STSJ Navarra 705/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:892
Número de Recurso503/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución705/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000705/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Treinta de Noviembre de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº503/2009 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28-9-2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Orden Foral del Consejero de Relaciones institucionales y Portavoz del Gobierno por la que se deniega autorización para la cesión en uso a la empresa Corporación Radiofónica Información y Deporte S.L" de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia de Pamplona (105.6 MHz) en los que han sido partes como demandante la entidad MEDIOS DE COMUNICACIÓN 21 S.L. representada por la Procuradora Sra. Azpíroz y defendida por el Abogado Sr. Villar, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 28-11-2012 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado. A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28-9-2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Orden Foral del Consejero de Relaciones institucionales y Portavoz del Gobierno por la que se deniega autorización para la cesión en uso a la empresa Corporación Radiofónica Información y Deporte S.L" de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia de Pamplona ( 105.6 MHz).

SEGUNDO

Del fondo del asunto objeto de este proceso.

Debemos desestimar íntegramente la demanda por las razones que pasamos a exponer dando respuesta separadamente a los motivos articulados en la demanda:

  1. - Respecto a la alegación relativa a que las resoluciones recurridas adolecen de arbitrariedad y defraudan el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima al tiempo que conculcan el artículo 54.1

    1. de la LRJyPAC al no motivar la separación del criterio que llevó a autorizar la cesión de uso de la emisora en la resolución 247/2003 de 17 de Junio.

    Esta alegación debe rechazarse. De la mera lectura de las resoluciones impugnadas se concluye que no existe...

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