211/2008, 15 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:9295
Número de Recurso8/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1211/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1211/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso de apelación núm. 8/2006

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en su registro con el número 8/2006, interpuesto por la Sra. Procuradora DOÑA MYRIAM OSUNA RODRÍGUEZ, actuando en nombre y representación de DON Fernando y OTROS, frente a la sentencia de fecha de 16 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número siete de Sevilla, en el procedimiento allí seguido con el número 498/2004, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la vía de hecho realizada el día 27 de junio de 2004 por la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, consistente en el desalojo de la case del Medio Limón, habiéndose formalizado oposición por parte del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN, representada por el Sr. Procurador DON MANUEL MARTÍN TORIBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de septiembre de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número siete de Sevilla, con el pronunciamiento anteriormente expuesto.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por parte de la recurrente, siendo admitido y formalizándose frente al anterior escrito de oposición por parte de la representación procesal de la Administración demandada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación, se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 6 de octubre de 2008, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona por la recurrente el pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la sentencia apelada ante la falta de aplicación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el presente supuesto, que permite la presentación de los escritos hasta las 15:00 horas del día siguiente al de la expiración del plazo, lo que en el presente supuesto llevaría la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo hasta el día 26 de julio de 2004, pues expiraba el plazo el día 23 de julio, viernes.

SEGUNDO

La tesis de la recurrente al respecto de la presentación en plazo del recurso contencioso-administrativo debe aceptarse, pues ya se ha destacado con reiteración que el indicado artículo 135 de la LEC no se dirige a regular el cómputo de los plazos procesales sino a establecer ciertas normas sobre presentación de escritos y, concretamente, a diseñar un mecanismo sustitutorio de la posibilidad de presentación de escritos de término en los Juzgados de Guardia, que el propio apartado 2° de la norma suprime, mecanismo que consiste en completar el período temporal que en este sentido suministraba hasta entonces el servicio de guardia con parte del día siguiente, asumiendo como ficción legal que en tal caso el trámite quedó cumplimentado en el plazo establecido.

De esta manera, puesto que en esa particular materia, relativa a la forma de presentación de escritos o cumplimentación de trámites, la norma procesal administrativa no contiene previsión alguna, habrá de entenderse posible y obligada la aplicación de la norma procesal civil en el proceso contencioso-administrativo.

Justamente, así lo ha argumentado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de abril de 2004 (recurso de casación 2816/2002 ) para el supuesto concreto del plazo de presentación del recurso contencioso-administrativo, en postura reiterada en la Sentencia de 25 de septiembre de 2005 (casación para unificación de doctrina 220/2004 ) y confirmada también por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 64/2005 (así, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 21 Sep. 2006, rec. 29/2003 ).

Así y si en este supuesto, según la sentencia el plazo para la interposición del recurso expiraba el día 23 de julio, que era viernes, el escrito de interposición pudo presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente, esto es, del día 26 de julio, que es cuando consta presentado el mismo, por lo que el pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la sentencia apelada debe ser revocado.

TERCERO

Denuncia la recurrente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR