STSJ País Vasco 26/2012, 20 de Enero de 2012
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:3400 |
Número de Recurso | 33/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 26/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 33/12
DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN
SENTENCIA NUMERO 26/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En Bilbao, a veinte de enero de dos mil doce.
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 33/12 y seguido por el procedimiento especial de Derecho de Reunión, en el que se impugna: RESOLUCION DE 5-1-12 DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO POR LA QUE SE CONCRETAN LOS TERMINOS EN LOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR LAS CONCENTRACIONES COMUNICADAS POR Cecilia, A CELEBRAR EL DÍA 8-1-12 EN BILBAO. EXPTE. NUM000 .
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por la LETRADA DEL GOBIERNO VASCO.
SIENDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
El día 10 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 5 de Enero de 2.012 por la que se introducen modificaciones de cara al desarrollo de las concentraciones comunicadas en nombre de la central sindical recurrente para el día 8 de Enero de este año frente a las puertas de entrada de tres establecimientos comerciales de la Villa de Bilbao, en reivindicación de que todo el personal de ese sector tenga libres los domingos y festivos, ("Jai
egunetan denok ja! Domingos y festivos denok ja!") ; quedando registrado dicho recurso con el número 33/12.
Por Providencia de 12 de enero de 2012, se tuvo por interpuesto dicho recurso en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación, poniéndose de manifiesto el expediente a las partes una vez recibido, y convocándose a éstas y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el 18 de enero a las 11 horas, con designación de Magistrado Ponente, que recayó en DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
En el día y hora señalados se celebró la vista pública para audiencia de las partes, con asistencia de las misma, constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones y adelantándose el fallo de la sentencia "in voce".
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El presente proceso especial en materia de derecho fundamental de Reunión y manifestación cuestiona la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 5 de Enero de 2.012 por la que se introducen modificaciones de cara al desarrollo de las concentraciones comunicadas en nombre de la central sindical recurrente para el día 8 de Enero de este año frente a las puertas de entrada de tres establecimientos comerciales de la Villa de Bilbao, en reivindicación de que todo el personal de ese sector tenga libres los domingos y festivos, ("Jai egunetan denok ja! Domingos y festivos denok ja!")
Presentada la comunicación preceptiva el lunes día 2 de Enero a las 16,52 horas, dicha Resolución fue notificada a la comunicante el día 5 de Enero, a las 16,03 horas, presentándose a hora indeterminada del día 6 de Enero, y ante el Juzgado Decano de Bilbao, el escrito de interposición dirigido a esta Sala en el que, además, se instaba del Juzgado de Guardia la adopción de medida cautelar urgente de suspensión de dicha resolución. El Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en funciones de Guardia, registraba dicho escrito como "indeterminadas nº 122/12" en las que, mediante Auto de esa fecha, rechazaba su competencia para el conocimiento de tales medidas, procediendo a remitir el día 9 de Enero las actuaciones registradas a la Secretaría de Gobierno de este Tribunal Superior, que el día 10 de Enero, a su vez, las hacía llegar a esta Sala.
Con esta introducción elemental se va a examinar el óbice procesal de inadmisibilidad por extemporaneidad de la interposición que ya se anticipaba por escrito de la Administración demandada de 12 de Enero, que se reitera y desarrolla por ésta en el acto de la vista celebrada el día de ayer, y al que se opone tanto la parte recurrente como el Ministerio Fiscal.
En general, -como afirma la representación de la CAPV-, no debe darse por válido que un recurso de esta naturaleza se presente ante el Juzgado de Guardia permanente de la sede del Tribunal al que se dirige, y a título de "escrito de termino", por más que ese hecho ocurriera en un día festivo y que, incluso, concurriera la circunstancia inhabitual de que los dos días subsiguientes, -7 y 8 de Enero-, fuesen igualmente inhábiles, descartando toda posibilidad de efectiva presentación y registro ante esta propia Sala.
Esta conclusión se obtiene con toda claridad del artículo 135.2 LEC, y resulta válida a pesar de que el plazo de interposición del recurso del articulo 122 LJCA ante el que nos encontramos, cifrado en 48 horas, no dejara margen para hacerlo con anterioridad al momento de celebración de la reunión comunicada. -8 de Enero-.
Por ello, y si se tiene en cuenta que la intención legislativa manifiesta al fijar ese brevísimo plazo de interposición ha sido la de que sea computado sin interrupción alguna en función de días inhábiles, (o de horas judiciales inhábiles derivadas del articulo 182.2 LOPJ ), por la excepcional sumariedad y celeridad del procedimiento, dado que, como dice la STS 66/1.995, de 8 de Mayo, la L.O. 9/1.983, ".. ha establecido una estrecha vinculación entre el plazo previsto para adoptar la resolución gubernativa (art. 10) y el mecanismo especialmente acelerado de control judicial de la misma (art. 11)", viene a concluirse que cuando el escrito de interposición tuvo efectiva entrada en esta Sala, -10 de Enero-, lo hacía ya de modo extemporáneo.
No obstante, y sin dejar de insistirse en la validez de esa conclusión, -que como enseguida veremos, no responde a una actitud demorada u obstaculizadora de la autoridad gubernativa que dicta la resolución-, el supuesto presente ofrece una particularidad que ha sido destacada en la vista por el Ministerio Fiscal, y que consiste en...
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