STSJ País Vasco 519/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:3861
Número de Recurso1548/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución519/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1548/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 519/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1548/2009 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DECRETO 501/09 DE 3 DE MARZO DEL AYTO. DE GALDAKAO DE APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS. ***. ¡ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA-STV, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por el Letrado D. ALAIN GARCÍA BASABE.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ JAVIER CORTÁZAR LARRACOECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8/05/09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN, actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA-STV, interpuso recurso contencioso-administrativo contrael Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Galdakano nº 501/09, de Aprobación de al Estructura Organizativa del Área de Servicios Económicos, de fecha 3 de marzo de 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 1548/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho del Decreto de la Alcaldía impugnado.

CUARTO

Por auto de 20/09/11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12/06/12 se señaló el pasado día 14/06/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la Confederación Sindical ELA-STV, contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Galdakao nº 501/09, de Aprobación de al Estructura Organizativa del Área de Servicios Económicos, de fecha 3 de marzo de 2009.

Se solicita sentencia por la que se declare nulo o en su defecto anulable el acto impugnado, en el concreto extremo referido a la asignación de responsabilidades y funciones de carácter directivo y permanente al puesto de trabajo denominado " Director de Área Económica", puesto de trabajo reservado a personal eventual, y concretamente solicita la anulación del citado Decreto de Alcaldía nº 501/09, de su parte dispositiva, los extremos siguientes:

  1. - Los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Galdakao están dirigidos y gestionados por el Director del Área Económica, quien depende jerárquicamente del Alcalde y, en su caso, del Tte. de Alcalde o concejal que tenga competencias delegadas en materia económica.

  2. - El Director del Área Económica tiene entre sus principales funciones la de traducir las prioridades políticas del equipo de Gobierno a objetivos de gestión municipal, así como el estudio, dirección impulso y zestión del Ayuntamiento de Galdakao en materia económica.

  3. -El Director del Área Económica ostenta la jefatura de personal del conjunto de personas que componen los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Galdakao.

  4. - Como responsable de la organización y del rendimiento de los Servicios Económicos, el Director del Área dispondrá cuantas medidas considere oportunas para lograr un funcionamiento ágil, coordinado, eficaz y orientado a prestar el mejor servicio a la ciudadanía de Galdakao, siempre con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

  5. - Los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Galdakao forman un único Departamento con una Unidad Administrativa y cinco ámbitos diferenciados:

    1. Intervención

    2. Gestión Presupuestaria y contabilidad

    3. Gestión tributaria y patrimonial

    4. Tesorería

    5. Recaudación

  6. - El Interventor es el responsable administrativo del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y es responsable administrativo de la contabilidad en los términos previstos por la legislación y la normativa interna; sigue las indicaciones técnicas del Director del Área Económica.

  7. - El responsable de la gestión presupuestaria y contable tiene como función principal la realización de trabajos técnicos económico-financieros, especialmente en materia presupuestaria y contable; depende jerárquica y funcionalmente del Director del Área Económica. 8.- El responsable de la gestión tributaria y patrimonial se responsabiliza de la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria y de la gestión patrimonial municipal, depende jerárquica y funcionalmente del Director del Área Económica.

  8. - La Tesorera es responsable administrativa de la tesorería y la recaudación municipal, en los términos previstos en la Ley; depende jerárquica y funcionalmente del Director del Área Económica.

  9. - El técnico de recaudación tiene como principal función la realización de trabajos técnicos en materia económico-financiera y especialmente en materia de recaudación; depende jerárquica y funcionalmente del Director del Área Económica.

  10. - Los administrativos y auxiliares administrativos del Área forman parte de la Unidad Administrativa de Servicios Económicos; dependen jerárquicamente del Director del Área Económica y funcionalmente de los diferentes técnicos según las tareas y actividades concretas que desarrollen; en consecuencia, las personas con tareas administrativas tendrán diferentes dependencias funcionales según las distintas actividades que les pueda encomendar el Director del Área Económica.

  11. - El Director del Área Económica determinará la distribución de las diferentes labores administrativas entre los administrativos y auxiliares administrativos del Área buscando la mejor utilización de las capacidades de las personas del Área y favoreciendo su desarrollo profesional."

    Fundamenta la parte demandante su pretensión anulatoria, con fundamento en el articulo 62 o 63 de la L 30/92, en síntesis, alegando que:

  12. - el Decreto de Alcaldía objeto del presente recurso, resulta contrario a los artículos 12 y 13 del E...

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