STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:11553
Número de Recurso194/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 194/06

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de abril de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Eloy y demandada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de 23 de enero de 2006, en expediente NUM000, de la Consejera de Educación que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Comisión de Baremación n° 2 de Sevilla, elevando a definitiva la valoración de méritos dentro del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 22 de febrero de 2005. En la demanda, se solicita sentencia que anule el acto impugnado y reconozca la puntuación de 1,5 conforme al apartado 2.1 del Baremo de la Orden de convocatoria, estimándose que tenía una nota media de 7,794, declarando con ello la plaza en dicho Tribunal y especialidad, ocupando el n°16 con las demás consecuencias legales, y costas.

SEGUNDO

El demandante superó la primera prueba en el procedimiento selectivo, y, para la siguiente fase de concurso, presentó ante el Tribunal, impreso de autobaremación y los documentos justificativos consignados en el baremo de la convocatoria. Siguiendo lo dispuesto en las bases, la Comisión de Baremación realiza y publica la valoración provisional de méritos. El demandante presentó alegaciones a la puntuación reconocida, con las que aportó nuevo certificado académico donde se expresa numéricamente la nota media de 7,794. Publicada la resolución de baremación definitiva no se recoge la puntuación...

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