STSJ País Vasco 478/2012, 6 de Julio de 2012

PonentePATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
ECLIES:TSJPV:2012:3866
Número de Recurso499/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución478/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 499/2009

SENTENCIA NUMERO 478/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

    En la Villa de Bilbao, a seis de julio de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 12-11-08 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 150/2007, en el que se impugna, Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección Provincial en Vizcaya del Instituto Social de la Marina, desestimatoria del recurso de alzada formulado por los demandantes contra la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Subdirección Provincial del mencionado organismo.

    Son parte:

    - APELANTES : D. Everardo, D. Gabino, D. Hipolito, dirigidos por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA SOLAESA. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    - APELADOS : D. Everardo, D. Gabino, D. Hipolito, dirigidos por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA SOLAESA. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Everardo,

  1. Gabino, D. Hipolito, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia suplicando la estimación del recurso deducido estimando el recurso de apelación, declarando expresamente que como consecuencia de la dedicación de los actores recurrentes a la estiba y desestiba de mercancías como trabajo habitual y permanente en los períodos especificados en el hecho primero de su demanda y en aplicación del artículo 2 a) 6º del Decreto 2864/74 de 30 de agosto : han estado mal inscritos y encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social debiendo estarlo en el Régimen Especial de la Seguridad Social y ello no sólo desde el momento en que dedujeron la solicitud administrativa de variación sino desde el momento en que comenzaron a desarrollar la actividad laboral de estiba y desestiba, especificadas en el hecho primero de su demanda.

Y por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; que se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto confirmando la legalidad de las resoluciones administrativas, recurso que se refiere exclusivamente a la estimación de la pretensión de la parte actora en cuanto a su encuadramiento en el REM por haber desempeñado labores de estiba y desestiba.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite ambos recursos de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la Administración, suplicó se confirme la Sentencia en los que se refiere a los efectos que ha fijado para el cambio de encuadramiento.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3/7/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales

de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y de D. Everardo, D. Juan Luis, D. Hipolito y D. Gabino se impugna la Sentencia nº350 dictada con fecha de 12-11-08 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Bilbao, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número de Procedimiento Ordinario 150/07.

El fallo de la Sentencia es del siguiente tenor literal: "

1 .- En el POR número 150/2007, interpuesto por la representación procesal de Everardo, Gabino, Juan Luis Y Hipolito contra la Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección Provincial en Vizcaya del Instituto Social de la Marina, desestimatoria del recurso de alzada formulado por los demandantes contra la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Subdirección Provincial del mencionado organismo, declaro la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo respecto a la pretensión relativa a la aplicación del coeficiente reductor para acceder a la jubilación con menor edad.

  1. - Entrando a resolver sobre el resto de las peticiones formuladas en el suplico de la demanda, estimo en parte el recurso por lo que debo anular y anulo la actuación recurrida en el extremo relativo a la denegación de la solicitud de encuadramiento de los actores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de los mismos a quedar encuadrados en el referido régimen.

  2. - Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

    Mediante Auto de fecha 12-1-09 se estimó la solicitud de adición de la Sentencia nº 350, de fecha 12 de noviembre de 2008, quedando redactado el fallo de la misma del modo siguiente:

    "1.- En el POR número 150/2007, interpuesto por la representación procesal de Everardo, Gabino, Juan Luis Y Hipolito contra la Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección Provincial en Vizcaya del Instituto Social de la Marina, desestimatoria del recurso de alzada formulado por los demandantes contra la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Subdirección Provincial del mencionado organismo, declaro la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo respecto a la pretensión relativa a la aplicación del coeficiente reductor para acceder a la jubilación con menor edad.

  3. - Entrando a resolver sobre el resto de las peticiones formuladas en el suplico de la demanda, estimo en parte el recurso por lo que debo anular y anulo la actuación recurrida en el extremo relativo a la denegación de la solicitud de encuadramiento de los actores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de los mismos a quedar encuadrados en el referido régimen, con efectos desde el día 19 de enero de 2007.

  4. - Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas" . Por la representación procesal de D. Juan Luis se presentó escrito desistiendo del recurso de apelación interpuesto, declarándose mediante Auto de fecha 13-7-11, terminado, por desistimiento, el recurso de apelación respecto del Sr. Juan Luis .

    1. Razón de decidir de la sentencia apelada.

      La sentencia impugnada argumenta en su Fundamento de Derecho Quinto, como ratio decidendi de su pronunciamiento estimatorio parcial, lo siguiente:

      "QUINTO.- Una primera aproximación a lo dispuesto por los artículos 2 a 6 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, nos lleva a afirmar que de los mismos se deriva la necesaria integración en dicho Régimen, entre otros colectivos, de los estibadores. No obstante lo anterior, es particularmente reseñable, a los efectos de la decisión que se adoptará más adelante, que el artículo 2.a) del citado Decreto establece lo siguiente: "En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados que, estando incluidos en el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimopesqueras enumeradas en los apartados siguientes: (...) 6ª Trabajo de estibadores portuarios".

      La dicción del precepto en cuestión nos sitúa claramente en el ámbito en que el análisis de la cuestión de fondo debe realizarse. No se trata de determinar si los actores tienen derecho a la integración en el Régimen Especial que reclaman por el hecho, como sostiene la demandada, de que ostenten una u otra categoría profesional, ni porque los conceptos salariales reflejados en sus nóminas correspondan formalmente a los del personal que se integra en el ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo u otro. La cuestión a dilucidar es si, desde una perspectiva meramente material, los demandantes se dedican a realizar alguna de las actividades marítimo-pesqueras que enumera el artículo más arriba reproducido, entre ellas, las propias -"el trabajo", dice el precepto- de los estibadores portuarios. No se exige, pues, que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio que les es de aplicación a aquéllos, ni que los demandantes formen parte de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, ni tampoco que su estructura salarial sea la deun estibador portuario pues siendo todo ello así, de suyo, serían entonces estibadores portuarios y, de suyo, estarían ya incluidos en el régimen especial que ahora reclaman. No se trata aquí de decidir sobre una solicitud de reclasificación profesional para que seles considere estibadores portuarios, petición que ni se plantea ni podríamos tampoco resolver en esta sede...

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