STSJ País Vasco 383/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución383/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1201/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 383/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a once de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1201/2010y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 23 de julio de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, que denegó la inscrpición de la escritura de reactivación de la Entidad Cooperativa Agrícola Ganadera de Erandio, Sociedad Cooperativa Limitada.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Edmundo, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ZUBIETA ZARRAGA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI (CSCE), representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVEL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. GOTZON GONDRA ELGUEZABAL.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de septiembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de D. Edmundo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de julio de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, que denegó la inscrpición de la escritura de reactivación de la Entidad Cooperativa Agrícola Ganadera de Erandio, Sociedad Cooperativa Limitada ; quedando registrado dicho recurso con el número 1201/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda interpuesta acordando declarar la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, y, el derecho a la inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi de la escritura pública de reactivación y adaptación de Estatutos de la Cooperativa Agrícola Ganadera de Erandio, Sociedad Cooperativa Limitada, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

En el escrito de contestación de CSCE se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación de la demanda y ratificación de la resolución de 23-7-2010 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 16-4-2010 denegatoria de la inscripción de la escrituta de reactivación de la entidad Cooperativa Agrícola de la Ganadera de Erandio, S.Coop:

- Por imposibilidad de reactivación de una Sociedad Cooperativa disuelta "ex lega" por no adaptación en plazo de sus estatutos Sociales a la legislación vigente o, en su defecto,

- Por vulneración e incumplimiento de los requisitos y trámites jurídico-administrativos legalmente establecidos para la adopción de un acuerdo en los términos señalados por parte de la Asamblea General de la Cooperativa. Reiterando de esta manera el Fallo de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 15.07.2010.

CUARTO

Por Decreto de 30 de marzo de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/04/12 se señaló el pasado día 24/04/2012 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Por resolución de 25 de abril de 2012 se acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia y se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción, prevista en el art. 69.a) de la LJC por los motivos indicados en la mencionada resolución. Evacuado el traslado conferido por todas las partes y por el Ministerio Fiscal quedaron los autos en la mesa del Tribunal para dictar la resolución oportuna.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de julio de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Director de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, que denegó la inscripción de la escritura de reactivación de la Entidad Cooperativa Agrícola Ganadera de Erandio, Sociedad Cooperativa Limitada.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por el Notario Sr. Edmundo, ante el que se otorgó la escritura pública de 1 de febrero de 2010, con número de protocolo NUM000, por la que se elevaba a instrumento público los acuerdos de reactivación de cooperativa, modificación y adaptación de estatutos y nombramiento del Consejo Rector. La solicitud de inscripción se formalizó por el Sr. Luis Angel, que actuaba como mandatario verbal de la Cooperativa Agrícola Ganadera de Erandio, Sociedad Cooperativa Limitada. La resolución administrativa, tras recabar informe al consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, concluyó que no cabe la reactivación de la Cooperativa debido a que la causa que provocó su disolución fue la falta de adaptación de sus Estatutos en el plazo legalmente establecido, conforme a lo establecido en la

D.Tª3ª de la Ley 4/1993 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi .

El recurrente invoca el art. 88.5 de la Ley 4/1993, citando la STSJPV de 30.6.03 (rec. 2158/01 ).

Se indica que, en este caso, la Cooperativa fue disuelta por resolución judicial. Se indica que el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi solicitó la disolución judicial, y el nombramiento de liquidadores; la solicitud fue admitida por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao (expediente de jurisdicción voluntaria núm. 373/08-A), dictándose auto de 18 de julio de 2008, que declaró disuelta de pleno derecho la Cooperativa Agrícola Ganadera de Erandio S. Coop., por ausencia de adaptación de sus Estatutos a la Ley Vasca 4/1993 de 24 de junio. Y se sostiene que la Administración demandada ha cambiado de criterio.

La Administración sostiene que el art. 87 de la Ley 4/93 determina las causas de disolución; el art. 88 los efectos de las causas de disolución previstas en el art. 87. Y que la D.Tª3ª contempla una causa de disolución de pleno derecho por falta de adaptación de los Estatutos de las sociedades cooperativas en el plazo estipulado (ampliado por las Leyes 3/1995 y 6/1997), que lleva aparejados los efectos establecidos en la propia D.Tª 3ª de la Ley 4/93 . Se añade que no se actúa en contra de los propios actos, y que, la escritura no cumple los requisitos exigidos por el D 59/2005.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi expone el curso de los hechos, en relación con el proceso que se siguió en el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao, y finalmente ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que con fecha 15.7.10 estímó el recurso interpuesto por el CSCE y repuso la designación del liquidador judicial y del interventor. Y se opone al recurso, sosteniendo que no es de aplicación el art. 88.5 a la causa de disolución que contempla la D.Tª3ª de la Ley 4/93, por los argumentos que expone. Finalmente, cuestiona el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.a) de la LJCa .

El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 14 de mayo de 2012, concluyendo que correspondía el conocimiento de la cuestión debatida a la Jurisdicción Civil.

Por la representación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, mantiene la competencia de ésta Jurisdicción para el conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo.

El recurrente mantiene la competencia de esta Jurisdicción para el conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo.

Y la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, considera, igualmente que corresponde el conocimiento del presente recurso contenciosoadministrativo a ésta Jurisdicción.

Los motivos por los que se acordó dar audiencia a las partes fueron...

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