STSJ País Vasco 468/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2012:3662
Número de Recurso758/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución468/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 758/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 468/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 758/2010 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 30 marzo 2010 del Ayuntamiento de Ondarroa por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Residencial Aieri (BOB de 27 abril 2010).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Carlos Francisco, Dª. Tamara Y D. Andrés, representados por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARECHAVALETA y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LOZANO MURGA.

- DEMANDADAS:

* AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por los Letrados D. ADOLFO SAIZ COCA y D. ASIER RAMOS BILBAO.

* DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI

- OTROS DEMANDADOS: ORUBIDE, S.A. Y VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. - EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A., representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por el Letrado D. ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco, Dª. Tamara Y D. Andrés, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de marzo de 2010 del Ayuntamiento de Ondarroa (BOB núm. 77 de 2010) por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación urbana del Área Residencial Aieri; quedando registrado dicho recurso con el número 755/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, y en consencuencia, declare:

1) La nulidad de pleno derecho del acuerdo municipal recurrido, por el que se aprueba definitivamente el P.E.O.U. de Aieri, así como la anulación de todos los actos posteriores que sean reproducción, confirmación o ejecución de dicha resolución impugnada.

2) La caducidad de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ondarroa.

Y todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Ondarroa, de Orubide, S.A. y de Visesa, Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todos sus términos la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte recurrrente.

CUARTO

Por Decreto de 24 de febrero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/05/12 se señaló el pasado día 22/05/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Por resolución de 23 de mayo de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 LJ se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, emplazar a la Diputación Foral de Bizkaia, personándose en tiempo y forma. Formuló contestación a la demanda, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de 30 marzo 2010 del Ayuntamiento de Ondarroa por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Residencial Aieri (BOB de 27 abril 2010).

Los recurrentes pretenden su anulación, así como la anulación de todos los actos posteriores que sean reproducción, confirmación o ejecución del acuerdo impugnado, interesando además un pronunciamiento de la Sala por el que se declare la caducidad de las normas subsidiarias de planeamiento de Ondarroa.

En fundamento de tales pretensiones alegan los siguientes motivos de impugnación:

1) Disconformidad a derecho del plan especial de ordenación urbana impugnado (PEOU) por infracción de la directriz 5.3.c.2 de las Directrices de Ordenación del Territorio aprobadas por el Decreto del Gobierno Vasco 28/1997, de 11 febrero (DOT), en cuanto propugna que el desarrollo de las actividades urbanísticas y edificatorias se realizará preservando el mantenimiento de los valores naturales, paisajísticos y productivos del territorio, en la medida en que la ordenación propuesta tiene incidencia e impacto sobre un lugar de alto valor ecológico, paisajístico y medioambiental incluido como lugar de interés comunitario (LIC), inventariado como zona húmeda de la Comunidad Autónoma con diversas especies incluidas en el catálogo vasco de especies amenazadas. Dichos valores ambientales son destacados en el informe preliminar de impacto ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

2) Infracción del artículo 17. 4 de la Ley vasca 4/1990, de 31 mayo, de ordenación del territorio (LOT), en cuanto establece el deber de adaptación de los planes urbanísticos a los instrumentos de ordenación territorial en los plazos establecidos en los mismos, y ello porque el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas (PTSZH) aprobado por Decreto 160/2004, de 27 julio, establece en sus artículos 17 y 18 la necesaria adaptación en el plazo de un año del planeamiento municipal en relación con el suelo urbano o urbanizable en el que no se hubiera aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo, siendo clasificado el humedal de Aieri en el Grupo II, al que se aplica directamente la normativa contenida en el PTSZH. Además de ello el PTSZH establece en su artículo 10 la necesaria clasificación como suelo no urbanizable de las zonas de especial protección y de la zona agroganadera y campiña incluidas en el ámbito del plan especial impugnado, que han sido ilegalmente clasificadas como suelo urbano.

3) Disconformidad a derecho de la clasificación como suelo urbano del ámbito de Aieri, con infracción del artículo 78 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Decreto 1356/1976, de 9 abril (TRLS 76), del artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 abril, de régimen de suelo y valoraciones (LRSV ), y del artículo 11 de la Ley vasca 2/2006, de 30 junio, de suelo y organismo (LSU), por carecer de los servicios urbanísticos necesarios para ello.

4) Disconformidad a derecho por infracción del artículo 2 de las Normas Subsidiarias de Ondarroa, en cuanto dispone su revisión automática a partir de los 8 años de su vigencia, por lo que habiéndose publicado en el BOB de 18 agosto 1997 su revisión debió haberse iniciado el 18 agosto 2005, revisión que asimismo impone el artículo 102 LSU.

5) Disconformidad a derecho del PEOU impugnado por infracción de la edificabilidad máxima permitida por las NNSS computada de acuerdo con su artículo 45, al prever una edificabilidad sobre rasante de uso de vivienda de 51.815 m 2, de uso comercial y equipamiento privado de 4.405 m 2 y una edificabilidad bajo rasante con uso de garaje trasteros de 28.960 m 2, lo que hace un total de 85.180 m 2, muy por encima de los 67.130 m 2 previstos por las NNSS en aplicación del coeficiente de edificabilidad de 0.7 m 2 /m 2 de suelo sobre una superficie de 95.900 m 2, que incluye los terrenos que conforme al PTSZH deben clasificarse de suelo no urbanizable.

6) Infracción del artículo 31 del Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 junio, en cuanto requiere en relación con los planes urbanísticos sometidos a evaluación conjunta de impacto ambiental un informe de sostenibilidad ambiental que debe incluir un informe de la administración hidráulica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para las nuevas demandas, informe que no consta en el expediente.

7) Infracción de la Ley Vasca 3/1998, de 27 febrero, general de protección del medio ambiente (LGPMA), en cuanto somete al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA) los planes generales de ordenación urbana y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene la obligación legal de revisar el planeamiento general y como consecuencia de ello de someterlo al procedimiento de ECIA.

8) Infracción de la Directiva 92/43/CE, en la medida en que Aieri fue declarado lugar de importancia comunitaria (LIC) por decisión de la Comisión de 7 diciembre 2004, previendo el artículo 4 de la directiva en relación con tales lugares que el Estado miembro dará lugar a la designación de Zona de Especial Conservación lo antes posible como máximo en un plazo de 6 años, fijando las prioridades en función de la importancia de los lugares el mantenimiento o...

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