STSJ País Vasco 114/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha21 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1353/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 114/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1353/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

1.- Directamente, el Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa [- PTS-IRUG -], publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 146, de 6 de agosto de 2009.

2.- Indirectamente:

(i) El Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, [- PIGRUG -], publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 245, de 27 de diciembre de 2002.

(ii) La Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se aprobó el Documento de Progreso 2008/2016 del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002/2016, [- DdPro-PIGRUG -], publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 250, de 30 de diciembre de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : D. Ricardo, JUNTA DE ZUBIETA-ZUBIETAKO HERRI BATZARRA, D. Secundino

, D. Teofilo, D. Jose María, D. Carlos Manuel, D. Jesús Carlos, D. Juan Miguel, D. Adolfo, D. Aquilino, D. Benedicto, D. Ceferino, D. David, Dª. Ruth, D. Estanislao, D. Felicisimo, D. Germán

, Dª. Marí Jose, Dª. Ana María, Dª. Ana, D. Javier, Dª. Belinda, Dª. Carolina, D. Lucas, Dª. Elena, D. Modesto, Dª. Eufrasia, D. Prudencio, Dª. Inmaculada, Dª. Leticia, D. Serafin, D. Valeriano, D. Jose Miguel, Dª. Montserrat, D. Luis Andrés, D. Juan Luis, D. Miguel Ángel, D. Alvaro, Dª. Salome

, D. Basilio, Dª. Verónica, Dª. María Dolores, D. Cesareo, D. Desiderio, D. Eloy, D. Ezequias, D. Francisco, D. Dª. Araceli, Dª. Candelaria, Dª. Coro, D. Indalecio, Dª. Encarnacion, D. Julián, D. Mariano, Dª. Loreto, D. Rubén, Dª. Milagrosa, Dª. Paulina, D. Victorio, D. Carlos José, D. Luis Pablo, D. Juan Enrique, COMITE DE EMPRESA DE MICHELIN-LASARTE, Dª. Valentina, D. Alexander

, D. Argimiro, Dª. Amanda, Dª. Beatriz, Dª. Celsa, D. Claudio, Dª. Emilia, D. Enrique, Dª. Genoveva

, D. Fernando, Dª. Laura, Dª. Maribel, D. Higinio, D. Jon, D. Leovigildo, D. Nazario, Dª. Sagrario

, Dª. Tomasa, D. Roman, D. Sergio, Dª. María Rosario, D. Jose Ramón, D. Luis Manuel, Dª. Belen

, D. Pedro Enrique, Dª. Coral, Dª. Erica, D. Apolonio, Dª. Gloria, D. Bernardo, D. Cesar, Dª. Magdalena, Dª. Mónica, Dª. Rafaela, D. Eulalio, D. Fructuoso, Dª. Teodora, ASOCIACIÓN DONOSTIA BIZIRIK, Dª. Adriana, D. José, ASOCIACIÓN EKOLOGISTAK MARTXAN GIPUZKOA y EUSKAL HERRIKO NEKAZARIAN ELKARTASUNA representados por el Procurador don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por la Letrada Dª. YOLANDA LÓPEZ DE LUZURIAGA .

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado don JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- OTROS DEMANDADOS:

· CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado don CARLOS BERACIERTO GOICOECHEA.

· JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA, representadas por la Procuradora doña. MARÍA CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado don GORKA GOROSTIZA ARBULU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Germán Ors Simón actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra las deposiciones identificadas en el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 1353/09.

La demanda interesa la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, así como, para el supuesto de que se considere que tienen valor de disposiciones generales, la nulidad del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, y de la Norma Foral 7/2008.

Con carácter subsidiario se interesa que se declare la nulidad del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa respecto de las determinaciones relativas a la ubicación del Centro de Gestión de Residuos, así como del art. 16 de su Normativa y del Anexo a la Normativa en relación con la ordenación de Arzabaleta.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando cualquiera de los motivos esgrimidos en el recurso, se declare:

  1. La nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 24/2009 de 21 de julio, y del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos de Gipuzkoa que aprueba por los motivos recogidos en la demanda.

  2. Para el supuesto en que se considere al documento denominado PIGRUG aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, con valor de disposición general a modo de plan de gestión de residuos, la nulidad del mismo, por las razones esgrimidas en el escrito de formalización de demanda.

  3. Interesa igualmente se declare la disconformidad a derecho y nulidad de la Norma Foral 7/2008 de 23 de diciembre que aprueba el Documento de Progreso del PIGRUG.

  4. Subsidiariamente se declare la nulidad del Plan Territorial Sectorial que recurrimos, respecto de las determinaciones relativas a la ubicación del Centro de Gestion de Residuos, así como del artículo 16 de la normativa del PTS y del Anexo a la Normativa Ordenación de Arzabaleta.

Todo ello con condena en costas a los demandados.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de las Juntas Generales de Gipuzkoa y del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria.

CUARTO

Por auto de 8 de julio de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, finalizado el periodo de proposición de prueba y no habiendo sido necesaria actividad probatoria alguna se declaró concluso el mismo.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/02/12 se señaló el pasado día 21/02/12 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de los demandantes.

El presente recurso se dirige por el grupo de recurrentes:

1.- De forma directa, contra el Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Guipúzcoa [- PTS-IRUG -].

El Decreto Foral, así como la Normativa del Plan Territorial Sectorial y la Ordenación Arzabaleta, incorporada como anexo a la Normativa, se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 146, de 6 de agosto de 2009.

2.- Vía impugnación indirecta, como se plasma en la demanda de ser consideradas disposiciones generales:

(i) Por un lado, contra el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, que se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 245, de 27 de diciembre de 2002 [- PIGRUG -].

(ii) Por otro, contra la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se aprobó el Documento de Progreso 2008/2016 del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002/2016, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 250, de 30 de diciembre de 2008 [- DdPro-PIGRUG -].

La demanda interesa la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, así como, para el supuesto de que se considere que tienen valor de disposiciones generales, la nulidad del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, y de la Norma Foral 7/2008.

Con carácter subsidiario se interesa que se declare la nulidad del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa respecto de las determinaciones relativas a la ubicación del Centro de Gestión de Residuos, así como del art. 16 de su Normativa y del Anexo a la Normativa en relación con la ordenación de Arzabaleta.

SEGUNDO

Motivos de impugnación según la demanda.

A continuación nos trasladaremos a los motivos sustantivados o de fondo de la demanda que, según ella, se concretan en los seis siguientes.

1.- En primer lugar, se defiende que no existe planificación válida para la gestión de residuos urbanos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que dé sustento legal al Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa .

Para ello se pasa a abordar la base competencial de la Diputación Foral...

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