STSJ País Vasco 445/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2012:3768
Número de Recurso402/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución445/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 402/2009

SENTENCIA NUMERO 445/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

DÑA.PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11.11.08 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 405/2008 .

Son parte:

- APELANTE :D. Gines, representado por la Procuradora DÑA.MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DÑA.ROSA MARIA PARAISO PINEDO.

- APELADO :AYUNTAMIENTO DE BILBAO, asistido por el Letrado D. ANGEL ZURITA LAGUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de D. Gines recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5/6/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Gines

, la sentencia n.º 164/08 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de los de Bilbao, dictada el 11 de noviembre de 2008 en el Procedimiento Abreviado n.º 405/08, en cuya virtud se desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por el ahora apelante contra el Decreto de 16 de enero de 2008 del Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos y Evaluación, por el que se dispone el cambio de puesto de trabajo del recurrente.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución apelada se consigna la siguiente razón decisoria:

>

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate en la presente apelación ha sido tratada en asuntos similares por esta Sala y Sección en los que tanto la sentencia apelada como las alegaciones de ambas partes en sus escritos de apelación y oposición a la misma se planteaban en los mismos términos por lo que procede la desestimación de la apelación en los mismos términos que en la sentencia de 13 de diciembre de 2011 en el recurso nº 565/2009, en el que se declaraba:

Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco. A mayor abundamiento, sostiene el recurso de apelación que tampoco concurren las condiciones exigidas por el art. 39 del Decreto 190/2004 para la readscripción de puestos de trabajo, ni sería necesario acudir a dicha norma dado que el art. 37 del Decreto aludidocontempla la redistribución de efectivos. En relación a esta última posibilidad, señala la parte apelante que la memoria no puede sustituirse, como admite la Juzgadora, por el Informe de la Subdirectora de la función pública del Ayuntamiento de Bilbao.

En segundo lugar, la parte apelante combate la sentencia de instancia señalando que era la Administración la que tenía la carga de acreditar el tipo de adscripción del funcionario recurrente, definitiva o provisional, no pudiendo el Ayuntamiento modificar la adscripción del actor al margen de los procedimientos legalmente establecidos al efecto.

Finalmente, denuncia la parte que la sentencia no se ha pronunciado sobre la inexistencia de convocatoria de provisión para adscribir a los funcionarios cesados en sus puestos.

El Ayuntamiento de Bilbao se opone a la estimación del recurso de apelación al aducir, en síntesis, que los informes previos justifican y sirven para motivar el cambio de puesto del recurrente en razones del propio servicio. Además, señala la Administración municipal, la readscripción ha sido provisional, por lo que no resultan de aplicación los sistemas de provisión de puestos de trabajo invocados de contrario.

No se aprecia que la sentencia de instancia incurra en ninguna de las infracciones denunciadas en el recurso de apelación.

La cuestión que se somete a enjuiciamiento ha sido ya resuelta por la Sala en anteriores pronunciamientos, siendo el primero de ellos el contenido en la sentencia de esta misma Sección de fecha 11 de febrero de 2011 (rec. 583/08, Ponente D.ª margarita Díaz Pérez, F.J. 4º, Roj STSJ PV 1191/2011).

Se transcribe a continuación el F.J. 4º de la resolución citada, la cual se expresa en los siguientes términos:

"CUARTO.- Para dar cumplida respuesta a los motivos impugnatorios primero y segundo, es preciso determinar la normativa de aplicación, a tal efecto ha de tenerse en cuenta la doble condición de los miembros de los Cuerpos de las Policías municipales, en tanto que funcionarios de la Administración Local e integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

- De conformidad con la Disposición Final tercera de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, el personal de las Policías municipales, gozará de un Estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la que también reenvía el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

-El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado, define los Cuerpos de la Policía Local, como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título II de dicha Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones...

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