STSJ Navarra 373/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2012:1082
Número de Recurso404/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000373/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a trece de Junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000404/2011 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 000324/2011 dictada el 27 de Septiembre de 2011, recaída en los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Pamplona, y correspondiente a su Procedimiento Ordinario 0000161/2010 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra Resolución del Ayuntamiento de Ribaforada de 27 de Julio de 2010. Siendo partes: como apelante el AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARIA PILAR OLLO LURI ; y, como apelada AYALA INGENIEROS; S.L. representado por la Procuradora Dª. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA y dirigida por el Letrado D. FERNANDO MARIA PURAS GIL, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL 27 de Septiembre de 2011 se dictó la Sentencia nº 324/2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Pamplona, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el procurador Sr. Gonzalez Oteiza en nombre y representación de Ayala Ingenieros SL contra la resolución del Ayuntamiento de Ribaforada de 27 de julio de 2010. En consecuencia se CONDENA al Ayuntamiento de Ribaforada al pago al recurrente de la cantidad de 19861,40 euros junto con los intereses por mora previstos en el artículo 114 de la Ley Foral de contratos.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Por providencia de 7 de Mayo pasado se acordó oir a las parte sobre la admisibilidad del recurso de apelación por la cuantía habiendo informado ambas en el sentido que en sus respectivos escritos se contiene.

CUARTO

Por Providencia de 5 de Junio, tras las actuaciones legalmente prevenidas,...

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