STSJ Navarra 678/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:1211
Número de Recurso527/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución678/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000678/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº527/2012 contra la Sentencia nº 289/2012 de fecha 25-5- 2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 516/2010 y siendo partes como apelante D. Avelino y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia nº 289/2012 de fecha 25-5- 2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 516/2010 desestimó la demanda sin costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22-11-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 289/2012 de fecha 25-5 - 2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº 516/2010 desestimó la demanda sin costas. La resolución administrativa impugnada en instancia es la resolución del Delegado del Gobierno en Navarra, que deniega la solicitud de autorización de residencia permanente presentada por el recurrente por constarle antecedentes penales no cancelados.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada:

  1. - Debemos dar por reproducidos los acertados argumentos que se recogen en la Sentencia de instancia.

  2. - La autorización solicitada y denegada ( residencia permanente) exige el cumplimiento de los requisitos y trámites específicos establecidos en los artículos 71 y siguientes.

  3. - Consta la existencia de antecedentes penales no cancelados y de conformidad con el artículo 73.3. Real Decreto 2393/2004, procede su valoración, que en el presente caso determina, de manera ajustada a Derecho, la denegación de la residencia permanente instada.

    El TSJNavarra se ha pronunciado reiteradamente en casos como el presente sentando uniforme doctrina que es de plena aplicación al caso, mutatis mutandi.

    Así lo ha señalado esta Sala STJNavarra 24-7-2008 Ap 138/2008: " TERCERO .- El artículo 31.3 de la L.O. 4/2000 preveía en su redacción anterior la concesión del permiso de residencia temporal a los extranjeros que hubieran obtenido ese permiso y no lo hubiesen podido renovar, así como a aquellos que acrediten una permanencia en territorio español durante un período mínimo de cinco años en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria. Pero si la constancia de antecedentes penales no es óbice en supuestos como el de remisión o suspensión de la ejecución de la pena (aquí el caso del apelante) a la renovación del permiso temporal de residencia no puede derivarse la misma aplicación a la autorización de residencia permanente, pues en tal solución se estaría otorgando la misma dispensa, por extensión, de lo menos (la residencia temporal) a lo más (la residencia permanente). Podía admitirse esa extensión al revés, esto es, si la dispensa estuviese prevista para lo más (la residencia permanente), pues en tal supuesto podría entenderse que la norma que autoriza lo más también autoriza lo menos. En cualquier caso, no puede admitirse la aplicación analógica de la dispensa prevista para la renovación del permiso de residencia temporal a la autorización de residencia permanente, pues, amén de no existir razón de identidad entre ambas situaciones, está clara la voluntas legis, a saber, otorgar el beneficio en el primer supuesto y no otorgarlo en el segundo. Dicho de forma aún más concluyente: "inclusius unius, exclusius alterius".

    También señala nuestra STJNavarra 20-10-2010 ( Ap 268/2010) haciéndose eco de nuestra doctrinay también en STSJNavarra posteriores de fecha 31-10-2012 Ap 476/2012-, de plena aplicación al caso:

    Así en nuestras Sentencias de 3 y 24 de Julio de 2.008 ( Rollos de Apelación 84/2.008 y 138/2.008 ) respectivamente hemos señalado:

    "Pero como vamos a exponer el régimen de dispensa o de exoneración de los antecedentes penales a efectos de la autorización de la situación de residencia no es aplicación a la modalidad de la residencia permanente.

    Antes bien, hay que decir que para obtener esa autorización hay que cumplir no solo los requisitos "positivos" señalados por la legislación de extranjería, sino también el requisito " negativos" de carecer de antecedentes penales ( artículo 53 a y 73-3 del Real Decreto 2393/2004 ).

    El artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, referido a la situación de residencia temporal dispone en su redacción vigente que "...se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubiesen sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena; los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

    Así, el artículo 54.9 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 2393/2004, titulado "Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena", encuentra amparo textual y directo en el precepto legal que se acaba de citar.

    Y no puede extrapolarse esa disposición al régimen de la situación de residencia permanente porque, además de referirse...

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