STSJ País Vasco 81/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:3970
Número de Recurso133/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución81/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 133/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 81/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 133/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 14 de enero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud sobre abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Subinspector, distinta de la ostentada, Oficial de Policía, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Coordinador de Servicios en la Comisaría Local de Villarreal en el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 17 de junio de 2009.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Pedro Francisco, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de febrero de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Pedro Francisco actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de enero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud sobre abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Subinspector, distinta de la ostentada, Oficial de Policía, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Coordinador de Servicios en la Comisaría Local de Villarreal en el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 17 de junio de 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 133/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime íntegramente el presente recurso y se declare;

  1. La disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto.

  2. Le sea reconocido el derecho al percibo del complemento correspondiente a la escala de Subinspección durante el tiempo en que realizó sus funciones en todo lo que no haya prescrito.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de cinco de mayo de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no acreditar que la documental propuesta pudiera aportarse tras la demanda ( art. 265 y art.270 LEC y art.56.4 L.J .), además por estar ante un debate estrictamente de naturaleza jurídica y no habiendo formulado las partes solicitud alguna en orden a la fase final del proceso, y no estimando el Tribunal necesaria la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 01/02/12 se señaló el pasado día 07/02/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Pedro Francisco, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la Resolución de 14 de enero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud sobre abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Subinspector, distinta de la ostentada, Oficial de Policía, como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Coordinador de Servicios en la Comisaría Local de Villarreal en el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 17 de junio de 2009.

SEGUNDO

La Resolución recurrida.

Deja recogido, estando al expediente personal del interesado, que durante el período de la reclamación, desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007, estuvo adscrito al puesto de trabajo de Personal Operativo Oficial de Policía en la plantilla de Villarreal, percibiendo durante todo ese período las retribuciones que le correspondían, habiendo prestado el demandante como funcionario de la Escala Básica, como Oficial de Policía, desempeñando con carácter provisional durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 17 de junio de 2009 el puesto de Coordinador de Servicios en la citada Comisaría local de Villarreal, dejando recogido que según el catálogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aprobado por resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisaría Interministerial de Retribuciones de 22 de septiembre de 2002, 15 de septiembre de 2005 y 19 de diciembre de 2007, vigentes en el período en cuestión, el puesto debía ser ocupado por funcionarios pertenecientes a la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía y figurando como forma de provisión el concurso general de méritos.

Tras ello, se trajo a colación el art. 9 del R.D. 1484/1987, de 4 de diciembre sobre naturaleza, régimen jurídico, dependencia, escalas y categorías, relaciones de personal y administración, uniforme, distintivos y armamento, para concluir que según él la prestación con carácter provisional y por necesidades del servicio de un puesto de trabajo en una categoría inmediatamente superior a la de pertenencia determinan el derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes a tal puesto de trabajo, pero se dice que en ningún caso aquellas devengadas en función de la categoría profesional de cada funcionario policial y grupo de clasificación funcional en que se incardina la referida categoría y escala, como ocurriría con los conceptos sueldo, trienios, pagas extraordinarias y componente general del complemento específico.

Como se dice en la resolución recurrida, a efectos de matizar el concepto de retribuciones complementarias, se trae a colación la normativa reglamentaria que regula las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a partir del R.D. 311/1988 hasta el R.D. 950/2005, en vigor a partir del 1 de agosto de 2005, con efectos económicos desde el día 1 de enero, aludiendo asimismo a sus posteriores modificaciones, para señalar que en su respectivo art. 4 ya se establecía que el complemento de destino se percibirá por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con arreglo al nivel que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñen y el complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, estando integrado por un componente general que se fija en función de la categoría que ostenta cada funcionario y por un componente singular destinado a retribuir las particulares condiciones de algunos puestos de trabajo.

Con ello se dijo, de acuerdo con tal normativa, que el funcionario demandante, en el período que estuvo adscrito provisionalmente al puesto de trabajo Coordinador de Servicios devengó las retribuciones básicas inherentes al Subgrupo profesional C 1 en que se incardina la escala básica Primera Categoría, esto es, Oficial de Policía, y dentro de las complementarias, de una parte, aquellas inherentes al puesto de Coordinador de Servicios de la Comisaría Local de Villarreal en relación con el período desempeñado de 1 de septiembre de 2007 al 17 de junio de 2009, esto es, el nivel de complemento de destino y complemento específico singular y, de otra parte, el componente general del complemento específico asignado a la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía a la que perteneció el interesado.

Concluyó que se habían abonado las retribuciones correspondientes, por lo que se rechazó la pretensión de naturaleza económica que se ejercitó.

Tras ello se hace referencia a que así se había pronunciado la Sección 4ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Cataluña en Sentencia 621/2009, de 13 de julio de 2009, recaída en el recurso 963/2005 .

También concluyó que estaba comprobado, estando al expediente administrativo, que el interesado entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007 tuvo asignado el puesto de trabajo de Personal Operativo Oficial de Policía, percibiendo durante el mismo la retribuciones que en derecho le correspondían.

TERCERO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, para anularla y dejarla sin efecto y, asimismo, para que se le reconozca el derecho al percibo del complemento correspondiente a la Escala de Subinspección durante el tiempo en que realizó sus funciones, como se dice, en todo en lo que no haya prescrito.

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