STSJ Andalucía , 14 de Noviembre de 2008

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2008:11761
Número de Recurso888/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de Noviembre de 2.008.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 888/06, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora, D. Isidro Y DOÑA Edurne, LEVADURAS Y ARTÍCULOS DE PANADERÍA, S.L., D. Benjamín Y D. Simón (ambos en nombre y representación de SEGURYCONTROL, S.L.), D. Gabriel, D. Luis Pedro (en nombre y representación de ALONSO PÉREZ, S.L. y de GRAN PLAZA, S.L.), D. Humberto, D. Bernardo, D. Sebastián, D. Carlos Y D. Vicente, D. Enrique (en nombre y representación de JUCALSUR, S.L.), D. Luis Carlos, D. Iván (en nombre y representación de GRANADILLO 99, S.L.), DOÑA Camila (en nombre y representación de HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.A.), D. Alfonso, D. Tomás (en nombre y representación de AUTOCARES FALCÓN LEÓN, S.L.), D. Ernesto, D. Luis Pablo, DOÑA Encarna, D. Marcelino, en su propio nombre y derecho y en representación de DOÑA Elsa, D. Claudio, D. Carlos Francisco, DOÑA Esther, D. Julián (en nombre y representación de EOTINOR, S.L. UNIPERSONAL), DOÑA Estefanía, D. Cesar, DOÑA Julieta, D. Juan Luis, en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de CORTÉS VASALLO, S.L., DOÑA Lorenza, D. Salvador, en nombre y representación de GANAVICOLA SEVILLA, S.L., D. Francisco en nombre y representación de CADEIS ARTES GRÁFICAS, S.L., D. Pedro Antonio en nombre y representación de LORTE, S.A., D. Santiago en su propio nombre y en representación de DOÑA Regina, DOÑA Marí Luz, D. Miguel en nombre y representación de CECOFAR CENTRO COOPERATIVO FARMACÉUTICO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, D. Gaspar, D. Abelardo en nombre y representación de ALCOTÁN GESTIÓN, S.L., D. Jose Ángel en nombre y representación de N Y B MAQUINARIAS, S.L., D. Lucas en nombre y representación de O.P.T. 95, S.L., D. Domingo en nombre y representación de CHACARTEGUI GÓMEZ, S.L., D. Juan Miguel en nombre y representación de FRANRUB, S.A. Y D. Jose María, representados todos ellos por la Procuradora, Doña María Dolores Fernández de Cabo, y asistidos de Letrado, y demandados, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Gerencia.

Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, interesándose en ella la declaración de nulidad de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Las partes demandadas en sus contestaciones a la demanda solicitaron una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas, y seguidamente las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo, ésta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, propietarios de naves industriales del Polígono Industrial El Pino, señalan en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, que lo dirigen contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 28 de Julio de 2.006, por la que, según ellos, se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla. Sin embargo, la resolución que aprobó definitivamente la Revisión fue de 19 de julio de ese año 2.006 de mentada Consejería. Lo que hace la resolución de 28 de julio fue disponer la publicación de aquella otra de 19 de julio.

En la súplica de la demanda interesan que se dicte sentencia por la que declare nulo el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Sevilla en los particulares que se mencionan en el principal de este escrito, con anulación del Modificado del Proyecto de Reparcelación del PERI-TO-1 EL PINO aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 11 de abril de 2.003 y de cuantas actuaciones municipales posteriores traigan causa de dicho acuerdo.

Esta última petición, la nulidad del Modificado del Proyecto de Reparcelación del PERI-TO-1 EL PINO, la rechazamos rotundamente, toda vez que esta Sala en sentencia de 28 de diciembre de 2.006 recaída en el rollo de apelación número 5/06 desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad hoy demandante HOLDING DE ACEROS ESPECIALES, S.L. contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2.005 por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla contra acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Sevilla de 17 de junio de 2.004, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la GMU de 11 de abril de 2.003, que en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 16 de febrero de 2.001 en el recurso contencioso-administrativo número 411/96, entre...

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