STSJ País Vasco 411/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:3563
Número de Recurso1323/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1323/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 411/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1323/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: l Acuerdo el Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del AU- ZU.08 Eskuzaitzeta, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 13, de 21 de enero de 2011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONSTRUCTORA ALDABEA S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado HECTOR M. NAGORE SORABILLA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador

D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado IÑIGO BARANDIARAN BENITO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA ALDABEA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo el Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del AU-ZU.08 Eskuzaitzeta, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 13, de 21 de enero de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 1323/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.-) Estime el recurso

  1. -) Anule el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de 27 de diciembre de 2010 que aprobó definitivamente el Plan parcial del AU ZU.08 Eskuzaitzeta y éste último y todo cuanto además sea procedente en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y confirme el acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 12 de diciembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12/06/12 se señaló el pasado día 19/06/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La mercantil Constructora Aldabea, S.L. recurre el Acuerdo el Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del AU-ZU.08 Eskuzaitzeta, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 13, de 21 de enero de 2011.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aquí recurrido.

En sus antecedentes trae a colación el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2007, que aprobó definitivamente la declaración de reserva municipal de suelo a favor del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento, de los terrenos de Eskuzaitzeta, Zubieta, Acuerdo que conllevaba la declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios, y que se fundamentó en previo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de febrero de 2006, por el que se aprobó el Avance del nuevo Plan General, enlazando con la aprobación inicial de la revisión del Plan General por Acuerdo plenario de 19 de mayo de 2008, retomando de su Memoria que en ella se referían nuevos ámbitos urbanísticos, entre ellos el designado como ZU.08 Eskuzaitzeta, de desarrollo de nuevas actividades económicas, al que se le atribuyó una edificabilidad sobre rasante de 165.000 m2 (c), con usos predominantemente industriales y terciarios, y designando como ZU.02 Aldatxeta, al que se le asignaban usos predominantemente residenciales y urbanos, para señalar que en esos dos ámbitos urbanísticos se integraban terrenos propiedad de la demandante que habían sido expropiados al amparo de la reserva, y terreno también de su propiedad que quedaron fuera del expediente de reserva.

Alude a las pautas expropiatorias derivadas del expediente de reserva de suelo aprobada por el Ayuntamiento, con remisión al proyecto de tasación conjunta aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local el 19 de junio de 2009.

Enlaza con las pautas de la Revisión del Plan General, con la aprobación provisional acordada el 26 de junio de 2009, donde se dice se establece la delimitación del AU-ZU.08 Eskuzaitzeta y se amplía la edificabilidad a 272.100 m2 (c).

La demanda, aproximándose al Acuerdo plenario aquí recurrido, alude a que en el BOG núm. 207, de 28 de octubre de 2008 el Ayuntamiento insertó anuncio de licitación del contrato de servicios para la contratación de los trabajos de redacción de los documentos de ordenación pormenorizada, programa de actuación urbanizadora, proyecto de urbanización y proyecto del sistema general de comunicación viaria del ámbito ZU.08 Eskuzaitzeta, Zubieta, con alusión a un presupuesto base de licitación fijada en 1.100.000 euros, enlazando con las publicaciones que también se produjeron en el BOE y en el DOCE. Tras ello, alude a la publicación de la anunciada adjudicación y contrato de servicios relativo a la redacción de los documentos de ordenación pormenorizada, programa de actuación urbanizadora, proyecto de urbanización y proyecto del sistema general de comunicación viaria del ámbito ZU.08 Eskuzaitzeta, Zubieta, a la empresa "IKAUR, S.L.", el 3 marzo de 2009, por un importe de 880.000 euros.

Se dice que el Ayuntamiento licitó y adjudicó el desarrollo del Plan Parcial del ámbito urbanístico ZU.08 Eskuzaitzeta antes de la aprobación definitiva del nuevo Plan General, que contemplaba la creación del ámbito y su calificación como suelos fundamentalmente con usos industriales, remarcando que, además, licitó el concurso antes de la aprobación inicial del Proyecto de tasación conjunta para la expropiación de los terrenos de la reserva de suelo de Eskuzaitzeta, además de que el primer borrador del Plan Parcial del ámbito fue redactado por "IKAUR, S.L." en noviembre de 2009, con remisión al documento 4 de la Caja 1 del expediente y presentado en el Registro del Ayuntamiento el 4 de 2009, con remisión al f. 3, del Tomo I, de la Caja 1 del expediente.

Refiere que fue el 10 de junio de 2010 cuando "IKAUR, S.L." presentó en el registro municipal cinco ejemplares del Plan Parcial de Eskuzaitzeta, redactado en junio de 2010, siendo el 25 de junio siguiente cuando se aprobó de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento la revisión del Plan General, en el que se recoge de forma definitiva la ordenación urbanística del AU.ZU.08 Eskuzaitzeta.

Tras ello, relata que el 2 de julio de 2010 la Junta de Gobierno Local acordó, con carácter inicial, con condiciones, aprobar el Plan Parcial de la AU.ZU.08 Eskuzaitzeta y su correspondiente Estudio de Evaluación conjunta de impacto ambiental, con remisión a los ff. 64 a 71 del Tomo I de la Caja 1 del expediente, y docs. 1 a 3 de la Caja 2.

Fue el 30 de julio de 2010 cuando la Junta de Gobierno Local aprobó con carácter inicial, con condiciones, el programa de actuación urbanística de la AU.ZU.08 Eskuzaitzeta y el 8 de octubre de 2010 cuando la Junta de Gobierno Local aprobó, con carácter inicial, el proyecto de urbanización, siendo el 8 de octubre de 2010 cuando la Junta de Gobierno Local aprobó con carácter inicial el proyecto de urbanización, y el 27 de diciembre de 2010 cuando el Ayuntamiento, el Pleno otorgó la aprobación definitiva al Plan Parcial del AU.ZU.08 Eskuzaitzeta, ff. 112 a 219 del Tomo I del Expediente, que es el acuerdo plenario aquí recurrido.

De forma precisa, la demanda traslada que se fundamenta en dos motivos, uno de carácter formal y otro de fondo.

En relación con el aspecto formal, se dice que, en este caso, el expediente de reserva para expropiar los terrenos incluidos en el ámbito ZU.08 Eskuzaitzeta se aprobó inicialmente antes de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento más específico, del Plan Parcial, por lo que aquélla sería una actuación ilegal, porque nunca se pueden expropiar terrenos incluidos en una unidad de ejecución si antes no se ha aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento más específico y contiene la ordenación detallada.

En segundo lugar, siguiendo con los defectos formales, se dice que la redacción de todos los documentos urbanísticos relativos al desarrollo de la ZU.08 se sacaron a concurso y se contrataron antes de finalizar la revisión del Plan General, enlazando con lo que ya hemos recogido de los antecedentes de la demanda, para remarcar que el Ayuntamiento licitó y adjudicó el Plan Parcial antes de la aprobación definitiva del Plan General, para remarcar que toda la tramitación del Plan Parcial se realizó de forma solapada con la...

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