STSJ Navarra 319/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:657
Número de Recurso1064/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución319/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000319/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. IGNACIO MERINO ZALBA

    MAGISTRADOS,

  2. ANTONIO RUBIO PÉREZ

  3. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    En Pamplona a Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Doce.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

    , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 1064/2010 interpuesto contra la Orden Foral 97/2010 de 26 de Febrero que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 2467/2009 de 9 de Diciembre del Director General de Medio Ambiente que impone sanción en materia de caza por infracción de la Ley Foral 17/2005 de de Caza y Pesca de Navarra, en los que han sido partes como demandante D. Jesus Miguel representado por el Procurador Sra. Gurbindo y defendido por el Abogado Sr. Abad, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 23-5-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.- A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 97/2010 de 26 de Febrero que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 2467/2009 de 9 de Diciembre del Director General de Medio Ambiente que impone sanciones en materia de caza por infracción de la Ley Foral 17/2005 de de Caza y Pesca de Navarra ( en concreto por caza con perros sabuesos en época de veda y en zona libre)..

El demandante alega, en síntesis, en su demanda:

  1. - Defectos procedimentales: falta de práctica de la prueba solicitada y falta de la preceptiva propuesta de resolución.

  2. - Falta de prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Sobre los defectos de procedimiento aducidos por el demandante.

Los defectos procedimentales aducidos deben ser desestimados:

  1. - Respeto a la falta de práctica de la prueba propuesta. El demandante en sede administrativa solicitó, literalmente, como medios de prueba: " A) Prueba fehaciente de los hechos imputados ; B) informe del agente.

    1. Alguna prueba que acredite que en el momento de la denuncia estaba cazando... ".

    Ninguna indefensión se ha producido en este aspecto.

    Lo que llama el demandante " pruebas propuestas " no son tales, excepto la B) Informe del agente denunciante. Los apartados A) y C) no proponen prueba alguna concreta sino meras generalidades sobre la prueba que debe existir en el procedimiento, que van de suyo en todo procedimiento sancionador y que de no existir ( como veremos en el siguiente fundamento de Derecho) darían lugar a la no enervación de la presunción de inocencia ( cuestión de fondo). Por lo tanto los apartados A) y B) de su propuesta no proponen prueba concreta a practicar sino solo generalidades del procedimiento probatorio que, en cualquier caso, resultan inútiles a estos efectos.

    La prueba solicitada como B) Informe del agente denunciante, consta practicada en sede administrativa debidamente y de ella ha podido defenderse en plenitud el demandante.

    En cualquier caso este TSJNavarra se ha pronunciado reiteradamente sobre la relevancia en el derecho de defensa ( artículo 24 CE ) invocado por el demandante, de la falta de denegación expresa de las pruebas propuestas cuando están son manifiestamente irrelevantes, inútiles o impertinentes. Así nuestra STJNavarra 12-9-2002 (Rollo Ap 128/2002) entre otras muchas que señala, en lo que aquí interesa: " 3.- Tal doctrina general, que esta Sala viene aplicando reiteradamente debe conectarse con el caso concreto para determinar, como ya se ha apuntado, si tal omisión ha incidido, en el caso concreto ventilado en la litis, en el ámbito material del derecho fundamental de defensa ......... a) Es decir la mera omisión de resolución motivada denegatoria

    de la prueba propuesta (lo que equivale a una denegación tácita de la prueba ya que no se practica y se sigue con el procedimiento) no determina per se y en abstracto vulneración del artículo 24 CE ; es necesario que tal omisión haya causado efectiva indefensión material en el caso concreto que se resuelve conforme al criterio de conectar tal consideración con los distintos medios de prueba efectivamente propuestos y su adecuación teleológicamente coherente y lógica al fin exculpatorio en definitiva pretendido conforme a los hechos discrepantes, razonadamente expuestos y relevantes, prima facie, para el supuesto concreto que se ventila. b) En conclusión puede, con carácter general, afirmarse que la omisión y/o por ende denegación no motivada de prueba alcanza relieve constitucional cuando, vía art. 24 CE, comporta indefensión real, material para el proponente. ( S.T.C. 192/87 y 76 y 138/90 ) apreciado conforme al criterio expuesto en el apartado

    1. de este número.4.-La aplicación de la precedente doctrina al supuesto planteado determina entender que el total silencio de la Administración ante la concreta prueba propuesta en el presente caso no ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente. Y ello porque: a) Efectivamente al formular el pliego de descargos el recurrente solicita como prueba la relativa a informe del agente denunciante solicitando determinados extremos como fotografía, si concurrían circunstancias agravantes tipificadas en la ley si el vehículo entorpecía el paso se producía menoscabo, e incluso, de manera impropia, se solicitaba croquis en el cuerpo del escrito.

    2. Pues bien debe afirmarse que tal solicitud si bien no fue contestada expresamente si que fue materialmente verificada y así consta en el expediente informe del agente que da cumplida cuenta ....... Y sobre el resto

    de pruebas solicitadas debe afirmarse que aunque no fueron verificadas..... debe afirmarse que o bien son

    absolutamente irrelevantes para el fin pretendido bien unas porque ya constaban en el expediente ........o bien

    otras porque eran absolutamente incoherentes con la finalidad pretendida por lo que su omisión no acarrearía indefensión material... ....".

  2. - La segunda alegación procedimental relativa a la omisión de la propuesta de resolución también debe rechazarse. Ha señalado esta Sala al respecto, en doctrina de plena aplicación al caso, en su STJNavarra de fecha 22-4-2010 (Rc...

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