STSJ País Vasco 75/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:3438
Número de Recurso117/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución75/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 117/2011

SENTENCIA NUMERO 75/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a seis de febrero de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 13/10/2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 156/2005, en el que se impugna la liquidación girada por la Tasa de Tratamiento de Vertidos en la EDAR de Durango correspondiente al mes de enero de 2005.

Son parte:

- APELANTE : CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ESTEBAN RODRIGUEZ.

- APELADO : SMURFIT NERVION S.A., representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. ANT0NIO BRAVO TABERNE.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

I .- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/2/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

I .- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre en Apelación la Sentencia nº 300-2010, de fecha 13 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao en el recurso ordnario nº 156-2005, que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil "Smurfit Nervión SA" contra la liquidación girada por la Tasa de Tratamiento de Vertidos en la EDAR de Durango correspondiente al mes de enero de 2005.

La parte apelante, "Consorcio de Aguas "Bilbao-Bizkaia" interpone recurso de apelación e interesa se dicte sentencia que con revocación de la misma, desestime el recurso contencioso-administrativo. Los motivos en que se funda la apelación se resumen, en la errónea interpretación que la sentencia apelada hace de la STS de fecha 31 de mayo de 2010, que estimando el recurso de casación interpuesto al efecto por la demandante anula la DA única de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento para el año 2004, que había aprobado el Consorcio de Aguas, en cuanto deja sin efecto los convenios anteriores a 2001. La sentencia apelada entiende que la anulación de dicha DA única vuelve a poner en vigor el Convenio y que el mismo resulta aplicable a las liquidaciones de la tasa que se produzcan tras el dictado de dicha sentencia.

La parte apelada, mercantil "Smurfit Nervión SA" se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las posiciones de las partes coinciden con las ya articuladas en otros muchos recursos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que...

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