STSJ País Vasco 461/2012, 17 de Julio de 2012

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2012:3656
Número de Recurso712/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución461/2012
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 712/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 461/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de julio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 712/2010 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 30 de marzo de 2010 del Ayuntamiento de Ondarroa (BOB núm. 77 de 2010) por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación urbana del Área Residencial Aieri.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. NEKANE AZAROLA MARTÍNEZ.

- DEMANDADAS:

* AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por los Letrados D. ADOLFO SAIZ COCA y D. ASIER RAMOS BILBAO.

* DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI

- OTROS DEMANDADOS: ORUBIDE, S.A. Y VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. - EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A., representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por el Letrado D. ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de D. Jose Ramón, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de marzo de 2010 del Ayuntamiento de Ondarroa (BOB núm. 77 de 2010) por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación urbana del Área Residencial Aieri; quedando registrado dicho recurso con el número 712/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ondarroa adoptado en sesión de 30 de marzo de 2010, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área Residencial Aieri; se declare la caducidad de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ondarroa, instándose a la revisión de las mismas, y se condene en costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Ondarroa, de Orubide, S.A. y de Visesa, Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todos sus términos la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte recurrrente.

CUARTO

Por Decreto de 24 de febrero de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/05/12 se señaló el pasado día 22/05/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Por resolución de 23 de mayo de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.3 LJ se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, emplazar a la Diputación Foral de Bizkaia, personándose en tiempo y forma. Formuló contestación a la demanda, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de marzo de 2010 del Ayuntamiento de Ondarroa (BOB núm. 77 de 2010) por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación urbana del Área Residencial Aieri.

Los motivos de impugnación, en síntesis, son:

Vulneración de la Ley 4/1990 de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del Páis Vasco.

Se alega que a la fecha de publicación del Plan Territorial Sectorial de Zonas húmedas (19.11.04), el Área de Aieri estaba clasificado como suelo urbano, sin instrumento de ordenación pormenorizada, teniendo obligación de adaptarse al PTS, y al tratarse de un humedal incluido en el Grupo II, se aplica directamente la normativa del PTS. Y el art. 10 del PTS caracteriza como suelo no urbanizable las zonas de especial protección (EP), y la zona agroganadera y campiña (AG) que están incluidas dentro del ámbito del PEOU, clasificado como suelo urbano.

El Ayuntamiento de Ondarroa tenía obligación de modificar las NNSS, y clasificar como suelo no urbanizable por los menos las zonas EP y AG, conforme al art. 18.1 del PTS.

Vulneración de las legislación urbanística.

  1. - Se debía de haber iniciado de forma automática la revisión de las NNSS de Ondarroa (publicadas el 18.8.05), conforme a su art. 2. Se invoca el art. 102.3 de la Ley 2/2006 .

  2. - Incorrecta clasificación como suelo urbano del ámbito de Aieri. Como se ha indicado se trata de suelos que tienen la protección otorgada por el PTS de Zonas Húmedas, y la Directiva 92/43/CEE declaró LIC la ría de Artibai.

  3. - El Plan Especial excede la edificabilidad urbanística otorgada en las NNSS de Ondarroa.

    Vulneración de la legislación medioambiental. Se indica que el Ayuntamiento tiene obligación de revisar el planeamiento general y someterlo a procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental; y que se incumple la Directiva 92/43/CEEPresencia del LIC ES2130011 Artibai Ibaia/río Artibai.

    Y que se incumple la Ley 1/2010 de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/94, de 30 de julio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. En concreto el art. 13.d) de la Ley 16/94, que se modifica, en relación con el art. 16 bis.

    Se añade que se incumple la Ley 3/98, general de protección del Medio Ambiente del País Vasco, al no haberse sometido a trámite de evaluación individualizada de impacto ambiental.

    Finalmente se hace referencia eficiencias detectadas en el Estudio de Evaluación Conjunta, como la priorización de ocupación de viviendas vacías, concluyendo que carece de sentido destruir un humedal protegido para construir viviendas sin que exista una demanda real.

    El Ayuntamiento de Ondarroa sostiene:

    - La clasificación del ámbito de Aieri como suelo urbano por las NNSS (OF 795/93 de 19 de octubre), es anterior a la definición del LIC de Artibai.

    - El PTS de Zonas Húmedas no desclasifica urbanísticamente los suelos (art. 2.b). Y conforme al art.

    17.2 del PTS es el planeamiento de desarrollo el que debe adaptarse al PTS, y no la clasificación del suelo. Y se indica que el propio PTS en su D.A.3ª recoge el suelo urbano de Aieri (Goitiz), estableciendo una serie de recomendaciones.

    - Se argumenta que el PEOU cumple todas las expectativas del PTS, como resulta del informe de 11 de julio de 2008, dentro del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial de Aieri. El informe emitido por EKOS valoró la imortancia de las posibles repercusiones del proyecto, en cumplimiento del art. 6 de la Directiva Habitat 92/43/CEE .

    - Se indica que los bloques proyectados no afectan ni invaden las zonas delimitadas por el PTS Zonas Húmedas, ni por el LIC Artibai (documentos núms.. 7 y 8 del recurso de reposición en la pieza de medidas cautelares.

    Se argumenta que las NNSS de Ondarroa están vigentes; la clasificación como suelo urbano no ha sido cuestionada por ninguna Administración sectorial. Se añade que las determinaciones del PEOU no exceden las previsiones de las NNSS respecto de la edificabilidad urbanística.

    En cuanto a la obligación de someter el planeamiento general al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, se indica la D.Tª5ª de la Ley 3/98 .

    Respecto del incumplimiento de la Directiva 92/43/CC-presencia del LIC ES2130011 Artibai Ibaia/Río Artibai, se indica que al redactar el PEOU se transpusieron las recomendaciones realizadas por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en su informe de 11 de marzo de 2008, para respetar los objetivos de conservación del LIC. Y se acompañó documentación relativa al visón europeo.

    Respecto de la Ley 1/2010 de 11 de marzo, se indica que entró en vigor el 31 de marzo de 2010, y el Pleno del Ayuntamiento de Ondarroa había procedido a la aprobación del PEOU el 30 de marzo de 2010, por lo que no le son aplicables las determinaciones contenidas en la Ley 1/2010.

    Por Visesa, Vivienda y suelo de Euskadi-Euskadiko Extebizitza eta Lurra, S.A., y Orubide S.A., se argumenta en su escrito de contestación a la demanda:

  4. - El PEOU es conforme con el PTS de Zonas Húmedas. Se indica que la zonificación del PEOU ha sido respetuosa con las áreas EP y AG, incluidas en el ámbito de Aieri, y las engloba en los Espacios Libres de Conservación Estricta, incluso con la zona de amortiguación de "Espacios Libres de Conservación con Uso Restringido"; y las normas urbanísticas del PEOU establecen un proyecto de restauración y conservación de la Marisma, el Plan de Gestión del Visón Europeo, y la...

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