STSJ País Vasco 431/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:3067
Número de Recurso1058/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución431/2012
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1058/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 431/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de mayo de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1058/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 27-5-10 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD SOBRE RECONOCIMIENTO A EFECTOS ECONÓMICOS DE LA ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA. EXPTE. 201001718. @ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Víctor, quien lo hace en su propio nombre y derecho.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31/08/10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Víctor, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil, que desestima la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de "seguridad ciudadana"; quedando registrado dicho recurso con el número 1058/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por decreto de 14/01/11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/05/12 se señaló el pasado día 17/05/12 para la votación y fallo del presente recurso .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo combate Resolución de 27 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil, que desestima la solicitud de reconocimiento a efectos económicos de la especialidad de "seguridad ciudadana".

La parte recurrente solicita se dicte sentencia en la que estimando la demanda, declare no ajustado a derecho la resolución impugnada y obligue a la Administración al abono del complemento reclamado, con efectos retroactivos desde el 13 de marzo de 2009, así como en lo sucesivo en tanto permanezca en la misma Unidad, más los intereses legales.

El fundamento de pedir del recurso jurisdiccional se fundamenta, en síntesis :

  1. - realiza labores que han de conceptuarse como propias de actividades destinadas a la salvaguarda de la seguridad ciudadana.

  2. - otros componentes del Cuerpo, de la misma escala, en algunos casos destinados en la misma Unidad a la que pertenece, perciben este complemento. Invoca la vulneración del articulo 14 de la CE y jurisprudencia de TSJ.

El Abogado del Estado, se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las posiciones de las partes coinciden con las ya articuladas en otros muchos recursos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que hoy debemos reiterar en fundamento de la desestimación del recurso, por exigencias del principio de unidad de doctrina, derivado de los principios de igualdad y seguridad jurídica. Asi en la Sentencia de esta Sala, entre otras de la sección 2 del 25 de Marzo del 2009 ( ROJ: STSJ PV 912/2009)Recurso: 408/2007, hemos dicho:

" SEGUNDO.- La posición de la Sala se ha expuesto, entre otras, en las sentencias mencionadas por la Administración, y más recientemente en STSJPV de 20.4.07 (rec. 725/05 ) en la que se dice:

Sostiene su pretensión en que realiza funciones de seguridad ciudadana, por lo que le corresponde el complemento creado por la Orden General 16, de 18 de Octubre de 2.002, (BOC 32), sobre organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana, en la cuantía prefijada en la Circular Informativa de la DGGC de 30.10.02, apartado 3º.a), es decir, 69,84 euros al mes, con los efectos retroactivos previstos en la misma Circular, (desde el 1.07.02). Y ello sobre la base de lo dispuesto en el art. 5 de la LO 1/1.992, de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), que obliga a todos los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a realizar funciones de seguridad ciudadana, como anticipa el propio preámbulo de esta LO.

Además, denuncia una infracción de la legalidad constitucional, pues afirma que otros funcionarios reciben dicho complemento, en contradicción con lo previsto en el art. 14 CE, que tiene su concreción en el art. 6.4 de la LO 2/86, de 13.03, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE).

SEGUNDO

La Administración se opone a la demanda. Alega [-retomando la fundamentación jurídica de la Resolución recurrida-] que el complemento específico singular es una retribución de carácter restrictivo, según el articulo 4.II.2 del RD 311/88, de 30.03, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues según este precepto está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantía que, a propuesta del Ministerio del Interior, autoricen conjuntamente los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la CECIR. La Dirección General de la Guardia Civil ha valorado la incidencia de las circunstancias que determinan la asignación del complemento al puesto de trabajo y ha resuelto que las que concurren en el mismo no se apartan de las que son ordinarias en los que cubren los miembros del Cuerpo, por lo que no ha encontrado motivo para atribuir un complemento específico en la catalogación de puestos. Recuerda a estos efectos la naturaleza de acto normativo que corresponde al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, y la doctrina sentada en el ATC 317/96, de 29.10, según la cual el art. 14 CE no prescribe que todas las categorías de funcionarios con igual función hayan de tener asignada la misma retribución, pues este hecho no asegura la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tener en consideración. Asimismo sostiene que la discriminación alegada en la demanda no se fundamenta en dato fáctico alguno.

Así mismo, en cuanto a las resoluciones judiciales citadas en la demanda, se dice que sólo puede tener efectos en relación con la situación jurídica individualizada examinada por el Tribunal correspondiente, puntualizando que el TSJ de Navarra se ha pronunciado reiteradamente desestimando las pretensiones de los recurrentes, citando la sentencia nº 125/04, de 5 de febrero, recaída en el procedimiento ordinario 636/03, y la de esa misma fecha del recurso 606/03.

TERCERO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, en supuestos análogos al que nos ocupa, entre ellos en la STSJPV de fecha 15 de...

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