STSJ Navarra 635/2012, 29 de Octubre de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2012:938 |
Número de Recurso | 340/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 635/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 000635/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veintinueve de Octubre de Dos Mil Doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº 340/2010 interpuesto contra la resolución de 22-12-2009 del TEAR que estima en parte la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 20-6- 2008 de la Dependencia Regonal de la Agencia Estatal Tributaria, en los que han sido partes como demandante D. Erasmo representado por el Procurador Sr. San Martin y defendido por el Abogado Sr. Juan Antonio Civico Maldonado, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 22-10-2012.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 22-12-2009 del TEAR que estima en parte la reclamación NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 20-6-2008 de la Dependencia Regonal de la Agencia Estatal Tribu.
La demanda debe ser desestimada íntegramente por las siguientes razones: 1.- Alega el demandante, en primer lugar, falta de motivación de la liquidación de intereses lo que señalarse la liquidación contiene los elementos necesarios que sustentan su motivación, alejando así toda indefensión en el demandante, pues el demandante, con tales datos, tiene pleno conocimiento de la razón por la que se dicta el acto impugnado. No existe una falta de motivación tal que impida al demandante el conocimiento del fundamento del acto.
El único dato que faltaba era el relativo al tipo de interés aplicado, pero tal omisión es irrelevante pues tal tipo de interés viene establecido ex lege por lo que es de público conocimiento, también para el demandante.
En cualquier caso tal omisión fue suplida de manera correcta por el TEAR por lo que ningún defecto de motivación existiría.
-
- Alega que el TEAR carece de competencias para dictar liquidaciones. Esta alegación debe rechazarse rayando su invocación la temeridad procesal.
El TEAR puede y debe resolver las reclamaciones interpuestas ante él en plenitud ( a salvo la reformatio in peius, lo que no es el caso). Y es que los recursos y reclamaciones administrativas se dirigen precisamente a resolver las alegaciones del interesado confirmando, modificando o anulando, conforme a Derecho, el acto administrativo impugnado. Es un principio procedimental administrativo básico ( artículos 113...
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