STSJ País Vasco 359/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2012
Fecha01 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 37/2012

SENTENCIA NUMERO 359/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 14 de junio de 2011 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, recaído en la pieza de ejecución 8/2011, derivada del recurso 219/20006, que: (1) desestimó la solicitud del Ayuntamiento de Astigarraga, presentada el 27 de abril de 2011, con la que interesaba la declaración de imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia de esta Sala nº 90/2011, de 2 de febrero de 2011, recaída en el recurso de apelación 956/2008, y (2) declaró que una vez se solicitara por la parte demandante se procedería a la ejecución forzosa de la sentencia en sus propios términos.

Son parte:

- Apelantes :

· Ayuntamiento de Astigarraga, representado por la Procuradora doña Aurora Torres Amann y dirigido pro el Letrado SR. Azarola Martínez.

· Illarra New S.L., representada por la Procuradora doña Aurora Torres Amann y dirigida por el Letrado sr. Mingot Felip.

- Apelada : Construcciones Biyak S.L., representada por el Procurador don Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado don Jon Patxi Orue-Echevarria Iturri.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por el Ayuntamiento de Astigarraga en fecha 15 de julio de 2011 recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revoque el auto apelado y declare la imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia 90/2011, de fecha 2 de febrero de 2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto a la demolición del Bloque nº 9. Por Illarra New, S.L. en fecha 18 de julio de 2011 se presentó interpuso recurso de apelación, suplicanco se dictase sentencia por la que se estimen íntegramente sus peticiones, revocando el auto apelado y aceptando el suplico de que la ejecución de sentencia ni implique el derribo del edificio construido, por su desproporcionalidad y los daños de difícil reparación que ello causaría en los aspectos laborales, económicos y sociales de la parte apelante a quien se le concedió la licencia y de los terceros adquirientes de buena fe.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite los recursos de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Ayuntamiento de Astigarraga en fecha 7 de octubre de 2011 se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por Illarra New, S.L., suplicando se dictase sentencia por la que se revoque el auto apelado y declare la imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia 90/2011, de fecha 2 de febrero de 2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respecto a la demolición del Bloque nº 9.

Por Construcciones Biyak, S.L. se presentó el 10 octubre de 2011 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con imposición de costas a la recurrente, y en segundo lugar, subsidiariamente, y para el supuesto de su estimación, se ordene al Juzgado de instancia la apertura de un incidente por la parte del fallo de la sentencia del TSJPV de fecha 02-02-2011 que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29/05/12, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

En esta sentencia se da respuesta a los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Astigarraga y por Illarra New, S.L. contra el Auto de 14 de junio de 2011 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, recaído en la pieza de ejecución 8/2011, derivada del recurso 219/20006, que: (1) desestimó la solicitud del Ayuntamiento de Astigarraga, presentada el 27 de abril de 2011, con la que interesaba la declaración de imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia de esta Sala nº 90/2011, de 2 de febrero de 2011, recaída en el recurso de apelación 956/2008, y (2) declaró que una vez se solicitara por la parte demandante se procedería a la ejecución forzosa de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO

Antecedentes a tener en cuenta.

Para enmarcar el debate obligado es partir de los siguientes antecedentes:

  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián se siguió el recurso 219/2006, interpuesto por Construcciones Biyak, S.L., procedimiento en el que recayó la sentencia 164/2008, de 10 de junio de 2008, desestimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto 819/2005, de 22 de diciembre, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Astigarraga que concedió a la mercantil Illarra New, S.L. licencia para la construcción de dos naves industriales y un edificio de oficinas, bloques núms. 7, 8 y 9 en la parcela 30 de Ubarburu Pasaleku, sentencia que declaró, por ello, ajustado a derecho el decreto recurrido.

  2. - La sentencia de esta Sala nº 90/2011, de 2 de febrero de 2011, recaída en el recurso de apelación 956/2008, estimó el interpuesto por Construcciones Biyak, S.L., como apelante, revocó la sentencia apelada y estimó el recurso contencioso-administrativo, declarando la disconformidad a derecho del Decreto municipal recurrido, exclusivamente en relación con los bloques núms. 8 y 9, por lo que le anuló y ordenó la demolición de lo construido en virtud de la licencia anulada .

  3. - El 27 de abril de 2011 el Ayuntamiento de Astigarraga presentó solicitud dirigida al Juzgado interesando la declaración de imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia de la Sala, en aplicación del art. 105 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con la orden de demolición, petición que, en el fondo, se concretaba respecto al pabellón núm. 9 porque era el único construido . La imposibilidad legal se soportó en que se había modificado la normativa urbanística aplicable, considerando que la licencia resultaba amparada con la aprobación definitiva por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión de 4 de septiembre de 2007, del expediente de modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico relativas al Área 24-Ubarburu, con soporte jurisprudencial de la petición y expresa referencia a lo que se estimó acreditación de las exigencias recogidas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por un lado, para razonar que la licencia otorgada y, por ello, el edificio construido, había devenido conforme al ordenamiento urbanístico, con soporte documental que incorporó el escrito, para insistir en que el Texto Refundido del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián y de las Normas Subsidiarias de Astigarraga en la ficha urbanística de la parcela 30, con remisión a la misma, documento núm.11 que se aportó, y a toda la documentación urbanística de aplicación al ámbito, de forma singular, en relación con las Normas Subsidiarias del Área Ubarburu, se remarcaba que se trataba de una edificación consolidada.

    También razonó en el sentido de que el expediente de modificación tramitado no se había impulsado ni aprobado con el designio de eludir la ejecución de sentencia, trasladando referencias a los antecedentes del expediente de modificación, que había sido iniciado conjuntamente con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con la finalidad de adecuar el planeamiento urbanístico a la realidad fáctica del ámbito industrial, el antiguo polígono 27 que perteneció, en su momento, en su totalidad a Donostia-San Sebastián y que tras la desanexión de Astigarraga en 1987 este municipio se había encontrado con una situación jurídica, económica y social compleja, con referencia a la génesis de la licencia que estaba en cuestión, en relación con la justificación que se dio para la concesión de la licencia, aunque se reconoce que no fue considerado actuar correcto por la sentencia de la Sala, insistiendo en que no se estaba ante un expediente de modificación dirigido a regularizar la concreta licencia otorgada por el Decreto 819/2005, porque el expediente de modificación abarcaba la totalidad del antiguo polígono 27 y no solo la parcela 30, polígono que afectaba, se insistía, a dos municipios y no solo a Astigarraga.

    También se señalaba que la ejecutante, Construcciones Biyak, S.L. no había presentado alegación en el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias del Área 24-Ubarburu, ni al Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga, señalando que por ella se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra el Acuerdo de 4 de septiembre de 2007 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se otorgó la aprobación definitiva del expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Astigarraga,...

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