STSJ País Vasco 609/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2012:3929
Número de Recurso285/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución609/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 285/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 609/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBETO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 285/2009 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: NORMA FORAL 7/2008 DE 10 DE DICIEMBRE DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2009 PUBLICADA EN EL B.O.B. 244 DE 19-12-08. ***. $

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COMUNIDAD AUTOMONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ELENA MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

- DEMANDADA : JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA, representadas por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigidas por el Letrado D. JOSÉ LUIS AURTENETXE GOIRIENA.

-OTRA DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS ECHEBARRRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBETO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 18 de febrero de 2.009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ELENA

MARTÍNEZ ALVAREZ actuando en nombre y representación de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral 7/2008 de 10 de diciembre de las Juntas Generales de Bizkaia sobre medidas tributarias para 2009, publicada en Boletín Oficial de ese Territorio de 19-12-2008; quedando registrado dicho recurso con el número 285/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada en adverso.

CUARTO

Por Auto de 3 de diciembre de 2.009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 9 de julio de 2.012 se señaló el pasado día 12 de julio de 2.012 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso se ha interpuesto contra la Norma Foral 7/2008 de 10 de diciembre de las Juntas

Generales de Bizkaia sobre medidas tributarias para 2009, publicada en Boletín Oficial de ese Territorio de 19-12-2008.

El recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la mencionada Norma

Foral se funda, en síntesis, en los siguientes motivos:

Las medidas tributarias consistentes en la compensación de bases imponibles negativas ( art. 2.tres), plazo para aplicación de deducciones ( art. 2.cuatro ), bases de deducción de los gastos de investigación y desarrollo y por actividades de innovación tecnológica ( art. 2.siete y ocho) y regulación del régimen de pequeña empresa ( art. 2.diez ) tienen carácter selectivo y, por lo tanto, constituyen ayudas de Estado a los efectos previstos por el artículo 87, apartado 1 del Tratado de la Comunidad Europea de suerte que debió comunicarse a la Comisión Europea el proyecto correspondiente, de conformidad con el artículo 88.3 del mismo Tratado.

La Norma Foral recurrida viola los principios constitucionales de autonomía, igualdad, unidad y solidaridad.

Las demandadas, Juntas Generales de Bizkaia y Diputación Foral de ese Territorio se opusieron a la estimación del recurso en sus respectivos escritos de contestación a la demanda fundándose en la consideración de que gozando las Instituciones Forales de la autonomía institucional, de procedimiento y económica que según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es esencial para la calificación de las medidas recurridas como de carácter general y no selectivas esas medidas no constituyen ayudas de Estado; y tampoco infringen los principios constitucionales invocados por la recurrente ya que se han dictado en el marco competencial establecido por el Concierto Económico y en compatibilidad con la unidad de mercado y la igualdad básica ante la ley tributaria.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas por las partes han sido resueltas en anteriores sentencias de la Sala como las dictadas con fecha 18-01-2008 en el recurso nº 332/2008 interpuesto también por la Comunidad Autónoma de Castilla- León, en ese proceso contra Decreto Foral-Norma 3/2007 de 30 de Diciembre de la Diputación Foral de Gipuzkoa publicado en el B.O. de ese Territorio de 31-12-07 por el que se modificó la Norma Foral 7/1996 de 4 de Julio del Impuesto sobre sociedades o más recientemente, con remisión a las anteriores, en la de 5-07-2012, Recurso 1339-2008 interpuesto contra la Norma foral 5/2008 de 30 de Junio de las Juntas Generales de Bizkaia por la que se aprobaron medidas fiscales para incentivar la actividad económica de adaptación del IS a la reforma contable y otras medidas tributarias, publicada en el B.O. de Bizkaia de 10-07-2008 y contra la Norma Foral 7/2008 de 10 de diciembre que aprobó medidas de la misma naturaleza para 2009 y que fue publicada en el Boletín Oficial del mismo Territorio de 19-12-2009.

Esas sentencias, entre otras muchas, responden a los motivos en que se fundan, respectivamente, el recurso y la oposición al mismo y sus fundamentos han sido confirmados a la luz de la doctrina del Tribunal de la Unión Europea sobre el concepto de ayudas de Estado por las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, entre otras, con fecha 28-03-2012 en los recursos de casación números 617, 631 y 647 de 2009 y de fecha 3-04-2012 en el Recurso de casación 610/2009 .

Antes de reproducir los fundamentos de las sentencias precitadas de esta Sala en lo que viene al caso hay que señalar que en este proceso aunque se acordó el recibimiento a prueba no se practicó la propuesta por la actora para acreditar " la existencia de mecanismos compensatorios directos e indirectos por parte del Estado español que determinan que el Territorio Histórico de Vizcaya no asume las consecuencias de la merma de recaudación que se deriva de las norma tributaria impugnada" ( autos de 26-01-2012 y 23-02-2012) y lo cierto es que la propuesta de prueba inadmitida apunta a transferencias o compensaciones financieras ocultas a favor de la CAPV y de sus Territorios Históricos que trascienden a la estimación del cupo más allá de su relación causal con las medidas tributarias objeto del recurso atendidos sus efectos sobre la recaudación de esas Haciendas lo que redunda en la impertinencia de las pruebas inadmitidas.

TERCERO

En el fundamento correlativo de la precitada sentencia de 5-07-2012 ( REc. 1389-2008) examinamos la naturaleza de las medidas tributarias impugnadas, esto es, si ayudas selectivas o de carácter general, en función del concepto de autonomía en los ámbitos institucional, procedimental y económico delimitado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Reproducimos ese fundamento jurídico :

"TERCERO.- Sobre los vicios procedimentales, negación de la autonomía institucional, procedimental y económica, la calificación del beneficio fiscal como ayuda de estado. Infracción del principio de jerarquía normativa.

Los dos grupos de motivos se van a estudiar de forma conjunta.

Comenzando por el último, se argumenta sobre la infracción del principio de jerarquía normativa en que incurrirían los preceptos impugnados, lo que abunda en lo ya desarrollado en torno a la autonomía del procedimiento. En concreto, se alega que los artículos de las Normas Forales 5/2008 examinados en el fundamento jurídico segundo de la demanda, incorporan a la NF 6/2007, unas ventajas, aplicables en exclusiva a determinadas empresas ( las sometidas a la normativa de Bizkaia) e infringen diversas normas de la CE, del Estatuto de Autonomía del País Vasco y del mismo Concierto Económico, con alusión a la infracción del principio constitucional de solidaridad, igualdad y el articulo 3, letras b ) y c) del Concierto Económico, aprobado por Ley 12/2002 y articulo 41 de EAPV.

Acerca de los vicios procedimentales, la calificación de ayudas de estado, y la negación de autonomía, económica, institucional y financiera, las posiciones de las partes coinciden con las ya articuladas en otros muchos recursos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que hoy debemos reiterar en fundamento de la desestimación del recurso, por exigencias del principio de unidad de doctrina, derivado de los principios de igualdad y seguridad jurídica Además el Tribunal Supremo en S.S. de fecha 3 abril de 2012, ha desestimado los recursos de casación nº 647/09 y 1048/2009 interpuestos por La Comunidad Autónoma de la Rioja frente a las Sentencias dictadas por esta Sala de fecha 22 de diciembre de 2008, en los RCA 65/2006 y 919/2005, respectivamente, y el primero de ellos, sobre impugnación del Decreto Foral Normativo 1/2005, de 30 de Diciembre, por el que se modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de Junio, del...

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