STSJ País Vasco 192/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2012
Fecha16 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 262/10

SENTENCIA NUMERO 192/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 247/2005, en el que se impugna : la desestimación presunta por silencio administrativo de sendos recursos de alzada interpuestos ante la Viceconsejería del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, contra las resoluciones del Director de Recursos Humanos de 5 de febrero de 2004, denegatoria de la suspensión del procedimiento de reordenación de puestos de trabajo y asignación forzosa de puesto de trabajo, y de 12 de enero de 2004 resolutoria de dicho procedimiento, así como contra la resolución de 12 de diciembre de 2005 del Viceconsejero de Justicia desestimatoria de los recursos de alzada.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Juliana, representada y dirigida por el Letrado D. JULIO OTADUY ZUBIA.

- APELADOS :

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

** ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Juliana recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la recurrida y dicte otra en su lugar estimando lo pedido en la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la Administración General del Estado se presentaron sendos recursos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación antedicho y confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de marzo de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria- Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso -administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de sendos recursos de alzada interpuestos ante la Viceconsejería del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, contra las resoluciones del Director de Recursos Humanos de 5 de febrero de 2004, denegatoria de la suspensión del procedimiento de reordenación de puestos de trabajo y asignación forzosa de puesto de trabajo, y de 12 de enero de 2004 resolutoria de dicho procedimiento, así como contra la resolución de 12 de diciembre de 2005 del Viceconsejero de Justicia desestimatoria de los recursos de alzada.

La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Director de Recursos Humanos de 5 de febrero de 2004, denegatoria de la suspensión del procedimiento de reordenación de puestos de trabajo y asignación forzosa de puesto de trabajo, y de 12 de enero de 2004 resolutoria de dicho procedimiento, pretendiendo su anulación, impugnando indirectamente la resolución de 3 de octubre de 2003 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, de aprobación de la nueva plantilla orgánica de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la que deriva el procedimiento de reordenación de puestos de trabajo directamente impugnado, pretendiendo su anulación. Finalmente pretendió el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante el abono de las cantidades que dejó de ingresar a consecuencia de la adjudicación forzosa.

En apoyo de dichas pretensiones alegó que el acuerdo de 3 de octubre de 2003 de modificación de la plantilla es nulo por falta de publicación, que además es nulo como consecuencia de la anulación de la plantilla aprobada en 1993 efectuada por la sentencia de esta Sala número 602/2003, de 31 de octubre, y finalmente que los actos recurridos son nulos por infracción del artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero por suponer la adjudicación forzosa una disminución de la retribuciones al realizar menos guardias retribuidas en el nuevo destino.

La sentencia apelada rechazó la nulidad de la resolución de 3 de octubre de 2003 de modificación de la plantilla por no haber sido publicado, razonando que si bien la plantilla tiene, como las relaciones de puestos de trabajo, la naturaleza de disposición de carácter general, su falta de publicación no determina su invalidez sino su falta de eficacia. Considera además que la impugnación indirecta no puede fundarse en un defecto formal.

Rechaza en segundo lugar el motivo de impugnación del acuerdo de 3 de octubre de 2003 de modificación de la plantilla por haber sido declarada la nulidad de la plantilla orgánica de 1993 de la que parte dicha modificación, y ello con fundamento en el auto de la Sección Primera de esta Sala, de 12 de noviembre de 2004 dictado en ejecución de la sentencia nº 602/2003, de 31 de octubre, por la que se anuló la plantilla en cuanto contemplaba la inclusión en el Decanato de los Juzgados de Bilbao del Servicio Informatizado del Juzgado de Guardia.

Finalmente la sentencia rechaza la infracción del artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el RD 249/1996, de 16 de febrero, por haber supuesto la adjudicación forzosa una disminución de retribuciones por la realización de menos guardias en el nuevo destino, razonando que las sentencias del propio Juzgado números 128/2005, de 4 de mayo, dictada en el procedimiento abreviado número 374/2004, y 129/2005, de 4 de mayo dictada en el procedimiento abreviado número 505/2004, resolvieron sobre la validez del procedimiento de reordenación voluntaria y forzosa, al respetarse la localidad y el centro de trabajo, no considerando relevante la disminución retributiva por realización de menor número de guardias, al considerar que la retribución de las guardias constituye una retribución complementaria variable no periódica cuya percepción depende de la efectiva realización de las mismas y que en la nueva reordenación, al incrementarse la plantilla con nuevos funcionarios, las guardias se reparten con la consiguiente disminución de haberes por dicho concepto.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación insistiendo en los tres motivos de impugnación alegados en la instancia, si bien alterando su orden.

Así en primer lugar alega que la sentencia infringe el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el RD 249/1996, de 16 de febrero, y además el art. 24 de la Constitución al sostener una interpretación del mismo que sustituye su contenido normativo. Dicho precepto exige el consentimiento expreso del funcionario para la adjudicación forzosa de puesto de trabajo que suponga disminución de las retribuciones percibidas por todos los conceptos.

Impugna la sentencia en relación con el pronunciamiento desestimatorio referido a la nulidad de la plantilla aprobada por el acuerdo de 3 de octubre de 2003 por falta de publicación, en cuanto razona que la impugnación indirecta no puede fundarse en motivos formales, alegando que impugna indirectamente la plantilla cuando tiene conocimiento de ella, y que la falta de publicación es un vicio no meramente formal sino esencial al tratarse de un disposición de carácter general. A su juicio la nulidad de la plantilla determina la de la resolución de 12 de enero de 2004 del Director de Recursos Humanos del Gobierno Vasco de adjudicación forzosa del puesto.

Finalmente, impugna la sentencia en relación con la desestimación del motivo de impugnación fundado en la nulidad de la plantilla aprobada el 3 de octubre de 2003 por basarse en la plantilla de 1993 anulada por la sentencia de esta sala de 31 de octubre de 2003 . la sentencia rechaza dicho motivo en virtud del auto de 12 de noviembre de 2004 que en ejecución de la antedicha sentencia rechaza precisamente dicha pretensión anulatoria en relación con la plantilla de 3 de octubre de 2003 por entender que no existe un encadenamiento entre la...

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