STSJ País Vasco 639/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:3637
Número de Recurso1047/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución639/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1047/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 639/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de septiembre de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1047/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ACUERDO 29059 DEL T.E.A.F DE GIPUZKOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES 432/09-433/09 Y 434/09 CONTRA ACUERDOS POR LOS QUE SE DICTAN LOS RESPECTIVOS ACTOS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2003.¡ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GOMISTEGUI S.L., representada por el Procurador Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado Don JESÚS ALONSO CUADRADO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA ARIZAR ARANCIBÍA y dirigida por la Letrada Doña ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 6 de agosto de 2.010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO

JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de GOMISTEGUI, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 21 de junio de 2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Guipúzcoa, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 2009/0432, 2009/0433, 2009/0434; quedando registrado dicho recurso con el número 1047/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada en adverso.

CUARTO

Por Decreto de 28 de Febrero de 2.011 se fijó como cuantía del presente recurso la de

3.576.526,60 #.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la ratificación y explicación del dictamen pericial, acompañado al escrito de demanda, emitido por Don Ernesto .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 9 de julio de 2.012 se señaló el pasado día 12 de julio de 2.012 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de fecha 21 de junio de 2010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Guipúzcoa, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 2009/0432,2009/0433,2009/0434 formuladas por la parte recurrente "GOMISTEGUI SL", la segunda como sucesora de JOSE ANTONIO LASA SA, y la tercera como sucesora de FRANCISCO ALBERDI SA, contra sendos Acuerdos de la Subdirección General de Inspección de fecha 7 de julio de 2009, por los que dicta los respectivos actos de liquidación del IS del ejercicio 2003.

La parte recurrente interesa se dicte una sentencia por la que estimando la demanda, anule la resolución impugnada.

Los motivos de impugnación son, en síntesis:

1.- improcedencia de la ampliación del plazo de 12 meses por falta de motivación de al especial complejidad que supuestamente revestían las actuaciones inspectoras seguidas frente a Gomistegui SL. Desarrollo este motivo en los siguientes términos: a) inexistencia de la fijación reglamentaria de los requisitos ara ampliar el plazo; b) falta de justificación de la especial complejidad en la inspección realizada; c) falta de notificación del acuerdo de ampliación dentro del periodo de un año del inicio de las actuaciones inspectoras. La consecuencia de la invalidez de la ampliación del plazo es la prescripción del derecho de la Hacienda Foral de Guipúzcoa de liquidar el IS 2003.

2.- Nulidad de la resolución impugnada: existencia de consulta tributaria escrita de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, de carácter vinculante, conociendo previamente de la operación de concentración societaria realizada. Vulneración del principio de seguridad jurídica.

3.- Procedencia de la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportacioens de activos, canje de valores y cesiones globales de activo y de asivo del Capitlo X del Título VIII de la NFIS a la fusión de Gomistegui SL ( absorbente) y Arrola Berri SL, José Antonio lasa SA, y Francisco Alberdi SA ( absorbidas).

4.- Ad cautelam, aplicación del régimen especial de neutralidad, procediendo regularizar unicamente la fusión entre "Gomistegui SL" y "Arrola Berri SL".

5.- Improcedencia del procedimiento de regularización utilizado, siendo necesario utilizar un procedimiento antielusión autónomo.

La Diputación Foral de Guipúzcoa, se opone a las pretensiones del recurrente e interesa su desestimación.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que, tanto Gomistegui SL como Francisco Alberdi SA y José Antonio Lasa SA, de las que la primera es sucesora, presentaron la declaración del IS del ejercicio 2003 y que posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2007, la Subdirección General de Inspección, les notificó el inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial, relativas a dicho impuesto y ejercicio, en el caso de Gomistegui SL, como tal, en relación con las "operaciones de reestructuración empresarial entre las que se incluyen la constitución de sociedades, así como la fusión impropia realizada y sus efectos fiscales, tanto en la cuenta de balance como en la de resultados" y, en el caso de Gomistegui SL, como sucesora de las otras dos sociedades, en relación con las "operaciones de reestructuración empresarial entre las que se incluye la fusión impropia realizada y sus efectos fiscales, tanto en la cuenta de balance como en la de resultados".

El resultado de dichas actuaciones se recoge en las actas de disconformidad, incoadas el 26 de febrero de 2009, en las que figuran las correspondientes propuestas de liquidación de las que resulta una cuota a ingresar como consecuencia del aumento de la base imponible, que se deriva de la consideración por parte de la Inspección de que no procede aplicar el régimen especial de fusiones regulado en el capítulo X de la NF 7/96, IS, a la operación de fusión realizada, por entender que no existe motivo económico válido que justifique su aplicación. Esta inaplicación hace que se incremente la base imponible de Gomistegui SL, al no imputar al ejercicio 2003, los resultados derivados de la retroacción contable realizada, procedentes de las dos sociedades absorbidas, y que se incrementen las bases imponibles de Francisco Alberdi SA y José Antoni Lasa SA en la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de su patrimonio transmitido en la operación de fusión, por aplicación del régimen general regulado en el artículo 15.2 de la NF 7/96 ( fundamento de derecho tercero de la resolución impugnada).

TERCERO

Sobre la prescripción del derecho de la Hacienda Foral de Guipúzcoa de liquidar el IS de 2003.

Alega la parte recurrente la improcedencia de la ampliación del plazo de 12 meses de las actuaciones inspectoras por tres motivos y la consecuencia de la invalidez del acuerdo de ampliación de plazos es la prescripción del derecho de la Hacienda Foral de Guipúzcoa de liquidar el IS de 2003 ya que las actuaciones iniciadas el 17 de mayo de 2007, aún teniendo en cuenta las dilaciones que se imputan a la parte actora, tendrían que haber finalizado el 21 de abril de 2009 y no finalizó hasta el 7 de julio de 2009, con la notificación de las liquidaciones derivadas del acta.

3.1.- En relación al primero de los motivos, dice la parte actora que el articulo 147 de la NFGT prevé la posibilidad de que se amplíe las actuaciones inspectoras " con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen". El reglamento aplicable al momento de inicio de las actuaciones inspectoras es el DF 34/90. Añade que del análisis del citado DF se desprende que no desarrolla el articulo 147.1 de la NFGT en lo que se refiere a la posibilidad de ampliación de las actuaciones inspectoras. Entiende que estamos ante un supuesto de inexistencia de desarrollo reglamentario de los requisitos esenciales para ampliar el plazo y lo que no cabe es la ampliación de las actuaciones.

El articulo 147.1 de la NFGT 2/2005, de 8 de marzo establece:

"1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación deberán concluir en el plazo de doce meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo.

Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del Artículo 100 de esta Norma Foral.

No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de doce meses.

Los acuerdos de ampliación del plazo de doce meses anteriormente previsto serán, en todo caso, motivados, con...

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