STSJ País Vasco 344/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:3174
Número de Recurso432/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución344/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 432/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 344/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 432/2010 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución de 8 de abril de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía que desestimó la solicitud de abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual, el 25% de la dieta completa, y el 80% de dicha dieta completa, durante el período comprendido entre los días 14 de junio y 27 de julio de 2007, en los que en el ámbito del proceso de ingreso a Inspector del Cuerpo Nacional de Policía por el turno libre, participó, como inspector-alumno de la Escala Ejecutiva, en el programa formativo denominado "Aula Abierta" estando desplazado en comisión de servicio fuera de la ciudad de Ávila, en la que se encuentra el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Juan, quien interviene por sí mismo.

- Demandada : Administración del Estado [-Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-Cuerpo Nacional de Policía -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de abril de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Juan, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 8 de abril de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía que desestimó la solicitud de abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual, el 25% de la dieta completa, y el 80% de dicha dieta completa, durante el período comprendido entre los días 14 de junio y 27 de julio de 2007, en los que en el ámbito del proceso de ingreso a Inspector del Cuerpo Nacional de Policía por el turno libre, participó, como inspector-alumno de la Escala Ejecutiva, en el programa formativo denominado "Aula Abierta" estando desplazado en comisión de servicio fuera de la ciudad de Ávila, en la que se encuentra el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 432/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión del demandante se le abone la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual (25% de la dieta completa) y, lo que considera que se le debería haber abonado por este concepto (80% de la dieta completa), durante el periodo en el que realizó el "aula Abierta" en la Jefatura Superior de Madrid, correspondiente al año 2007, anulando el acto impugnado por ser contrario a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso sin imposición de costas a la demandada.

CUARTO

Por Auto de cinco de julio de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, no admitiéndose la interesada porque, además de estar ante un debate de naturaleza jurídica, no se está ante documentos que se puedan aportar trás la demanda, de conformidad con las pautas de los artículos 265 y 270 LEC y 56.4 L.J.C.A .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/05/12 se señaló el pasado día 22/05/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Juan, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la Resolución de 8 de abril de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada por delegación por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía que desestimó la solicitud de abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual, el 25% de la dieta completa, y el 80% de dicha dieta completa, durante el período comprendido entre los días 14 de junio y 27 de julio de 2007, en los que en el ámbito del proceso de ingreso a Inspector del Cuerpo Nacional de Policía por el turno libre, participó, como inspectoralumno de la Escala Ejecutiva, en el programa formativo denominado "Aula Abierta" estando desplazado en comisión de servicio fuera de la ciudad de Ávila, en la que se encuentra el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento.

SEGUNDO

La Resolución recurrida .

Tras identificar la solicitud, trae a colación el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio aplicable al período en cuestión, alude asimismo a la noción de residencia oficial, al señalar que se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo que choca frontalmente con la provisionalidad de las prácticas por constituir períodos transitorios dirigidos a completar una formación provisional que, si es superada satisfactoriamente, concluye en el nombramiento como funcionario de carrera; alude que así se habrían pronunciado sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 644/2009, de 17 de julio, recaída en el recurso 1139/2005, y la sentencia 1069/2009, de 16 de noviembre, recaída en el recurso 1467/2007, de la Sección 3ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Tras ello, deja constancia que los Inspectores-Alumnos que superan el módulo de formación teórica exigido para acceso a la Escala Ejecutiva, participaron en la denominada "Aula Abierta", desplazándose en comisión de servicio a distintas plantillas del territorio nacional, que fueron resarcidos con la indemnización por residencia eventual en la cuantía del 25% de la dieta completa correspondiente al grupo de clasificación funcionarial, en que se integra la categoría y escala a la que aspiraban a ingresar, con remisión a orden de comisión de servicio, documento conocido como CS1, emitida al efecto y debidamente autorizada por el titular competente.

Trae a colación el art. 16 del citado R.D. 462/2002, de 24 de mayo, en el que se faculta a la autoridad que confiere la comisión de servicio a fijar la cuantía del importe por indemnización de residencia eventual dentro del límite máximo del 80% de la dieta completa que correspondería con arreglo a las cantidades establecidas en los Anexos II y III de dicho reglamento.

Con ello se reconoce que la norma otorga amplio margen de discrecionalidad a la Autoridad competente para establecer el porcentaje respecto de la dieta completa que se va a devengar en concepto de indemnización por residencia eventual, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada supuesto fáctico, siendo el único límite el que no se supere el 80% de la dieta completa, por lo que se consideró que perfectamente podía ser inferior.

Se dice que, en este caso...

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