STSJ País Vasco 24/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:3306
Número de Recurso625/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución24/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 625/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 24/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil doce.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el trece de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 (Donostia) en el recurso contencioso-administrativo número 412/08 .

    Son parte:

    - APELANTE : Gerardo, representado por la Procuradora Dª BELÉN MARIA CAMPANO MURO y dirigido por la Letrada Dª. MERCEDES CALVO SERRULLA.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 (Donostia) se dictó el trece de Enero de dos mil nueve sentencia el recurso contencioso-administrativo número 412/08 promovido por Gerardo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 20 de junio de 2008, por la que se acordaba la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Gerardo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revocando íntegramente la sentencia de instnacia, dicte una nueva por la cual revocando íntegramente la sentencia de instancia, dicte una nueva por la que estimando estimando el presente recurso declare la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno de fecha 20 de junio de 2008, nula o anulable revocando la sanción impuesta y acordando el archivo definitivo. Subsidiariamente, se revoque dicha resolución recurrida a los efectos de sustituir la sanción de expulsión por un periodo de 3 años, por la sanción de multa en su cuantía mínima, 300,51 euros, además de las costas causadas en la presente alzada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la Administración, se opuso a la estimación del recurso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17.01.12, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Gerardo, la sentencia n.º 9/2009, de fecha 13 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º 3 de Donostia- San Sebastián en el Procedimiento Abreviado n.º 412/2008, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 20 de junio de 2008, por la que se acordaba la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo, la resolución apelada consigna la siguiente razón decisoria:

    " SEGUNDO.- El artículo 53 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia, o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiese solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    De la prueba practicada, se colige con claridad la comisión de la infracción que se le imputa al recurrente, infracción que se comete por el sólo hecho de encontrarse en territorio nacional sin poseer la documentación que le habilite para ello, circunstancia que ni tan siquiera discute la parte demandante.

    Así las cosas, tampoco puede obviarse el hecho de que nos encontramos ante un procedimiento de expulsión por la posible comisión de una infracción grave, y no tienen aquí cabida las alegaciones respecto a un supuesto arraigo de la recurrente en España, alegaciones que además no han quedado acreditadas por la más mínima prueba al respecto.

    Sentado lo anterior, procede analizar los motivos de oposición alegados en la demanda; y que no son otros que la falta de motivación de la resolución recurrida y supuesta vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción, expulsión conforme al artículo 57, entendiendo que se debería haber impuesto una multa conforme al artículo 55.

    Para ello se invoca la doctrina del Tribunal Supremo, iniciada por la Sentencia de 22 de diciembre de 2005, conforme a la cual, como regla general, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, y si impone la expulsión debe decir cuáles son las razones de proporcionalidad, de daño o riesgo, y de grado de subjetividad; sin embargo, esta Sentencia señala que en los supuestos en los que en el expediente administrativo conste, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

    Varias Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas la de Navarra, en Sentencia, por ejemplo de 21 de marzo de 2007, señalan que la sola ausencia de intento alguno de regularizar su situación puede considerarse una circunstancia desfavorable para el extranjero, permitiendo la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa. Pues bien, esto último es lo que ocurre en el presente caso en que a la permanencia ilegal en España del actor se une la circunstancia, resaltada en el expediente de que antes de dictarse la orden de expulsión aquí concernida, se había dictado una previa orden de salida obligatoria del territorio nacional de fecha 6 de febrero de 2008, que el interesado no cumplió.

    Por todo lo expuesto, procede la desestimación íntegra del presente recurso...

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