STSJ País Vasco 106/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:3416
Número de Recurso735/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución106/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 735/2009

SENTENCIA NUMERO 106/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10-3-09 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 917/2008, en el que se impugna Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Álava de 2 de octubre de 2008, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el artículo 53, letra a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años.

    Son parte:

    - APELANTE : Borja, dirigido por el Letrado D. ANTONIO LLAVADOR RUIZ.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Borja recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando la apelada, por se disconforme a derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones del escrito de apelación.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la Administración demandada, suplicó se dicte sentencia en la que desestimando el recurso se confirme íntegramente la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/2/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Borja, la sentencia n.º 149/09, dictada el 10 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º 3 de los de Vitoria- Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 917/2008, en cuya virtud se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Álava de 2 de octubre de 2008, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el artículo 53, letra a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo, la resolución apelada consigna la siguiente razón decisoria:

    "SEGUNDO.- En relación con la alegada vulneración del principio de proporcionalidad debe tenerse presente que la discrecionalidad que se otorga a la Administración en la imposición de sanciones, dentro de los límites legalmente previstos, debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporción entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad en relación con las circunstancias del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras pues al ámbito jurisdiccional corresponde no tan sólo la calificación para subsumir la conducta en el tipo legal, sino también, por paralela razón, el adecuar la sanción al hecho cometido, ya que en uno y otro caso el tema es de aplicación de criterios valorativos en la norma escrita o inferibles de principios integradores del ordenamiento jurídico, como son, en este campo sancionador, los de congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción ( Sentencias de 26 de septiembre y 30 de octubre 1990 y 29 abril 1991, entre otras) y aun cuando la voluntariedad del resultado de la acción no sea elemento constitutivo esencial de la infracción administrativa, sí es en cambio factor de graduación de la sanción a imponer para que la misma guarde la debida proporcionalidad con el hecho con que la motiva.

    El artículo 55 de la LO 4/2000 atribuye, en su apartado 2, al Subdelegado del Gobierno la competencia para imponer las sanciones por las infracciones administrativas previstas en dicha norma, y en su apartado 3, dispone que "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

    Por su parte, el artículo 57.1 del mismo texto preceptúa que cuando se trate de infractores extranjeros que realicen conductas previstas en el artículo 53.a) como es el caso "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español". La opción que establece este artículo 57 ofrece una posibilidad de carácter alternativo, no subsidiario, pues así se desprende de su literalidad al emplear la locución "podrá".

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) de 19 de julio de 2007 ha establecido una doctrina donde se viene a señalar que:

  2. Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, o la realización de una actividad profesional sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que tales comportamientos, en principio, como veíamos, se sancionan con multa. B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal o la realización sin las debidas autorizaciones de una actividad profesional, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar...

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