STSJ País Vasco 362/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2012:3064
Número de Recurso889/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución362/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 889/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 362/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de mayo de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 889/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 29-4-10 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 2007/0595 CONTRA RESOLUCIÓN SOBRE EJECUCIÓN RELATIVA AL RÉGIMEN DE AYUDAS ESTATALES APLICADO POR ESPAÑA A ALGUNAS EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN EN GUIPUZCOA. ¡ .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : HYDRA DONOSTI S.L., representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. RODRIGO HERVÁS CRESPO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/07/10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de HYDRA DONOSTI S.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 29 de abril de 2010 que desestima la reclamación núm. 2007/0595 presentada por la recurrente contra la Resolución 30/2007, de 6 de septiembre, del Director de Hacienda, sobre ejecución de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (2001) 1761 final, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa; quedando registrado dicho recurso con el número 889/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Por decreto de 28/03/11 se fijó como cuantía del presente recurso la de 54.319'05 Euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 23/04/12 se señaló el pasado día 26/04/12 para la votación y fallo del presente recurso .

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simon en nombre y representación de la mercantil "Hydra Donosti SL", contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 29 de abril de 2010 que desestima la reclamación núm. 2007/0595 presentada por la recurrente contra la Resolución 30/2007, de 6 de septiembre, del Director de Hacienda, sobre ejecución de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (2001) 1761 final, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, se dicte sentencia por la que se declare no ser conformes a derecho la Resolución del TEAF y declare la validez del régimen de reducción en la base imponible concedido y, en consecuencia, de las liquidaciones del IS en que fueron aplicadas.

Fundamenta su pretensión anulatoria, alegando en síntesis:

  1. - La reducción en la base imponible para las empresas de nueva creación no cumple los requisitos para ser considerada ayuda incompatible con el mercado común por tener la consideración de medida general. Resulta compatible con las Directrices de Ayudas Regionales de 1979 que no imponían límite cuantitativo alguno.

  2. - La decisión de recuperar las ayudas vulnera el principio de confianza legítima.

  3. - Debía haber seguido el procedimiento establecido para ayudas existentes, por lo que resulta nula de pleno derecho.

  4. - Las liquidaciones por el IS de los años 1998 a 2001 han prescrito, no siendo posible su modificación.

La Diputación Foral de Guipúzcoa se opone al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

Sobre el contenido de la Decisión de la Comisión Europea C ( 2001) 1761 final de 11 de julio de 2002.

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala, en supuestos idénticos, a los que el Tribunal ha dado respuesta en términos que hoy debemos reiterar, en fundamento de la desestimación del motivo, por exigencias del principio de unidad de doctrina, derivado de los principios de igualdad y seguridad jurídica ( (rec. 373/10,rec.399/2010,rec.454/2010 y rec. 503/2010).

Asi en la Sentencia nº 622/2011, de 26 de septiembre de 2011, dictada en el rec. 454/2010, esta Sala ha dicho:

"SEGUNDO.-En respuesta a dichos interrogantes, que toman como necesaria premisa las consideraciones que esta Sala ya ha hecho, inicialmente, en la Sentencia de 27 de Diciembre de 2.010, RCA nº 1.575/2.008 y sus acumulados, el proceso tiene como base los términos siguientes, indiscutidos y reflejados en los distintos documentos que forman los expedientes administrativos:

El artículo 26 de la Norma Foral Alavesa 24/1996, de 5 de julio, del...

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