STSJ Navarra 581/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2012:1076
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución581/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000581/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dña. MARIA JESUS LABIANO AZCONA.

En Pamplona, a ocho de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000028/2012, promovido contra la Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subdirectora General de Recursos Humanos (por delegación del Sr. Subsecretario), por la que se desestima solicitud de reconocimiento a todos los efectos legales, desde el 18 de enero de 2010, de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra sea considerado de Nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento Específico que el resto de los puestos de Nivel 27., siendo en ello partes: como recurrente Dª. Verónica, quien en su condición de funcionario público asume su representación procesal; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de Febrero de 2012 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica para que "PrimeroQue se admita a trámite el presente escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y que se tenga por deducida la demanda correspondiente a este recurso contencioso administrativo con arreglo a los artículos 52 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998 (BOE del 14).

Segundo

Que por los motivos arriba expuestos y de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de la resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por delegación del Ilmo. Sr. Subsecretario del mismo Ministerio, con fecha 7 de noviembre de 2011, por la que se desestima la reclamación presentada por la actora el día 26 de octubre de 2011.

Tercero

Igualmente en aplicación de los artículos 25 y 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como del articulo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), se declare la nulidad de pleno derecho de las relaciones de puestos de trabajo origen de la vulneración de derechos, concretamente de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de diciembre de 1988 (BOE de 30 de mayo DE 1989) y de 22 de febrero de 1995 (BOE de 20 de mayo DE 1995) y acuerdos del CECIR de 27 de marzo de 1996 y de 30 de junio de 1998, en lo que respecta a la diferenciación de trato (clasificación de nivel del puesto de trabajo y diferencias retributivas en los complementos) entre los puestos de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, clasificados con los niveles 26 y 27.

Cuarto

Que de conformidad con el artículo 31.2 de la mencionada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se reconozca el derecho del actor a la igualdad de trato con los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que ocupan puestos de inspectores clasificados en el nivel 27 en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra y, en consecuencia:

Se reconozca el nivel 27 desde la fecha de toma de posesión a su puesto de trabajo, a cualesquiera efectos que pudieran resultar en el futuro.

Se reconozca el derecho a que el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo desde el 18 de enero de 2010 hasta el 8 compute a los efectos de consolidación de grado personal 27.

Se reconozca el derecho del actor a percibir iguales retribuciones que las correspondientes a los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Nivel 27 en concepto de complemento de destino y específico desde la fecha de la toma de posesión el 18 de enero de 2010 hasta la fecha con los intereses legales."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 29 de Febrero de 2012 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 2 de Octubre de 2012.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consta sin duda a las partes que cuestión n todo idéntica a la que en el presente contencioso se plantea ha sido respondida por esta Sala en Sentencia nº 546/2012 de 27 de Septiembre (Ponente Sra. AZCONA) firmada por los mismos magistrados que en esta, por tanto reproducimos lo allí dicho a efectos formales de fundamentación. Citada Sentencia señala:

"PRIMERO .- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos de fecha 7 de noviembre de 2011 por la que se desestima solicitud presentada por el hoy demandante ante la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se reclama que el puesto de trabajo en el que tomó posesión el actor en fecha 18 de enero de 2010 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra sea considerado de nivel 27 con efectos económicos desde la citada fecha de toma de posesión. Sustenta el demandante el presente recurso contencioso-administrativo la consideración de que, puesto que los requisitos para el acceso a los puestos de nivel 26 y 27 respectivamente, como el contenido funcionarial, organizativo, de horario y exigencia y responsabilidad de los dos tipos de puesto de nivel 26 y 27, decimos, son absolutamente idénticos. Y en tanto en que el actor realiza exactamente las mismas funciones y tiene la misma responsabilidad estando sujeto a la misma instrucción de colectividad, en el ejercicio de puesto de nivel 26 que en el ejercicio de puesto de nivel 27, se vulnera por parte de la Administración con la desestimación de la solicitud presentada, el derecho fundamental de la igualdad de trato en el seno de la función pública, artículos 14 y 23.2 de la Constitución

, vulneración que sería directamente imputable a las resoluciones de la Comisión Estatal Interministerial de Retribuciones por la que se aprobaba la relación de puestos de trabajo del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entiende, por lo tanto, la ilicitud de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Estatal Interministerial de Retribuciones, por lo que se aprueba y se autoriza la relación de puestos de trabajo del citado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En lo que se refiere a la diferenciación entre los puestos de trabajo de Inspectores con niveles 26 y 27 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, constatándose perjuicios a nivel retributivo, a nivel de promoción profesional, a nivel de movilidad geográfica y funcional e inclusive otros. Y esta diferencia de trato para situaciones sustancialmente idénticas, no se sustenta en criterio alguno conocido que pueda ser razonable y proporcional.

La Administración, a través de su representación, la Abogacía del Estado, se opone a la demanda formulada de contrario en las alegaciones contenidas en el escrito de contestación de fecha 22 de marzo de 2012. En primer lugar, considera que incurre la actora en desviación procesal, toda vez que se solicita en el suplico de la demanda la declaración de nulidad de las relaciones de puestos trabajo, origen en su opinión de la vulneración de derechos y en la vía administrativa no se formuló tal petición.

En cuanto al fondo, considera la Administración que el actor no le asiste la razón jurídica toda vez que, de conformidad con lo establecido, en el artículo 23 de la Ley 30/1988, apartado 2º, el citado precepto no hace depender todas esas retribuciones de las funciones desarrolladas por los funcionarios, sino del puesto de trabajo que ocupan y a las características del mismo, recogidas precisamente en las relaciones de puestos de trabajo.

SEGUNDO

Para dar correcta respuesta jurídica a la cuestión que nos ocupa, o partir de los hechos que se consideran constatados a la vista del expediente administrativo y de la prueba practicada. Son hechos incontrovertidos que eI solicitante fue nombrado funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 23 de diciembre le 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de !009, siéndole adjudicado el puesto de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección Provincial de Navarra, el cual figuraba en el Anexo con Nivel 26 de complemento de destino y 13.197'38 euros anuales de complemento específico, puesto de trabajo aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, bien en su Resolución de 28 de diciembre de 1988 (BOE. N° 76 de 30 de marzo de 1989), por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo, bien en los diversos Acuerdos por los que se han aprobado las distintas modificaciones que en la misma se han realizado.

La mencionada relación contemplaba en la Inspección Provincial de Navarra, en el momento de la toma de posesión del...

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