STSJ País Vasco 495/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2012:3613
Número de Recurso805/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución495/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 805/2010

SENTENCIA NÚMERO 495/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO GUERRA GIMENO

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 37/2009, en el que se impugna : resolución del Director del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 23 de junio de 2008.

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por el Letrado D. BENITO FROUFE ISLA.

- APELADOS :

* AYUNTAMIENTO, representador el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GOICOECHEA PIEDROLA.

* D. Serafin, representado por la Procuradora Dª. MARÍA GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado SR. LÁZARO PALOMINO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare la invalidez del acto administrativo impugnado, declarando la revocación, y subsidiariamente la caducidad de la licencia de actividad para Asador-Restaurante en la calle Portal de Castilla nº 47-49 de Vitoria-Gasteiz concedida a D. Serafin mediante resolución del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 12 de marzo de 1998.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y por D. Serafin se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia que desestime el recurso deducido por la demandante con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 27/04/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23/06/2008 del Director del Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, denegatoria de la solicitud de revocación y caducidad de la licencia de actividad concedida el 12/03/1998 para un asador-restaurante en la calle Portal de Castilla números 47 y 49.

La comunidad de propietarios apelante solicitó el 11 de agosto de 2008 del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz la revocación de la licencia de actividad concedida el 12 de marzo de 1998 tras constatarse la imposibilidad de implementar las medidas correctoras impuestas por la misma, y asimismo su caducidad al haberse condicionado la licencia a un periodo máximo de 6 meses de cierre teniendo en cuenta que no había sido abierto durante más de 12 años, lo que fue denegado por la resolución municipal de 23/06/2008.

Interpuesto recurso jurisdiccional fue desestimado por la sentencia apelada al entender que de conformidad con lo resuelto por esta Sala en su sentencia de 05/10/2007 dictada en el recurso de apelación número 54/2007, no cabía entender caducada la licencia concedida el 12/03/1998 para la instalación de un restaurante asador habida cuenta de que no inició la actividad por no poder obtener licencia de apertura ante la oposición de la comunidad de propietarios a la realización de las obras necesarias para implementar las medidas correctoras impuestas por la licencia. La sentencia rechaza que proceda la revocación de la licencia concedida el 12/03/1998 por la imposibilidad de implementar las medidas correctoras impuestas y en aplicación de lo previsto por el artículo 61.5 de la Ley vasca 3/1998, de 27 febrero, general de protección del medio ambiente (LPMAPV) dado que entró en vigor el 28/06/1998 y no se hallaba vigente al tiempo en que se dictó la resolución recurrida el 12 marzo anterior, y además porque la dificultad de implementar las medidas correctoras no significa imposibilidad.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación alegando que procede la revocación interesada de conformidad con lo previsto por el artículo 61.5 LPMA habida cuenta de que se hallaba en vigor en el momento en el que se pusieron de manifiesto las circunstancias que hubieran dado lugar a la denegación de la licencia, concretamente la imposibilidad de implementar las medidas correctoras, imposibilidad que se pone de manifiesto en virtud del documento número 2 aportado con la demanda consistente en informe del técnico municipal de 04/08/1998, y que el devenir de los acontecimientos posteriores ha confirmado.

Critica en segundo lugar la sentencia apelada alegando que si bien la caducidad no es automática, en el presente caso concurren las circunstancias objetivas que la determinan, concretamente que desde el 16/08/1998 no se ha puesto en marcha la actividad y que el titular de la licencia ha desistido de plantear soluciones en orden a la apertura del asador, habiendo manifestado su voluntad de desarrollar actividades de hostelería distintas. Concluye así que procede declarar la caducidad de la licencia toda vez que la misma se sujetó a la condición de su caducidad si una vez abierto al público el establecimiento fuese cerrado o dado de baja en el impuesto de actividades económicas por un periodo de 6 meses.

Al recurso se opuso el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz alegando que la comunidad apelante se limita a reiterar los alegatos de su demanda sin efectuar una crítica de la sentencia, que da una respuesta ajustada derecho a las cuestiones planteadas, lo que por sí mismo debe determinar la desestimación del recurso. Se opone a la pretensión de revocación de la licencia municipal concedida el 12/03/1998 en la medida en que fue concedida sin perjuicio de la licencia de apertura traslado opción de las medidas correctoras impuestas, y que la eventual dificultad en su adopción no implica imposibilidad legal para la concesión de la licencia, resultando totalmente improcedente la revisión de oficio de conformidad con lo previsto por el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que se refiere a los supuestos de actos nulos de pleno derecho, nulidad que no cabe predicar de la licencia concedida el 12/03/1998. Se opone asimismo a la pretensión de caducidad de la licencia al entender que del expediente y de los antecedentes se deduce de forma inequívoca que no existió un claro propósito de abandonar desistir de la actividad.

Al recurso se opuso asimismo el titular de la licencia que, sin llegar a adherirse a la apelación, alegó la incongruencia de la sentencia al no dar respuesta al planteamiento de inadmisibilidad efectuado en la contestación a la demanda por actuar el presidente de la comunidad sin el respaldo de un acuerdo de la junta.

Se opone a la pretensión de revocación de la licencia de 12/03/1998 por fundarse en la LPMAPV que es de fecha posterior a dicha licencia, y porque la dificultad de implementación de las medidas correctoras no significa imposibilidad. En...

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