STSJ País Vasco 120/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2012:3428
Número de Recurso1191/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución120/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1191/2010

SENTENCIA NUMERO 120/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 479/2010, en el que se impugna la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de marzo de 2010, dictada en el expediente NUM000, referido a D. Constantino .

Son parte:

- APELANTE : D. Constantino, representado por el Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por la Letrada Dª. LORENA SAGASTI MOTA.

- APELADO : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Constantino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se tenga por interpuesto el referido recurso por el que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte sentencia por la que anulando la resolución administrativa objeto del recurso contencioso-administrativo cuya sentencia se recurre, y en consecuencia se declare el derecho de D. Constantino a que se le conceda la autorización de residencia permanente en su día solicitada .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Abogado del Estado en fecha 24 de noviembre de 2010 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/2/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 479/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de marzo de 2010, dictada en el expediente NUM000, referido a D. Constantino .

El apelante discrepa de la sentencia invocando el art. 31.4 de la LO 4/2000, y la Directiva 2003/109/ CE del Consejo, indicando que no se explican las razones por las que se concluye que la conducta actual del apelante suponga una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la sguridad jurídica. Se indica que se encuentra en nuestro País desde hace más de diez años, trabajando, y con dos hijos menores. Y que se le concedió la libertad condicional el 4 de julio de 2009, contando con informes favorables, y encontrándose integrado dentro de la Comunidad.

Según resulta del expediente administrativo se denegó la solicitud formulada de autorización de residencia permanente, de fecha de entrada 20.11.09, porque el recurrente tiene antecedentes penales que le afectan. Así resulta del f. 7 del expediente administrativo en el que figuran dos condenas penales; la primera dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz; y la segunda por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vitoria-Gasteiz. La primera sentencia devino firme el 7.2.08, y la segunda el 20.5.08.

Al f. 34 del expediente consta el informe de vida laboral, en el que figura que ha estado en situación de alta 1.765 días; y a los f. 35 y ss. La sentencia de divorcio de 8 de septiembre de 2009, conforme al Código de familia argelino. Consta además un informe socioeducativo de estancia en un piso de acogida, tras haber sido concedido el tercer grado al apelante, en octubre de 2008.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo el recurrente presentó solicitud de residencia permanente, al haber residido legalmente en territorio español durante cinco años. Se le denegó al constar antecedentes penales. La sentencia que se apela examina los arts. 32 de la LO 4/2000, y arts. 71 y ss del RD 2393/2004, así como la Directiva 2003/109/CE, los hechos por los que fue condenado el recurrente, y la prueba practicada, y concluye que la resolución administrativa es conforme a derecho.

En relación con esta cuestión el art. 6.1 de la Directiva establece:

1. Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública.

Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.

El art. 7.3 establece:

" 3. Si se cumplen las condiciones previstas en los arts. 4 y 5, y la persona no representa una amenaza a tenor del art. 6, el Estado miembro de que se trate deberá otorgar al nacional de un tercer país interesado el estatuto de residente de larga duración"

El art. 12.1 de la Directiva (protección contra la expulsión) establece: " 1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública."

El art. 9.3 de la Directiva establece:

" 3. Los Estados miembros podrán establecer que el residente de larga duración pierda su derecho a conservar el estatuto de residente cuando represente una amenaza para el orden público, por la gravedad de los delitos cometidos, pero sin que dicha amenaza sea motivo de expulsión con arreglo al art. 12 ."

La...

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