STSJ Navarra 321/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:747
Número de Recurso552/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución321/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000321/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintinueve de Mayo de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 552/2011 interpuesto contra la Orden Foral 133/2011 de 16 de Septiembre de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 533/2011 de 28 de Marzo del Director General de Medio Ambiente que impone sanción en materia de caza por infracción de la Ley Foral 17/2005 de de Caza y Pesca de Navarra en el Coto NUM000 de Eslava en los que han sido partes como demandante D. Benedicto representado por el Procurador Sr. Leache Resano y defendido por el Abogado Sr. Gortari Izu, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 29-5-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.- A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 133/2011 de 16 de Septiembre de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 533/2011 de 28 de Marzo del Director General de Medio Ambiente que impone sanción en materia de caza por infracción de la Ley Foral 17/2005 de de Caza y Pesca de Navarra en el Coto NUM000 de Eslava, en concreto por el empleo de cebaderos de maíz para atraer a los jabalíes.

SEGUNDO

Sobre el fondo del objeto del proceso: la valoración de la prueba.

La demanda debe ser desestimada íntegramente también en este punto.

  1. - El demandante, de una manera desordenada en los hechos de la demanda, alude a u n defecto procedimental: que en el pliego de cargos nada se decía del incumplimiento de los deberes de los artículos 20 y 21 Ley Foral 17/2005 . También debemos rechazar este alegato. En el pliego se contiene perfectamente detallados todos los hechos, asimismo se señala en precepto infringido y la propuesta de sanción con especifica mención. Y por tales hechos, precepto infringido y sanción se dictó la resolución sancionadora

    Por lo tanto el pliego de cargos cumple perfectamente lo legamente establecido. El pliego de cargos no está para contiene la motivación jurídica especifica de la sanción para ello está la resolución sancionadora. Y a ello nos referiremos a continuación.

  2. - Alega, en síntesis, el demandante que él es el titular del aprovechamiento cinegético en el coto NUM000, pero el titular del coto es el Ayuntamiento de Eslava que es quien tiene encomendada la gestión del coto. Además señala que no es él quien ha colocado los cebaderos de maíz.

    Todas estas alegaciones deben desestimarse.

  3. - Respecto a la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético. Su responsabilidad no exime ni tampoco queda excluida por la intervención de otros sujetos en la infracción cuando a aquella le sea achacable algún incumplimiento infractor:

    Ha reiterado esta Sala (STJNavarra 29-5-2012 Rc 722/2010 entre otras muchas) a este respecto, que la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético lo es por hechos propios ( incumplimientos de sus deberes aun a título de mera inobservancia) que han derivado en los hechos sancionados. Esta responsabilidad prevista ya en el artículo 130 LRJyPAC, no solo no vulnera el principio de personalidad de la sanción sino que la respeta y garantiza.

    Nuestra STJNavarra de fecha 29-3-2012 (Rc 177/2011): "Naturalmente, tampoco aquí, como en el caso anterior, la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético del coto deriva de ser el autor material y directo del hecho sancionado, sino, como se explica en las resoluciones sancionadoras, del incumplimiento por su parte de las obligaciones que le imponen los arts. 21 (organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas) y 59 (incumplementación de las medidas de control obligatorias) de la L.F.C.y P. en relación con el 130.1 L.R.J.P.A .C. que legaliza la imputación a título de mera inobservancia. Y es que, de no ser así, resultaría en la práctica letra muerta buena parte del régimen sancionador establecido en la repetida L.F.C. y P. en cuyo catálogo de infracciones se recogen algunas que, como las que nos ocupan, resultarían de autoría casi imposible de acreditar. SEPTIMO.- Las dos sanciones de suspensión de la actividad cinegética fueron impuestas al amparo del art. 110. d) de la citada L.F.C .y P. a cuyo tenor: "En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular del aprovechamiento cinegético, la sanción podrá consistir en la suspensión de la actividad temporal de la actividad cinegética en el coto cuando se trate de infracciones leves y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves". Este precepto debe integrarse con el contenido en el apartado b) precedente que, respecto a las infracciones graves, establece los límites mínimo y máximo de la pérdida de derechos en un año y tres ....En el caso presente se impusieron por dos; esto es, en el grado medio, como corresponde a la no apreciación de agravantes ni atenuantes. No se aprecia, por tanto, exceso alguno en la punición, ni en su cuantía o duración ni en el hecho de haberse impuesto esa sanción de legítima opción para la Administración a la vista del texto transcrito.".

    Nuestra STJNavarra de fecha 28-2-2008 (Rc 234/2007) : " SEGUNDO .- Respecto de la práctica de la montería sin autorización, la parte actora se escuda, para eximir su responsabilidad, en el hecho de que él junto con otros coparticipantes, era un mero invitado en el coto de caza, siendo titular del mismo una entidad mercantil, coto que carecía de...

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