STSJ País Vasco 164/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4181
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución164/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 223/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 164/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITA

En Bilbao, a seis de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 223/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21 de enero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud, presentada el 15 de octubre de 2009, con la que interesó el reconocimiento y abono de la asignación inherente al complemento de peligrosidad en relación con el período que indicaba por haber estado desplazada en Comisión de Servicio en el País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Agustina, quien interviene por sí misma.

- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil - Cuerpo Nacional de Policía -] representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que doña Agustina actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de enero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud, presentada el 15 de octubre de 2009, con la que interesó el reconocimiento y abono de la asignación inherente al complemento de peligrosidad en relación con el período que indicaba por haber estado desplazada en Comisión de Servicio en el País Vasco ; quedando registrado dicho recurso con el número 223/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admite y se estime el presente recurso y se declare:

  1. La disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto.

  2. Le sea reconocido el derecho al percibo de las cantidades correspondientes al tiempo en que permaneció desplazada al País Vasco para realizar su trabajo y por el concepto de Peligrosidad.

  3. Le sea también reconocido el derecho a los días de vacación que ascienden a 2,5 días por mes de permanencia que también constan en la normativa reguladora de los beneficios correspondientes a la estancia de funcionarios en el País Vasco y Navarra y todo ello, durante el tiempo que no se halle afectado por la institución de la prescripción.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 31 de mayo de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba. Por resolución de fecha 13 de julio de 2010 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba interesados por la demandante. Asimismo por resolución de fecha 24/09/2010, no habiéndo formulado ninguna de las partes solicitud de celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/2/12 se señaló el pasado día 06/03/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Agustina, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 21 de enero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud, presentada el 15 de octubre de 2009, con la que interesó el reconocimiento y abono de la asignación inherente al complemento de peligrosidad en relación con el período que indicaba por haber estado desplazada en Comisión de Servicio en el País Vasco.

SEGUNDO

La resolución recurrida.

Recoge la solicitud, deja constancia de que con fecha 18 de noviembre de 2009 el Comisario Jefe de la Unidad Central de Información de la Comisaría General de Información, a la que se encontraba adscrita la demandante durante el período temporal objeto de su reclamación, plasmó los períodos de tiempo en los cuales estuvo comisionada en el País Vasco, en Guipúzcoa [- son los folios 11 a 12 del expediente, que reflejan periodos en los que el mas remoto es del 20 de enero al 12 de febrero de 2003 y el mas moderno del 8 al 20 de mayo de 2006 -].

Hace referencia a la regulación sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, para precisar que con él desaparece el anterior sistema retributivo que regulaba, entre otros, el denominado complemento de peligrosidad o penosidad por zona conflictiva, quedando englobado el concepto retributivo dentro del complemento específico singular destinado a retribuir el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, así como las condiciones especiales de algunos puestos de trabajo en los casos y cuantías que a propuesta del Ministerio de Interior se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, la CECIR, con remisión al párrafo segundo del punto 2 apartado 2 del art. 4 de dicho Real Decreto .

Señala que el anterior Real Decreto se derogó y fue sustituido por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en vigor desde el 1 de agosto con efectos económicos desde el día 1, retomando lo que establece el art. 4.B).b).2º, párrafo primero, en relación con el componente singular del complemento específico, así:

>.

Por ello, plasmó que por imperativo legal y reglamentario la CECIR era el órgano competente para establecer los criterios de asignación del complemento específico como para determinar su cuantía, siendo de obligado cumplimiento para la Dirección General de la Policía y Guardia Civil en relación con lo dispuesto a través de la aprobación del Catálogo de Puestos de Trabajo.

Trajo a colación la Resolución de la CECIR de 18 de mayo de 1988 que aprobó el Catálogo de Puestos de Trabajos del Cuerpo Nacional de Policía donde aparecían ya recogidos los puestos que tenían asignado complemento específico, estableciéndose que el complemento de zona conflictiva sería abonado al personal destinado permanentemente en dicha zona, esto es, en el País Vasco y Navarra y también al personal concentrado en dicha zona con derecho a dietas y pluses.

Precisa que con posterioridad se modificó el criterio de asignación del complemento de zona conflictiva, aprobándose nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo para el Cuerpo Nacional de Policía mediante Resolución de la CECIR de 28 de junio de 1995, donde ya no se reconocía el referido complemento de zona conflictiva a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía comisionados en el País Vaso y Navarra, con atribución exclusiva de dicho concepto retributivo al personal destinado permanentemente en las denominadas zonas de especial conflictividad, no reconociéndose, igualmente, el complemento a los funcionarios comisionados en las referidas zonas geográficas en los Catálogos de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía que se aprobaron por Resoluciones de la CECIR de 25 de septiembre de 2002 y 15 de septiembre de 2005, precisando que estaban vigentes durante el período en el que la demandante se encontraba destinada en Comisión de Servicios en el País Vasco.

Por ello, plasmó que la pretensión de naturaleza económica que se solicitaba, en...

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