STSJ País Vasco 50/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2012:3402
Número de Recurso1352/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1352/2009

DE Ordinario (anterior L13/2009)

SENTENCIA NUMERO 50/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de enero de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1352/2009 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: el Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, publicado en el BOG de 6 de agosto de 2009 (en adelante, PTSIRUG). Además, se impugna indirectamente el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002/2016 (en adelante PIGRUG ) aprobado por el Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, y la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso (2008-2016) del PIGRUG (en adelante NF 7/2008).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : AYUNTAMIENTO DE AIZARNAZABAL, AYUNTAMIENTO DE LEZO y AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, representados por el Procurdor D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada YOLANDA LOPEZ DE LUZURIAGA BELTRAN DE HEREDIA.

- DEMANDADOS :

** DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. GEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

** CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y defendido por el Letrado D. CARLOS BERACIERTO GOICOECHEA.

** JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y defendida por el Letrado D. GORKA GOROSTIZA ARBULU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de los AYUNTAMIENTOS DE AIZARNAZABAL, LEZO Y OIARTZUN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, publicado en el BOG de 6 de agosto de 2009 (en adelante, PTSIRUG). Además, se impugna indirectamente el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002/2016 (en adelante PIGRUG ) aprobado por el Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, y la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso (2008-2016) del PIGRUG (en adelante NF 7/2008); quedando registrado dicho recurso con el número 1352/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando cualquiera de los motivos esgrimidos en este recurso, se declare:

  1. La nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 24/2009 de 21 de julio, y el Plan Territorial Sectorial de Infraestruturas de Residuos de Gipuzkoa que aprueba por los motivos recogidos en la demanda.

  2. Para el supuesto en que se considere al documento denominado PIGRUG aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, con valor de disposición general a modo de plan de gestión de residuos, la nulidad del mismo, por las razones esgrimidas.

  3. Interesa igualmente se declare la disconformidad a derecho y nulidad de la Norma Foral 7/2008 de 23 de diciembre que aprueba el Documento de Progreso del PIGRUG.

  4. Subsidiariamente, se declare la nulidad del Plan Territorial Sectorial que se recurre, respecto de las determinaciones relativas a la ubicación del Centro de Gestión de Residuos, así como del art. 16 de la normativa del PTS y del Anexo a la Normativa: Ordenación de Arzabaleta.

Todo ello con condena en costas a los demandados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de treinta de mayo de dos mil once se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/12/11 se señaló el pasado día 10/01/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso -administrativo interpuesto por los ayuntamientos de Aizarnazabal, Lezo y Oiartzun, el Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, publicado en el BOG de 6 de agosto de 2009 (en adelante, PTSIRUG). Además, se impugna indirectamente el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002/2016 (en adelante PIGRUG ) aprobado por el Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, y la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso (2008-2016) del PIGRUG (en adelante NF 7/2008).

Los ayuntamientos recurrentes pretenden la anulación del Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio por el que se aprueba el PTSIRUG, del PIGRUG y de la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre. Subsidiariamente pretenden la anulación del artículo 16 del PTSIRUG y del Anexo a la normativa: ordenación de Arzabaleta.

Alegan en fundamento de tales pretensiones los siguientes motivos impugnación: 1) Nulidad de pleno derecho del PTSIRUG por haber sido aprobado por órgano manifiestamente incompetente y sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Alegan al efecto la infracción del artículo

9. 3 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante, NF 6/2005) que establece la reserva de norma foral de los planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio de Gipuzkoa. La atribución de la competencia para la aprobación de los planes sectoriales que afectan a todo el territorio a las Juntas Generales ha sido pacífica hasta la fecha como, a su entender, lo evidencia: a) que el preámbulo de la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre por la que se aprueba el Documento de Progreso del PIGRUG, lo reconoce expresamente;

  1. lo reconoce asimismo el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa; y, c) lo reconoce también el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Deportivos de Gipuzkoa. En conclusiones añade que el texto refundido de la Norma Foral de Carreteras aprobado por el decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio atribuye en su art. 16-2 a las Juntas Generales la aprobación definitiva del Plan Territorial de Carreteras de Gipuzkoa en términos idénticos a la Norma Foral de Vías Ciclistas.

2) Nulidad de pleno derecho del PTSIRUG por incompetencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de gestión de residuos urbanos.

  1. Alega al efecto que de conformidad con los artículos 16 y siguientes de la Ley vasca 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio (en adelante, LOT) los órganos forales de los territorios históricos pueden formular planes territoriales sectoriales en ejercicio de sus propias competencias, sin embargo ni el Estatuto de Autonomía para el País Vasco ni la Ley vasca 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la comunidad autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos (en adelante, LTH) atribuyen competencia en materia de residuos urbanos a los órganos forales de los territorios históricos. Alega además que dicha competencia no se sustenta en el régimen competencial previsto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 36.1.a ). Tampoco se sustenta en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, ya que atribuye a las entidades locales la competencia para elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos de acuerdo con lo que en su caso se establezca en la legislación y los planes de residuos de la respectivas Comunidades Autónomas (artículo 5.5 ), resultando que la Comunidad Autónoma del País Vasco no ha aprobado un plan de residuos. Niega finalmente que la competencia se funde en lo previsto por el artículo 74 de la Ley vasca 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente (en adelante, LPMA) sobre planificación, marco de gestión e impuso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos urbanos, y ello porque de conformidad con el artículo 73 corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de la planificación marco de la gestión de los residuos urbanos, y la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos.

B-1) Rechaza, por otro lado la recurrente, que la competencia en materia de residuos urbanos se funde en el PIGRUG (2002 -2016), y ello porque aunque se denomine plan, no es una disposición de carácter general, no es un instrumento de ordenación territorial de la LOT, ni un plan de residuos del artículo 70 LPMA,...

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