STSJ Navarra 293/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2012:1040
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución293/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000293/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a ocho de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000008/2012 interpuesto contra la Sentencia nº 367/2011 . de 29 de julio, desestimatoria de recurso interpuesto frente a Resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 22 de abril de 2009, Resoluciones números 08/7223 y 08/7724 notificadas a la parte recurrente el día 27 de abril de 2009, por la que se estiman parcialmente los Recursos de Alzada interpuesto frente a las Resoluciones de Alcaldía números 393/2008 y 392/2008 de 22 de septiembre, relativas a liquidaciones de I.C.I.O. correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona del Procedimiento Ordinario 0000089/2009 - 00 y siendo partes como apelante METTAL BAUEN SOLAR S.L. representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y defendido por la Abogada Dª Elba Marti Cruchaga y como apelados el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Comunidad Foral Navarra y, EL AYUNTAMIENTO DE VIANA, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y dirigido por el Letrado D. Félix González García; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2011 se dictó la Sentencia nº 367 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad METTAL BAUEN SOLAR S.L., contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 22 de abril de 2.009, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2012, a las 11:00 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien se planteó la posible causa de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, por razón de la cuantía, la cuantía total asciende de los entonces 18.000 # precisos para la apelabilidad, de forma y manera que no se puede determinar con precisión si por lo menos una de las cuantías sea inferior a dicha cifra, y otra superior.

De esta forma, la apelabilidad, respecto del global del tema debatido se daría en el presente caso en razón de la cuantía, resultado jurídico extensible a toda la materia jurídica debatida.

Procede, en consecuencia, declarar la admisión y apelabilidad del recurso planteado.

SEGUNDO

El presente tema de fondo referente al ámbito del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de competencia municipal, y referente al campo de elementos de producción de energía solar (eólicas y fotovoltaicos-paneles solares), ha sido resuelto con carácter definitivo por el Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas en Interés de Ley tales como la de 23 de noviembre de 2011 (Recurso de Casación 102/2010), así como la mas reciente de 26 de enero de este 2012 en R.C. 112/2010.

, TERCERO .- Frente a todas las idas y venidas y criterios interpretativos sobre el montante de importe a reclamar, o elementos sobre los que recae este I.C.I.O (hecho imponible) tras diversas interpretaciones asimétricas de diversos tribunales, es cuando ya se fija el criterio definitivo ( y en interés de Ley) a seguir: obra civil e instalaciones; unas u otras, a todas; pues bien el Tribunal Supremo incluye todo el conjunto de lo instalado.

Será preciso transcribir en su integridad esta última sentencia del más alto Tribunal de la Nación, para dejar, ya, desvíos interpretativos y pugnas jurídicas innecesarias.

Meritada sentencia del Tribunal Supremo de 26/01/12 en Recurso de Casación 112/2010 y en un supuesto procedimiento de esta Comunidad Foral dice así:

" ANTECEDENTES DE HECHO .-

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el rollo de apelación n°128/2010, con fecha 18 de julio de 2010, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, en la representación que tiene acreditada de la apelante VALLE DEL EBRO SOLAR, S.L., frente a la sentencia n° 6/2010 de 14 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pamplona y recaída en el Procedimiento Ordinario 1/2008, y con revocación de esa sentencia debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la mencionada sociedad contra el acuerdo municipal reseñado en el Antecedente de Hecho 1° de esa sentencia declarando su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico con los efectos señalados en el fundamento 6° de la presente; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, mediante escrito presentado con fecha 24 de noviembre de 2010, el AYUNTAMIENTO DE TUDELA (NAVARRA), interpuso recurso de casación en interés de la ley, expresando los motivos en que se ampara y solicitando a la Sala que dicte sentencia que formule la siguiente doctrina legal: "Siguiendo la propia doctrina del Tribunal Supremo, debe de reputarse que en la instalación de parques solares forman parto de la base imponible del ICIO ( artículo 170.1 de la Ley Foral 211995 de Haciendas Locales de Navarra, no sólo las obras necesarias para poder llevar a cabo la instalación (Obra Civil), sino también, los paneles solares; el seguidor solar, el montaje, cableado y conexionado de seguidores y el cableado de líneas subterráneas. Pues se incorporan a la instalación con vocación de permanencia, forman parte consustancial de la misma y sirven de forma esencial para la finalidad de la construcción. Y que asimismo, en la base imponible de la tasa de licencia de obras debe aplicarse el mismo criterio".

TERCERO

Conferido traslado del escrito de interposición al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y a la Procuradora Dña. Beatriz Ruano Casanova, en representación de la mercantil VALLE DEL EBRO SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA, mediante escritos presentado con fechas 21 de junio y 18 de julio de 2011, respectivamente, el Abogado del...

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