STSJ País Vasco 253/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2012:3833
Número de Recurso530/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 530/09

Y SU ACUMULADO ORN 531/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 253/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 530/2009 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna:-Orden de 17 de febrero de 2009 del Departamento de vivienda y Asuntos Sociales que desestimó la impugnación al Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zarautz para la promoción de viviendas de protección oficial en el Area 12.3 OD-Kortazar; -Desestimación presunta de los recursos interpuestos contra Acuerdos de 30 de julio de 2008 del Ayuntamiento de Zarautz sobre aprobación del convenio de colaboración con el Departamento de Vivienda para promover vivienda protegida y alojamientos rotacionales en el Area Urbanística 12.3 OD-Kortazar. El Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 acordó aprobar definitivamente el convenio de colaboración; y, en segundo lugar, aprobar definitivamente la cesión gratuita a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las fincas registrales del Area de Kortazar (inmuebles NUM000 y NUM001 del Inventario Municipal de Bienes) para la construcción de viviendas sociales en régimen de arrendamiento.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ICIAR ANGULO FUERTES.

- DEMANDADAS :

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. ** AYUNTAMIENTO DE ZARAUZ, representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ.

- OTRO DEMANDADO: VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. - EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA MORENO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, interpuso recurso contencioso-administrativo contra -Orden de 17 de febrero de 2009 del Departamento de vivienda y Asuntos Sociales que desestimó la impugnación al Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zarautz para la promoción de viviendas de protección oficial en el Area 12.3 OD-Kortazar; Y contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos contra Acuerdos de 30 de julio de 2008 del Ayuntamiento de Zarautz sobre aprobación del convenio de colaboración con el Departamento de Vivienda para promover vivienda protegida y alojamientos rotacionales en el Área Urbanística 12.3 OD-Kortazar. El Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 acordó aprobar definitivamente el convenio de colaboración; y, en segundo lugar, aprobar definitivamente la cesión gratuita a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las fincas registrales del Area de Kortazar (inmuebles NUM000 y NUM001 del Inventario Municipal de Bienes) para la construcción de viviendas sociales en régimen de arrendamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 530/09.

SEGUNDO

Por auto de fecha 11 de septiembre de 2009 se acordó la acumulación de los recursos contenciosos-administrativos números 530/09 y 531/09.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - Contraria a derecho y nula la recalificación del ámbito 12-3 O.D. Kortazar del nuevo PGOUZ, al amparo del art. 26 de la Ley de la Jurisdicción, y por tanto nulos y sin ningun valor ni efecto los actos de aplicación de tal ámbito del citado PGOUZ impugnados en este proceso.

  2. - En el recurso contencioso-administrativo nº 531/09, contrarios a derecho y, por tanto, nulos y sin ningún valor ni efecto los acuerdos del Ayuntamiento de Zarautz de 30 de julio de 2008 que decidieron:

    1.- Aprobar el convenio de colaboración a suscribir entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Zarautz para promover vivienda protegida y alojamientos rotacionales de tal área urbanística 12-3-OD Kortazar.

    2.- Aprobar definitivamente la cesión gratuita a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las fincas registrales del área Kortazar (inmuebles NUM000 y NUM001 del Inventario Municipal de Bienes) para la construcción de viviendas sociales en régimen de arrendamiento.

  3. - En el recurso contencioso-administrativo nº 53/09, igualmente contrarias a derecho y nulas, las resoluciones del Gobierno Vasco de aprobación y publicación del Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zarautz, y la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 17 de febrero de 2009.

  4. - La necesaria devolución de los terrenos cedidos al Ayuntamiento, para que se destinen al dominio y servicio públicos para el que fueron cedidos por las Comunidades recurrentes.

  5. - La condena en costas de las Administraciones demandadas.

CUARTO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, del Ayuntamiento de Zarautz y de Viviendas y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la Orden de 17 de febrero de 2009 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se dispone desestimar la impugnación del Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Zarautz para la promoción de viviendas de protección oficial en el área de 12.3 OD Kortazar, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por auto de 2 de noviembre de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba. Por auto de fecha 10 de enero de 2011 se acordó no haber lugar a los medios de prueba interesados por la parte demandante, declarándose concluso el periodo probatorio.

SÉPTIMO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 28/03/12 se señaló el pasado día 17/04/12 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra:

-Orden de 17 de febrero de 2009 del Departamento de vivienda y Asuntos Sociales que desestimó la impugnación al Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Zarautz para la promoción de viviendas de protección oficial en el Area 12.3 OD-Kortazar;

-Desestimación presunta de los recursos interpuestos contra Acuerdos de 30 de julio de 2008 del Ayuntamiento de Zarautz sobre aprobación del convenio de colaboración con el Departamento de Vivienda para promover vivienda protegida y alojamientos rotacionales en el Área Urbanística 12.3 OD-Kortazar. El Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 acordó aprobar definitivamente el convenio de colaboración; y, en segundo lugar, aprobar definitivamente la cesión gratuita a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las fincas registrales del Area de Kortazar (inmuebles NUM000 y NUM001 del Inventario Municipal de Bienes) para la construcción de viviendas sociales en régimen de arrendamiento.

En el BOPV de fecha 27 de octubre de 2008 se publicó la Resolución 18/2008 de 10 de Octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispuso la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco; entre ellos, el convenio de colaboración con Ayuntamiento de Zarautz para la promoción de vivienda protegida en el Area 12.3.OD Kortazar y en el area 10.2 Salberdin, de dicho término municipal, que figura como Anexo II. Según se explica en el Area 12.3 OD Kortazar se trata de una actuación en suelo urbano no consolidado en la que se posibilita la promoción de un máximo de 150 viviendas, siendo el Ayuntamiento de Zarautz propietario de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito, y, en consecuencia, de la totalidad de la edificabilidad urbanística atribuida. Entre las cláusulas del convenio suscrito, transcribimos, la primera y la tercera:

Primera

El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer un programa de promoción de vivienda protegida, en el término municipal de Zarautz, concretamente en el Área 12.3 OD Kortazar y en el Área 10.2 OR Salberdin.

........

Tercera

Respecto al Área 12.3 OD Kortazar ambas partes acuerdan concretamente lo siguiente:

El Ayuntamiento de Zarautz se compromete a ceder gratuitamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la parcela urbanística de su propiedad en la que el planeamiento posibilita la promoción de un máximo de 150 viviendas protegidas.

Dicha cesión gratuita se condiciona resolutoriamente al mantenimiento del destino de las...

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