STSJ País Vasco 123/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2012:3506
Número de Recurso259/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

0TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 259/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 123/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 259/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 292/2010 de 9 de noviembre del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV núm. 225 de 23.11.10), de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, representado por por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de enero de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 292/2010 de 9 de noviembre del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV núm. 225 de 23.11.10), de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma; quedando registrado dicho recurso con el número 259/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. Nulo o en su defecto anulable, por no ajustado a derecho, el Decreto 292/2010, de 9 de noviembre, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 23/11/10), debiendo anularse y dejarse sin efecto, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en derecho, en el concreto extremo referido a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal laboral;

  2. Ordenando a la Administración demandad a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados y sindicales;

  3. Subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la aprobación de los puestos de nueva creación, por ausencia de previa valoración, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiere lugar en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 12 de septiembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Por Auto de fecha 12 de septiembre de 2011 se recibió el proceso a prueba.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 01/02/12 se señaló el pasado día 07/02/2012 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Confederación Sindical ELA contra el Decreto 292/2010 de 9 de noviembre del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV núm. 225 de 23.11.10), de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.

El Sindicato recurrente interesa la nulidad del Decreto, de conformidad con el art. 62 de la Ley 30/92, al no haberse producido, con carácter previo, una verdadera negociación con la representación del personal y sindical.

Se argumenta que mediante la modificación de la RPT se ha procedido a amortizar siete puestos, y a suprimir otros tres puestos. Y se crean once puestos, a los que se otorga unas retribuciones complementarias que no han sido negociadas. En la determinación de éstos puestos se fija la forma de provisión, los requisitos de acceso, perfil lingüístico, régimen de dedicación y destino del centro de trabajo, por lo que se ven afectadas las condiciones del art. 37.1 b), c), k ) y m) del EBEP .

Se alega que la negociación debe llevarse a cabo en el órgano que decide la modificación de la RPT, y no en el órgano proponente. El denominado "trámite sindical" sólo se ha efectuado en el seno del Departamento de Interior, que es el que propone la modificación de la RPT, cuando la decisión se lleva a cabo en el Departamento de Justicia y Administración Pública, por impulso de la Dirección de Función Pública.

Subsidiariamente, se alega que se ha producido una total falta de valoración de los puestos de nueva creación. A los cuatro puestos que no son Jefaturas de División ni nuevas dotaciones de puestos ya existentes se les ha asignado un nivel retributivo "provisional", en tanto no se lleve a cabo su valoración, por un procedimiento "inaudito". Se ha tratado de evitar que se reúna el Comité de Valoración previsto en la resolución de 24.11.03 y en el convenio colectivo.

SEGUNDO

Por la Administración se argumenta que se está en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (BOPV de 14.4.08).

En los arts. 6 y 8 se establecen normas convencionales que regulan la elaboración o modificación de la RPT para el personal laboral del Departamento de Interior. Y el Sindicato recurrente no alega que se haya incumplido lo previsto en el Convenio Colectivo . La participación ha tenido lugar en la forma convencionalmente fijada.

Se argumenta que la modificación operada responde a un supuesto que no exige el trámite de negociación colectiva; se trata de un supuesto de creación y amortización de puestos de trabajo que trae causa de la nueva estructura organizativa que desarrollan tanto el D. 471/2009, como el D. 96 /2010.

En cuanto a la valoración provisional de los puestos de nueva creación, se ha seguido un procedimiento habilitado por Orden de 20 de julio de 2010. Se argumenta que ésta Orden se impugnó ante la Jurisdicción Social, desistiendo del recurso, y sin que se haya impugnado ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Se alega que el Comité de Valoración no está constituido, y que es necesario implementar una serie de adaptaciones parciales en materia organizativa que exigen la creación de puestos que deben ser valorados, lo que aconseja una valoración provisional técnica.

Finalmente se argumenta que la decisión está motivada, como resulta del expediente administrativo, incluyéndose las monografías de los puestos de trabajo. Se ha emitido informe por la Dirección de Función Pública y por la Dirección de Normalización Lingüística.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio que se alega por el Sindicato recurrente es que no se ha producido una verdadera negociación con carácter previo a la modificación de la RPT, en lo relativo a los puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo II del Decreto impugnado.

El art. 8.2 de la Resolución de 18 de marzo de 2008, del Director de Trabajo y Seguridad Social por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (código de convenio n.º 8600120) establece:

" 2.- Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumento fundamental de racionalización de las estructuras de personal que requiere el establecimiento de procedimientos ágiles en cuanto a su gestión, serán objeto de consulta con la representación del personal en los siguientes términos:

  1. En el supuesto de propuestas que contuvieran cambios significativos respecto a la RPT vigente la documentación a entregar sería la siguiente:

    - Memoria motivada del Departamento.

    - Informe motivado de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

    - Informe motivado de la Dirección de Función Pública.

    - Propuesta de adscripción del personal afectado.

    - Borrador de propuesta de modificación de RPT.

    - Organigramas y monografías, anteriores y nuevos.

    En el supuesto de propuestas que no contuvieran cambios significativos únicamente sería exigible la memoria del Departamento, el borrador de RPT y los informes correspondientes, en su caso, de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa y de la Dirección de Función Pública."

    El convenio establece que serán "objeto de consulta", y según resulta del expediente administrativo la modificación propuesta se comunicó a las centrales sindicales (f. 203 y ss del expediente...

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